Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
31/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 964/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 12/2007 de 31 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 964/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100923


Voces

Competencia funcional

Trabajador extranjero

Falta de jurisdicción

Competencia objetiva

Autorización de trabajo

Derechos y libertades de los extranjeros

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 12/2007

Partes: PERESEBA, S.C.

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 964

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 12/2007, interpuesto por PERESEBA, S.C., representado por el Procurador de los Tribunales ROMAN VILLALBA RODRIGUEZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 221/2004, la sentencia nº 244 de fecha 15 de septiembre de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo, sin imposición de costas. ".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante PERESEBA, S.C., y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de octubre de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2006 y en procedimiento ordinario 221/ 2004 el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Barcelona dicto sentencia desestimatoria del recurso interpuesto en nombre y representación de PERESEBA, S.C., contra resolución de fecha de 30 de enero de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en virtud de la cual, se impone a aquélla una sanción por importe de 228.384, 94 euros, habiendo sido parte demandada Subdelegación de Gobierno en Barcelona.

Recurre en apelación la entidad actora, por entender que la sentencia de instancia vulnera el procedimiento legalmente establecido en el artículo 149. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El Abogado del Estado se opone a la apelación formulada de contrario, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal ha de ser la misma resuelta aún de oficio y con carácter prioritario ; siendo constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala que, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , viene declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.

Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que esta vedado por el legislador, en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.

Esto último tiene, de otra parte, reflejo en el último párrafo del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que permite a los tribunales declarar de oficio la falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional en los asuntos de que conozcan.

A la luz de ello, y aun siendo un único acto el sancionador recurrido, no puede ignorarse que en el mismo se sancionan tantas infracciones como trabajadores extranjeros han sido contratados por la empresa sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, al integrar cada una de dichas contrataciones, en cuanto comportan vulneración del articulo 36, apartado 3, en relación con el apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la infracción muy grave que tipifica y sanciona el articulo 54.1.d), de la citada Ley Orgánica . Infracciones, cada una de las cuales, conforme a las previsiones legales (incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados ), ha sido sancionada por la Administración con multa, cuya cuantía de 6.010'13 euros no alcanza el limite cuantico de tres millones de pesetas, 18.030'36 euros, que la LJCA (art.81.1 .a) fija como summa gravaminis para la procedencia del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

TERCERO.- Procede, pues, en aplicación además de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que enseña que la fijación de la cuantía de un recurso contencioso-administrativo puede ser fijada en cualquier momento, debiendo atenderse cuando se trate de actas de infracciona cada una de las sanciones impuestas, autónomamente consideradas, con indiferencia de que se soporten en uno o varios actos administrativos (sentencias TS 19 de enero, 3 de febrero y 13 de marzo de 2006 ), la desestimación del presente recurso de apelación, al no proceder el mismo por razón de la cuantía; sin que haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Desestimar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PERESEBA, S.C. contra la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona en recurso ordinario núm. 221/2004.

2º.- No hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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