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Sentencia Administrativo Nº 964/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 12/2007 de 31 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE
Nº de sentencia: 964/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100923
Voces
Competencia funcional
Trabajador extranjero
Falta de jurisdicción
Competencia objetiva
Autorización de trabajo
Derechos y libertades de los extranjeros
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 12/2007
Partes: PERESEBA, S.C.
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 964
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 12/2007, interpuesto por PERESEBA, S.C., representado por el Procurador de los Tribunales ROMAN VILLALBA RODRIGUEZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 221/2004, la sentencia nº 244 de fecha 15 de septiembre de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo, sin imposición de costas. ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante PERESEBA, S.C., y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de octubre de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2006 y en procedimiento ordinario 221/ 2004 el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Barcelona dicto sentencia desestimatoria del recurso interpuesto en nombre y representación de PERESEBA, S.C., contra resolución de fecha de 30 de enero de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en virtud de la cual, se impone a aquélla una sanción por importe de 228.384, 94 euros, habiendo sido parte demandada Subdelegación de Gobierno en Barcelona.
Recurre en apelación la entidad actora, por entender que la sentencia de instancia vulnera el procedimiento legalmente establecido en el artículo
El Abogado del Estado se opone a la apelación formulada de contrario, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal ha de ser la misma resuelta aún de oficio y con carácter prioritario ; siendo constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala que, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , viene declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.
Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que esta vedado por el legislador, en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.
Esto último tiene, de otra parte, reflejo en el último párrafo del artículo
A la luz de ello, y aun siendo un único acto el sancionador recurrido, no puede ignorarse que en el mismo se sancionan tantas infracciones como trabajadores extranjeros han sido contratados por la empresa sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, al integrar cada una de dichas contrataciones, en cuanto comportan vulneración del articulo 36, apartado 3, en relación con el apartado 1, de la
TERCERO.- Procede, pues, en aplicación además de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que enseña que la fijación de la cuantía de un recurso contencioso-administrativo puede ser fijada en cualquier momento, debiendo atenderse cuando se trate de actas de infracciona cada una de las sanciones impuestas, autónomamente consideradas, con indiferencia de que se soporten en uno o varios actos administrativos (sentencias TS 19 de enero, 3 de febrero y 13 de marzo de 2006 ), la desestimación del presente recurso de apelación, al no proceder el mismo por razón de la cuantía; sin que haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1º.- Desestimar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PERESEBA, S.C. contra la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona en recurso ordinario núm. 221/2004.
2º.- No hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
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