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Sentencia Administrativo Nº 935, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7771 de 28 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA
Nº de sentencia: 935
Resumen
RECURSO DE APELACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN CAUTELAR DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
La Sentencia impugnada desestima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por razón de la imposición de una
sanción de extinción de la prestación por desempleo con devolución de las
cantidades indebidamente percibidas y exclusión del derecho a percibir
cualquier prestación económica y ayuda de fomento de empleo durante un año. La
parte apelante funda en primer lugar el recurso en la ausencia o falta de
motivación suficiente de la Sentencia recurrida al limitar la fundamentación
del Fallo en la doctrina de la presunción.
A este respecto cabe decir que el derecho a la motivación
no impone una especial estructura en el desarrollo de los razonamientos, y que
una motivación escueta y concisa no deja por ello de ser tal motivación.
Aplicando esta doctrina al presente caso, ha de concluirse que tales exigencias
se cumplen en la sentencia recurrida.
Como segundo motivo de impugnación se alega que el acta
de inspección nunca podrá servir como medio de prueba, puesto que se basa en al
existencia de un presunto autodespido o simulación de despido que no es
susceptible de ser observado directamente por el Inspector.
Tal argumentación tampoco es de recibo, puesto que ya en
anteriores ocasiones se dijo que no se opone a los principios que rigen en el
ámbito del derecho sancionador la circunstancia de que la Administración
recurra a la prueba de indicios o presunciones para dar por acreditada la
concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción, siempre que el
indicio/os aparezcan, a su vez, clara y suficientemente acreditados, tal y como
ocurre en el presente caso, en el que, en el acta se recogen los medios de
comprobación manejados por el funcionario actuante fundamentalmente de carácter
documental.
Además en el acta se recoge con toda claridad la
infracción en materia de protección de desempleo consistente en simular la
titular del acta su despido con la finalidad de obtener indebidamente
prestaciones por desempleo, lo que impide, igualmente, estimar concurrente el
defecto o ausencia de oportuna tipificación.
En cuanto al fondo, la cuestión debatida se centra en la
existencia de una simulación del despido.
Según la relación fáctica que contiene el Acta y que el
funcionario actuante expone con base en la documentación obrante en el
expediente administrativo, que comprende auténticos indicios, se estiman como
suficientes e idóneos, no solo para destruir la presunción de inocencia, sino
también para inferir aquel hecho-consecuencia sobre el que se sustancia la
infracción imputada, esto es, que el cese de la recurrente no obedece a un cese
involuntario.
Voces
Presunción de certeza
Medios de prueba
Presunción de veracidad de las actas
Fuerza probatoria
Prueba de indicios
Prueba de cargo
Indefensión
Acto de conciliación
Jurisdicción contencioso-administrativa
Acta de inspección
Fundamentos
RECURSO DE APELACION NUMERO: 03/0007771/2000
APELANTE: MANUELA G
APELADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA
EN NOMBRE DEL REY
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