Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
29/10/2003

Sentencia Administrativo Nº 920/2003, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 45/2001 de 29 de Octubre de 2003

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 920/2003

Núm. Cendoj: 15030330012003100913

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2003:5707

Resumen:
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la ruptura de los tratos preliminares habidos con la Administración autonómica, en relación con proyecto promovido por la recurrente para la promoción del Xacobeo 99. Manifiesta la Sala que la sentencia del TS de 14 de junio de 1999 ha declarado que en materia de responsabilidad precontractual, para que la ruptura de los tratos preliminares sea calificada como conducta antijurídica se exige la concurrencia de los siguientes elementos: a) la suposición de una razonable situación de confianza respecto a la plasmación del contrato; b) el carácter injustificado de la ruptura de los tratos; c) la efectividad de un resultado dañoso para una de las partes, y d) la relación de causalidad entre este daño y la confianza suscitada. En el presente caso, pese a que el actor continuaba adelante con la realización de su proyecto, en mayo de 1996 fue rechazada expresamente la propuesta, y cuando en febrero de 1998 se volvió a mostrar interés por la Administración Autonómica, no se llegó a suscribir el convenio de colaboración, con lo que no se definieron los derechos y obligaciones de las partes ni se concretaron las fórmulas de financiación, por lo que el actor tenía motivos claros para considerar frustrado el patrocinio económico por la Administración autonómica que había intentado. Por tanto, no se llegó a aceptar en firme por la Administración el abono de los 39 millones, que en todo caso requerían la suscripción del convenio de colaboración, de modo que si el recurrente llevó adelante de todos modos su proyecto era consciente del riesgo que corría.

Encabezamiento

01/0000045/2001

SECCION PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 920/2003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintinueve de octubre de dos Mil tres.

En el ...

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