Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 913/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 488/2004 de 28 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 913/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso Ordinario 488/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 488/2004, interpuesto por la entidad "MEDIA MARKT E247 VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO, S.A.U.", representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por la Letrada Dª EVA PICH FRUTOS, contra EL DEPARTAMENT DE COMERÇ, TURISME I CONSUM DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de julio de 2004 por el Conseller de Comerç, Turisme i Consum por la cual de desestimó el recurso de alzada formulado por la sociedad recurrente contra la resolución adoptada el 16 de marzo de 2004 por el Cap de Servei d'Ordenació de la Distribució Comercial, confirmando la declaración de improcedencia de la emisión de un informe sobre el grado de concentración empresarial de un proyecto de establecimiento comercial especializado.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los referidos autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional, se designó Magistrado Ponente, señalándose a efectos de votación y fallo la audiencia del día dieciséis de noviembre de los corrientes.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso Ordinario 488/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 488/2004, interpuesto por la entidad "MEDIA MARKT E247 VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO, S.A.U.", representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por la Letrada Dª EVA PICH FRUTOS, contra EL DEPARTAMENT DE COMERÇ, TURISME I CONSUM DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de julio de 2004 por el Conseller de Comerç, Turisme i Consum por la cual de desestimó el recurso de alzada formulado por la sociedad recurrente contra la resolución adoptada el 16 de marzo de 2004 por el Cap de Servei d'Ordenació de la Distribució Comercial, confirmando la declaración de improcedencia de la emisión de un informe sobre el grado de concentración empresarial de un proyecto de establecimiento comercial especializado.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los referidos autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional, se designó Magistrado Ponente, señalándose a efectos de votación y fallo la audiencia del día dieciséis de noviembre de los corrientes.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO.- Desestimar el presente recurso y, en consecuencia, confirmar la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.
SEGUNDO.- No efectuar atribución de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el presente recurso y, en consecuencia, confirmar la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.
SEGUNDO.- No efectuar atribución de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.