Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 913/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 488/2004 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 913/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso Ordinario 488/2004

SENTENCIA Nº 913/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 488/2004, interpuesto por la entidad "MEDIA MARKT E247 VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO, S.A.U.", representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por la Letrada Dª EVA PICH FRUTOS, contra EL DEPARTAMENT DE COMERÇ, TURISME I CONSUM DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de julio de 2004 por el Conseller de Comerç, Turisme i Consum por la cual de desestimó el recurso de alzada formulado por la sociedad recurrente contra la resolución adoptada el 16 de marzo de 2004 por el Cap de Servei d'Ordenació de la Distribució Comercial, confirmando la declaración de improcedencia de la emisión de un informe sobre el grado de concentración empresarial de un proyecto de establecimiento comercial especializado.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los referidos autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional, se designó Magistrado Ponente, señalándose a efectos de votación y fallo la audiencia del día dieciséis de noviembre de los corrientes.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso Ordinario 488/2004

SENTENCIA Nº 913/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 488/2004, interpuesto por la entidad "MEDIA MARKT E247 VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO, S.A.U.", representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por la Letrada Dª EVA PICH FRUTOS, contra EL DEPARTAMENT DE COMERÇ, TURISME I CONSUM DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de julio de 2004 por el Conseller de Comerç, Turisme i Consum por la cual de desestimó el recurso de alzada formulado por la sociedad recurrente contra la resolución adoptada el 16 de marzo de 2004 por el Cap de Servei d'Ordenació de la Distribució Comercial, confirmando la declaración de improcedencia de la emisión de un informe sobre el grado de concentración empresarial de un proyecto de establecimiento comercial especializado.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los referidos autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional, se designó Magistrado Ponente, señalándose a efectos de votación y fallo la audiencia del día dieciséis de noviembre de los corrientes.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

PRIMERO.- Desestimar el presente recurso y, en consecuencia, confirmar la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.- No efectuar atribución de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

PRIMERO.- Desestimar el presente recurso y, en consecuencia, confirmar la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.- No efectuar atribución de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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