Sentencia Administrativo Nº 89/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 366/2004 de 15 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: ACEVEDO CAMPOS, ANGEL
Nº de sentencia: 89/2006
Núm. Cendoj: 38038330012006100076
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:933
Resumen
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, estima en parte el recurso contencioso interpuesto por la entidad Chellsons S.A contra el acto administrativo impugnado, anulando éste en el sólo extremo de dejar sin efecto los intereses de demora incluidos en las liquidaciones tributarias a que se refiere el procedimiento y confirmando el resto de dicho acto, al ajustarse el mismo a derecho.Importadas por la entidad actora determinadas mercancías declaradas en los diferentes DUAS que se especifican en la demanda y presentados entre los meses de mayo a noviembre de 2002 , con acogimiento a la preferencia 1.83 y solicitud del beneficio arancelario referente a diversos contingentes basados en el anexo I, sección B del Reglamento (CE) nº 704/2002, de 25 de marzo, del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales y relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias, se dio el caso de que una vez admitidos los DUAS por encontrar la Administración de Aduanas conforme la documentación que la importadora había presentado para el despacho de la mercancía, fue éste autorizado, con el consiguiente levante y liquidación, si bien con ulterioridad , entre los meses de junio y septiembre de 2003, la Administración de Aduanas giró liquidaciones provisionales denegando a la actora el beneficio arancelario solicitado y referido a los citados contingentes arancelarios, al hallarse el saldo de éstos agotado en las fechas de admisión de los DUAS y no haberse concedido la asignación por la CEE , contingencia ésta que al haber supuesto la modificación de la preferencia 1.83 solicitada en el DUA por la 1.00, motivó que las expresadas liquidaciones provisionales se giraran por la diferencia de los derechos arancelarios correspondientes. Los intereses de demora sin embargo queda acredito que no pueden aplicarse y quedan anulados.
Voces
Liquidación provisional del impuesto
Mercancías
Importaciones de bienes
Documento único administrativo
Derechos arancelarios
Arancel aduanero
Aduanas
Intereses de demora
Eficacia de los actos administrativos
Pesca
Liquidaciones tributarias
Pago en periodo voluntario
Falta de motivación
Derecho subjetivo
Indefensión
Actos propios
Expropiación especial
Potestades administrativas
Liquidación girada
Buena fe
Mala fe
Acto administrativo impugnado
Encabezamiento
SENTENCIA 89
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro
D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío
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