Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 89/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 366/2004 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: ACEVEDO CAMPOS, ANGEL

Nº de sentencia: 89/2006

Núm. Cendoj: 38038330012006100076

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:933

Resumen
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, estima en parte el recurso contencioso interpuesto por la entidad Chellsons S.A contra el acto administrativo impugnado, anulando éste en el sólo extremo de dejar sin efecto los intereses de demora incluidos en las liquidaciones tributarias a que se refiere el procedimiento y confirmando el resto de dicho acto, al ajustarse el mismo a derecho.Importadas por la entidad actora determinadas mercancías declaradas en los diferentes DUAS que se especifican en la demanda y presentados entre los meses de mayo a noviembre de 2002 , con acogimiento a la preferencia 1.83 y solicitud del beneficio arancelario referente a diversos contingentes basados en el anexo I, sección B del Reglamento (CE) nº 704/2002, de 25 de marzo, del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales y relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias, se dio el caso de que una vez admitidos los DUAS por encontrar la Administración de Aduanas conforme la documentación que la importadora había presentado para el despacho de la mercancía, fue éste autorizado, con el consiguiente levante y liquidación, si bien con ulterioridad , entre los meses de junio y septiembre de 2003, la Administración de Aduanas giró liquidaciones provisionales denegando a la actora el beneficio arancelario solicitado y referido a los citados contingentes arancelarios, al hallarse el saldo de éstos agotado en las fechas de admisión de los DUAS y no haberse concedido la asignación por la CEE , contingencia ésta que al haber supuesto la modificación de la preferencia 1.83 solicitada en el DUA por la 1.00, motivó que las expresadas liquidaciones provisionales se giraran por la diferencia de los derechos arancelarios correspondientes. Los intereses de demora sin embargo queda acredito que no pueden aplicarse y quedan anulados.

Voces

Liquidación provisional del impuesto

Mercancías

Importaciones de bienes

Documento único administrativo

Derechos arancelarios

Arancel aduanero

Aduanas

Intereses de demora

Eficacia de los actos administrativos

Pesca

Liquidaciones tributarias

Pago en periodo voluntario

Falta de motivación

Derecho subjetivo

Indefensión

Actos propios

Expropiación especial

Potestades administrativas

Liquidación girada

Buena fe

Mala fe

Acto administrativo impugnado

Encabezamiento

SENTENCIA 89

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

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