Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 878/2022, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 375/2020 de 15 de Noviembre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2022

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Nº de sentencia: 878/2022

Núm. Cendoj: 15030330012022100862

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2022:7705

Núm. Roj: STSJ GAL 7705:2022

Resumen
FUNCION PUBLICA

Voces

Datos personales

Funcionarios públicos

Fuentes del derecho

Error de hecho

Práctica de la prueba

Principio de unidad

Indefensión

Error material

Diligencia de ordenación

Gastos de representación

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00878/2022

Ponente: Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso número: Procedimiento Ordinario núm. 375/2020

Recurrente: D. Germán

Administración demandada: Consellería de Facenda e Administración Pública

Parte Codemandada: Heraclio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 15 de noviembre de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 375/2020 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Germán, representado por la procuradora Dª María Isabel de la Fuente Morado y dirigido por el letrado D. Francisco López-Quiroga Núñez, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, de fecha 17 de septiembre de 2020, siendo parte demandada la Consellería de Facenda e Administración Pública representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia y parte codemandada D. Heraclio representado por la procuradora Dª María Aurora Gosende Gómez y dirigido por la letrada Dª María Lourdes Silva Tajo.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

Antecedentes

PRIMERO.-Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia donde acuerde: 'I. DECLARAR que D. Germán, de acuerdo con lo reseñado en el Acta número NUM000, del Tribunal Cualificador del día 21 de enero de 2020, es el autor del examen número 36 y que las notas finales del mismo son las de 7,45 para el ejercicio número 1 y 6,28 para el ejercicio número 2, siendo la suma de ambas 13,73, superando, por lo tanto, este tercer ejercicio. II.-Que en el Acta número NUM001, de 13 de febrero de 2020, se ha producido un error de hecho al atribuir a D. Germán el número de examen 38, cuando la verdad es que es el autor del examen número 36. III.-Que, en consecuencia, la demandada debe proceder a rectificar y adecuar a esa realidad todas las actuaciones posteriores al acta número NUM001, adoptando los acuerdos procedentes para llevar a puro y debido término los efectos administrativos que se derivan de la nueva situación.'

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.-Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.-En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del Procedimiento y relación de hechos relevantes.

En el presente caso, la representación de D. Germán interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, de fecha 17 de septiembre de 2.020, notificada el día 22 de septiembre de 2.020, por el que se desestima el recurso de alzada formulado por D. Germán contra la Resolución de la Conselleria de Hacienda de 13 de febrero de 2.020.

Interesa la parte actoraque se dicte Sentencia que acuerde:

I. DECLARAR que D. Germán, de acuerdo con lo reseñado en el Acta número NUM000, del Tribunal Calificador del día 21 de enero de 2020, es el autor del examen número 36 y que las notas finales del mismo son las de 7,45 para el ejercicio número 1 y 6,28 para el ejercicio número 2, siendo la suma de ambas 13,73, superando, por lo tanto, este tercer ejercicio.

II.- Que en el Acta número NUM001, de 13 de febrero de 2.020, se ha producido un error de hecho al atribuir a D. Germán el número de examen 38, cuando la verdad es que es el autor del examen número 36.

III.- Que, en consecuencia, la demandada debe rectificar y adecuar a esa realidad todas las actuaciones posteriores al acta número NUM001, adoptando los acuerdos procedentes para llevar a puro y debido término los efectos administrativos que se derivan de la nueva situación.

La Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA, se opuso a la demanda presentada solicitando que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

Se personó en el procedimiento la representación de D. Heraclio.

Atendida la prueba practicada en el presente procedimiento (documental, expediente administrativo, y diligencia final consistente en recabar informe), los hechos de interés en este procedimiento son los siguientes:

1º.-Mediante Orden de la Conselleria de Hacienda de fecha 1 de marzo de 2.018, fue convocado proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º.- El recurrente D. Germán participó en dicho proceso selectivo que constaba de tres ejercicios. El recurrente superó los dos primeros ejercicios.

3º.- El tercer ejercicio se realizaría de la siguiente forma, según se refiere en el Acta del Tribunal:

'Punto segundo. - En el tercer ejercicio las personas aspirantes podían elegir entre los siguientes temas: Dos bloques I y II, los temas: Tema 2 del bloque 2: 2. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa : El Tratado de la Unión y el Tratado de funcionamiento de la Unión. Modelo político de la Unión Europea. La flexibilidad y las cooperaciones reforzadas. Tema 6 del bloque II: 6. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. De los bloques III y IV, los temas: Tema 2 del bloque IV: 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora. Tema 4 del bloque III: 4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Punto tercero. - El ejercicio consiste en desarrollar dos temas elegidos entre los propuestos por el Tribunal, por lo que teniendo en cuenta que la nota máxima del ejercicio según lo dispuesto en la base III.1.1.3 de la convocatoria es de 20 puntos, se considera que la puntuación máxima que debe de recibir cada uno de los temas es de 10 puntos. Punto cuarto. - El Tribunal por unanimidad decide fijar como adecuados los contenidos mínimos en cada tema a desarrollar y que se indican a continuación, y que servirán para una corrección uniforme de todos los ejercicios...,'.

4º.-Tras la realización del tercer ejercicio el Tribunal se reunió, constando en el Acta número NUM001:

'Se reúne el tribunal para la corrección del tercer ejercicio del presente proceso selectivo. Finalizada la corrección del tercer ejercicio del proceso selectivo se procede a la identificación de las personas aspirantes. Para lo que el Tribunal procede a abrir los sobres con los datos personales de las personas aspirantes e identificar la numeración que contenía en el exterior cada ejercicio..., 36- NUM002- Heraclio-7,45-6,28-13, 73..., 38- NUM003- Germán -2,2-5,97-8,17...,'.

5º.-Celebrado el tercer ejercicio, el Tribunal Calificador publicó en el DOG número 36, de 21 de febrero de 2.019, los resultados de este, en el que el recurrente figura con una puntuación de 8,170 puntos, no superando dicho ejercicio ya que se exigía para ello una puntuación mínima de 10 puntos.

6º.-El recurrente solicitó en vía administrativa: '..., revisión de su examen, las actas del Tribunal correspondientes a este tercer examen, copia de todos los exámenes, las actas del Tribunal correspondientes a este tercer examen, copia de todos los exámenes de los opositores aprobados...,'.

7º.-En el D.O.G número 36, de fecha 21 de febrero de 2.019, se publicó la Resolución de la Conselleria de Hacienda de fecha 13 de febrero de 2.020, del Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2.018 por la que se da publicidad a diversos acuerdos en relación con el tercer ejercicio.

El recurrente obtuvo 8,170 puntos en el tercer ejercicio, no superando el mismo al amparo de lo establecido en la base II.1.1.3 de la convocatoria que exigía un mínimo de 10 puntos.

8º.-En fecha 3 de junio de 2.020 el recurrente presentó recurso de alzada frente a esa Resolución, en el que alegaba desconocer los criterios de corrección y no disponer de copia de su examen, lo que le deja en situación indefensión y solicita 'la revisión de mi examen en mi presencia'.

9º.-La Administración solicitó Informe al Tribunal del proceso selectivo. El Informe fue emitido en fecha 29 de junio de 2.020.

10º.-La Base II.1.1.3 establecía los criterios a tener en cuenta en el tercer ejercicio: conocimientos, claridad, orden de ideas y calidad de la expresión escrita.

11º.-En el Informe del Tribunal se refiere expresamente: '..., Germán, tenía asignado el número 38..., las puntuaciones fueron, 2,2 y 5,97,..,'.

12º.-En el recuadro que consta en la resolución administrativa recurrida en vía judicial aparece, dentro del recuadro, aspirante Nº 34,pese a que en el informe se refiere expresamente que el recurrente tenía asignado el número 38.

13º.- El Conselleiro de Hacienda dictó Resolución de fecha 17 de enero de 2.020 desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente.

14º.- La representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.

15º.-Mediante Providencia de fecha 9 de junio de 2.022 se acordó el levantamiento del señalamiento previsto y la práctica de diligencia finalconsistente en:

', ...,Dirigir Oficio a la Administración demandada, para que, tras remitirlo al Tribunal del proceso selectivo, éste en el plazo máximo de 20 días emita informe sobre los siguientes extremos: a) Forma en que se procedió a realizar la asignación de número a cada uno de los aspirantes cuando se abrieron los sobres con los exámenes correspondientes al tercer ejercicio, y el número que se le asignó al recurrente. b) Dado que el recurrente manifiesta que su examen en el que consta a los Folios 249 a 268 del completo del expediente administrativo remitido a esta Sala, refiérase cuál es el número que corresponde a ese examen, el nombre del aspirante al que corresponde y la puntuación que le asignó el Tribunal, adjuntando copia de ese examen. c) Se refiera cuál es el examen al que se asignó el número 38, el nombre del aspirante al que corresponde y la puntuación que le asignó el Tribunal, adjuntando copia de ese examen. Verificado lo anterior, se dará traslado a las partes para alegaciones en relación al resultado de la diligencia final practicada'.

16º.-El Tribunal remitió Informe en el que se refiere expresamente: ' TRIBUNAL DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA (SUBGRUPO A2) - CONVOCATORIA 2.018..., INFORME. Primero. 'a) Forma en que se procedió a realizar la asignación de número a cada uno de los aspirantes cuando se abrieron los sobres con los exámenes correspondientes al tercer ejercicio, y el número que se le asignó al recurrente.'. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2.007, sobre las instrucciones complementarias para los exámenes escritos distintos de los cuestionarios de respuestas alternativas, que no deban ser leídos por el opositor. En el supuesto de que el ejercicio consista en la realización de un examen escrito distinto de los cuestionarios de respuestas alternativas, que no deban ser leídos por el/la opositor/a, en la lectura que realice el tribunal de las instrucciones para la realización del ejercicio, a las que se refiere el artículo 39, se indicarán además los siguientes extremos: a) Para la realización del ejercicio se utilizarán las hojas selladas por el tribunal, las hojas de datos personales y los dos sobres que se les entreguen por el tribunal o colaboradores en el momento en el que acceden al aula. Para garantizar el anonimato en la corrección del ejercicio, al margen de los datos personales que deben constar en la hoja correspondiente, los/las opositores/as no deben realizar ninguna señal identificativa en este material, ya que en caso contrario se produciría la anulación del examen. b) Los/las opositores/as deberán cubrir sus datos personales en la hoja que les fue entregada al efecto al acceder al aula, y que introducirán en un sobre pequeño que cerrarán. c) Una vez finalizada la prueba, el ejercicio, con las hojas numeradas (cada hoja en relación con el total), se introducirá por los/las aspirantes en el sobre grande que les fue entregado en el momento en el que accedieron al aula. Este sobre puede contener solamente el ejercicio. d) La recogida de los ejercicios podrá realizarse por el tribunal o por los/las colaboradores/as de conformidad de con cualquiera de las siguientes formas: 1. En el supuesto de que el tribunal indicase que el sobre grande contuviese solamente el ejercicio, el personal que recoja el ejercicio grapará los dos sobres (el que contiene el ejercicio y el que contiene la hoja de datos personales), para que posteriormente el tribunal los numere y separe.'. Por lo que, de, conformidad con lo establecido en estas instrucciones en el examen de desarrollo de los temas de este proceso selectivo al cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2), las personas aspirantes reciben antes del inicio del ejercicio dos sobres uno grande y otro pequeño. Al finalizar su ejercicio cada persona aspirante deberá introducir sus datos personales en el sobre pequeño y el ejercicio en el sobre grande, procediendo al cierre de cada sobre. El personal colaborador designado por la Dirección General de la Función Pública recogerá el ejercicio y en presencia de la persona aspirante procederá a grapar juntos los dos sobres. Todos los sobres son depositados en la mesa del tribunal calificador. Una vez que todos los ejercicios hayan sido recogidos se permitirá la salida de las personas aspirantes del aula donde se desarrolló el ejercicio. Acto seguido se procederá a la numeración y posterior separación de los sobres en un acto público, al que podrán acceder las personas aspirantes. En la lectura de las instrucciones para la realización del ejercicio que se realiza antes del inicio del ejercicio y nuevamente al finalizar el tiempo máximo previsto para este, se advierte por el Tribunal que el acto de separación de los sobres será público. Antes de comenzar la numeración de los sobres el tribunal procedió por megafonía a advertir que las personas aspirantes que lo deseasen pueden acceder a las instalaciones para ver el acto de numeración y separación de los sobres entregados al tribunal. Se inicia con la numeración de los sobres por un único miembro del tribunal, en este caso fue la presidenta, mientras el resto de los miembros del tribunal permanecen observando y controlando, comprueban el acto de numeración. La numeración se realiza designando un número correlativo empezando por el 1 y escribiendo en cada uno de los sobres (el grande y el pequeño) el mismo número. Una vez comprobado que todos los sobres están numerados procede la separación de los sobres que hasta ese momento estuvieron grapados. Una vez finalizada la separación de los sobres, se procede por el tribunal a guardar en un sobre de mayor tamaño los sobres grandes (ejercicios) y en otro distinto los sobres pequeños (datos personales). Estos sobres son cerrados y firmados en la solapa por todos los miembros del tribunal. De esta forma se garantiza la trazabilidad de los ejercicios hasta la apertura de los ejercicios para la corrección por el tribunal y el anonimato de las personas aspirantes, ya que los sobres con los datos personales solo podrán ser abiertos una vez fijadas las notas de todos ellos y tras la corrección realizada por el tribunal calificador. Una vez finalizada la corrección, el tribunal elabora una lista con las puntuaciones obtenidas por cada ejercicio en el que consta únicamente el número asignado en el sobre que los contenía. Se procede a la apertura de los sobres pequeños y se relaciona el número que consta en el sobre grande (ejercicio) con el del sobre pequeño (datos personales), identificándose ambos por tener el mismo número. Se procede a la apertura del sobre pequeño por el tribunal y se identifica en ese momento a todas las personas aspirantes con sus ejercicios.

Comprobada la lista de las personas aspirantes el recurrente tiene asignado el número 38, y se corresponde a Germán.

Segundo. 'b) Dado que el recurrente manifiesta que su examen en el que consta a los Folios 249 a 268 del completo del expediente administrativo remitido a esta Sala, refiérase cuál es el número que corresponde a ese examen, el nombre del aspirante al que corresponde y la puntuación que le asignó el Tribunal, adjuntando copia de ese examen.'.

Solicitada información complementaria a la Dirección General de la Función Pública sobre el contenido de los folios indicados por el Tribunal Superior de Justicia se informa que los folios 249 a 268 del expediente remitido a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se corresponden con el ejercicio N.º 38 de Germán.

Tercero. 'c) Se refiera cuál es el examen al que se asignó el número 38, el nombre del aspirante al que corresponde y la puntuación que le asignó el Tribunal, adjuntando copia de ese examen.'. Comprobado el expediente en papel, que se encuentra en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública, el examen guardado en el sobre 38 y tras comprobar el sobre con el número 38 con los datos personales de las personas aspirantes que realizaron el ejercicio, estos se corresponden con Germán. La nota obtenida por el aspirante es la que se desglosa: ASPIRANTE N.º 38. EXERCICIO N.º 1. 2,2. EXERCICIO N.º 2. 5Â97.... El examen que se adjunta a este informe fue el realizado por el Sr. Germán...,'.

17º.-Se dio traslado a las partes para presentación de alegaciones en relación con el resultado de la Diligencia Final practicada. Las partes presentaron escrito de alegaciones.

SEGUNDO.- Alegaciones de las partes y análisis de estas.

Alega la parte recurrente que: '..., el recurrente es el autor del examen número 36, del que la propia demandada le ha enviado en su día una copia. Entendemos que no puede existir oposición sobre este hecho por parte de la Administración, pero en todo caso cualquier duda sobre ese sobre este hecho se puede aclarar con una pericial caligráfica. Este examen figura en las páginas 249 a 268..., Según se recoge en el Acta número NUM000, del Tribunal Calificador, el día 21 de enero de 2.020, se reúne dicho Tribunal para la corrección de los ejercicios de los aspirantes números 30, 31, 32, 34 y 36. Al número 36 le otorgan una nota final de 7,45 para el ejercicio número 1 y 6,28 para el ejercicio número 2 sumando un total de 13,73 puntos, lo que supone una nota superior al 10 exigido para superarlo,.., En este supuesto, el error 'de hecho', aparece en los datos fácticos del expediente sin que trascienda a (o derive de) la interpretación, calificación o valoración jurídica de los mismos y dicho error es evidente, indiscutible y manifiesto, y resulta de los propios documentos incorporados al expediente. Los hechos en virtud de los cuales se ha redactado el ACTA NÚMERO NUM004 del Tribunal calificador y en relación con mi representado, D. Germán, atribuyéndole el número 38, con la calificación correspondiente, son inexactos, no respondan a la realidad, ya que del acta de calificación, Acta número NUM000, del Tribunal Calificador del día 21 de enero de 2020, se desprende con claridad que su número es el 36 y con las notas finales de 7,45 para el ejercicio número 1 y 6,28 para el ejercicio número 2 y un total de 13,73, extremo que resulta evidente, indiscutible y manifiesto'.

La Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA se opuso a la demanda presentada alegando: ',.., En el caso en autos, a pesar de la existencia de una resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 13 de febrero de 2.020, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2.018 (obrante en los folios 70 a 89 del expediente administrativo), lo cierto es que la demanda no se dirige contra la misma sino que, tras la aportación de determinada documentación por la Conselleria de Hacienda de la Xunta de Galicia en fecha 15 de abril de 2.021 -en concreto, el Acta núm. NUM001 do tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración da Xunta de Galicia (subgrupo A2) con copia de los exámenes de los opositores aprobados en dicho proceso selectivo- suplica que se declare que D. Germán es autor del examen que ha obtenido la nota de 13,73, superando el tercer ejercicio del proceso selectivo,.., D. Germán es el autor del examen que a lo largo del expediente administrativo siempre ha sido identificado con el número 38 y que obtuvo una calificación total de 8,17. El ahora demandante recibió una copia de su examen, en los términos expuestos en el hecho segundo de su escrito de demanda. Ahora bien, en la última aportación de documentación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que realizó mi representada, el examen en su día remitido y del que es autor el ahora demandante, aparece identificado con el número 36, en lugar del número 38. Lo que ha acontecido en el caso en autos no es sino un error en el escaneo y posterior numeración de la documentación solicitada por la parte actora y remitida a esta Sala a la que nos dirigimos, admitida a través de diligencia de ordenación de fecha de 22 de junio de 2021, documentación que consta de 671 folios. Esta representación considera que el error queda suficientemente acreditado de la lectura del expediente, en el que el propio Tribunal en fecha de 29 de junio de 2.020 (documento 2.7, folios 64 a 67 del expediente) emite un informe en el que da respuesta a las alegaciones realizadas por el demandante, mencionando los concretos temas expuestos por el mismo, consistentes en 'La intervención general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora' (Tema 2) -folios 66 y 67 del expediente- y 'Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado. Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el Ordenamiento jurídico de los Estados Miembros' (Tema 6) -folio 66..., Tiene razón el demandante cuando en el hecho segundo de su escrito de demanda, indica que su examen es el que figura en las páginas 249 a 268 del expediente administrativo. Es por ello que no hay duda sobre cuál es el examen que ha realizado el actor. Con objeto de aclarar la confusión surgida tras la última remisión de documentación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación a la nota atribuida al examen que figura en los folios 249 a 268 del expediente, del que es autor D. Germán, se ha solicitado un informe al Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018,.., ha quedado suficientemente acreditado que al examen del que es autor el actor, identificado en los folios 249 a 268 del expediente, numerado a lo largo del expediente administrativo como 38 y en la última remisión de documentación como 36, le ha sido otorgada la puntuación de 8,17,.., sin tener relación alguna con el demandante, obra en el expediente otro examen con la nota de 13,73 puntos. Examen numerado a lo largo de todo el expediente administrativo como 36 y -aquí es donde está el error de escaneo- en la remisión de la documentación a la que se ha hecho mención, con el número 38. Este examen tiene un contenido diferente al que realizó el actor, razón por la que no hay confusión al respecto..., De manera subsidiaria, para el improbable caso de que no se aprecie la existencia de un error de escaneo en la documentación remitida a esta Tribunal, y se estime la demanda, esta representación solicita que ningún otro aspirante resulte directamente afectado de manera negativa en su situación jurídica...,'.

En el presente caso, la parte recurrente pretende que, con base en el error de numeración que aparece en la documentación remitida (expediente administrativo) donde su examen se numera como 36 y no como 38, se acuerde concederle la puntuación correspondiente al número 36. La diferencia entre ambas puntuaciones es que el examen número 36 está aprobado y el examen número 38 no alcanza la puntuación mínima para aprobar.

La Administración reconoce la existencia de ese error en la numeración alegando que se trató de un error en el escaneo del documento cuando se remitió la documentación al Tribunal.

La parte recurrente, al margen de referir ese error en la numeración no realiza ninguna alegación respecto al contenido del examen que hizo, ni a los temas que expuso, sino que simplemente refiere ese error material.

Para resolver la cuestión planteada debemos acudir al expediente administrativo.

En la documentación complementaria remitida, consta que en el acta número NUM000 del Tribunal, de fecha 21 de enero de 2.020, el aspirante Nº 36 figura con unas puntuaciones de 7,45 y de 6,28 puntos.

En el Acta Nº NUM004 el aspirante Nº 38 figura con unas notas de 2,2 y de 5,97 puntos.

En el Acta Nº NUM001, de fecha 13 de febrero de 2.020 consta que, finalizada la corrección del tercer ejercicio, el Tribunal procede a la identificación de las personas aspirantes. En esa acta, consta: '..., 36. NUM002. Heraclio- 7,45.-6,28.-13, 73... 38. NUM003- Germán. - 2,2-5,97-5,97.- 8.17...,'.

Resulta claro que el recurrente tiene el número 38 en el proceso selectivo.

En el procedimiento judicial, la parte recurrente presentó escrito de fecha 22 de marzo de 2.021 solicitando que se completase el expediente administrativo,y presentó escrito de fecha 29 de marzo de 2.021 solicitando la copia de los exámenes del tercer ejercicio, y la copia del tercer ejercicio del recurrente.

En el Auto de esta Sala de fecha 21 de marzo de 2.022 se admitió como prueba el expediente administrativo y la documental aportada.

Consta en los autos, solicitud de Informe al Tribunal, y examen que aparece como número 36 en el que los temas escogidos eran el 2, La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Función Interventora, y el Tema 6, las Fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho Originario. Derecho derivado. Reglamentos Directivas y Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el Ordenamiento jurídico de los estados miembros.

Consta asimismo Informe del Tribunal, de fecha 9 de noviembre de 2.021 en el que se refiere que el examen realizado es el anteriormente referido, y que el número asignado al recurrente en el proceso selectivo es el nº 38, que obtuvo una puntuación en el tercer ejercicio de 2,2 y de 5,97 puntos.

Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2.021 la representación de D. Heraclio solicitó traslado del expediente completo de 671 páginas, así como la suspensión del plazo para contestar a la demanda.No consta presentada contestación a la demanda.

En su escrito de reclamación administrativa el recurrente efectivamente hace constar que, pese a que en toda la documentación figura como aspirante nº 38, en el recuadro con las notas, contenido en el Informe del Tribunal figura el nº 34.

Pese a ese error material, se considera que todas las manifestaciones e Informes del Tribunal permiten concluir que se trató de un mero error material, pues en el resto de la documentación figura el recurrente con el número 38.

Asimismo, la parte recurrente, al margen de referir ahora en vía judicial que su número es el 36, hecho derivado del error que refiere la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, no ha realizado ninguna alegación relativa a que el examen unido a la solicitud de informe al Tribunal realizada por la Administración demandada no sea su examen.

Tampoco expone la parte recurrente cuáles son los temas que escogió y que desarrolló en su examen. Asimismo, debe señalarse que en el Acta Nº 41 se contienen las puntuaciones del aspirante Nº 36 que son 7,45 y 6,28, y en el Acta Nº 42 se refiere que el aspirante Nº 38 tiene una puntuación de 2,2 y 5,97.

En definitiva, debe concluirse que el error padecido en el recuadro contenido en el Informe del Tribunal, donde figura el nº 34, pero en el resto de la resolución se refiere el nº 38 como el asignado al recurrente, es un error material no invalidante de la resolución administrativa.

Asimismo, ha quedado acreditado, tanto por la prueba ya practicada, como por el extenso Informe remitido a solicitud de esta Sala, mediante Diligencia final que el número del recurrente en el proceso selectivo es el N.º 38. El error padecido por la Administración como reconoce la Sra. Letrada de la Xunta de Galicia, al escanear la documentación, es asimismo un error material.

Debe recordarse que en el último Informe remitido por el tribunal del proceso selectivo se refiere expresamente:

'b) Dado que el recurrente manifiesta que su examen en el que consta a los Folios 249 a 268 del completo del expediente administrativo remitido a esta Sala, refiérase cuál es el número que corresponde a ese examen, el nombre del aspirante al que corresponde y la puntuación que le asignó el Tribunal, adjuntando copia de ese examen.'. Solicitada información complementaria a la Dirección General de la Función Pública sobre el contenido de los folios indicados por el Tribunal Superior de Justicia se informa que los folios 249 a 268 del expediente remitido a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se corresponden con el ejercicio Nº 38 de Germán. Tercero. 'c) Se refiera cuál es el examen al que se asignó el número 38, el nombre del aspirante al que corresponde y la puntuación que le asignó el Tribunal, adjuntando copia de ese examen.'. Comprobado el expediente en papel, que se encuentra en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública, el examen guardado en el sobre 38 y tras comprobar el sobre con el número 38 con los datos personales de las personas aspirantes que realizaron el ejercicio, estos se corresponden con Germán. La nota obtenida por el aspirante es la que se desglosa: ASPIRANTE N.º 38. EXERCICIO N.º 1. 2,2. EXERCICIO N.º 2. 5Â97.... El examen que se adjunta a este informe fue el realizado por el Sr. Germán...,'.

El recurrente al margen de reiterar los errores materiales ya expuestos en la presente sentencia no realiza ninguna alegación ni aporta ninguna prueba respecto al contenido del examen.

En el caso de que efectivamente se atribuyese a un aspirante un examen que no fue el que realizó, se realizarían alegaciones al respecto, tanto sobre los temas desarrollados como sobre el contenido del examen, y se trataría de acreditar que efectivamente ese no es su examen. Esas alegaciones y esas pruebas no se han realizado ni se han aportado a este procedimiento. Como ya se ha expuesto, se trata de errores materiales que no invalidan el resultado final, que no constituyen causa de nulidad ni de anulabilidad, y que no desvirtúan la realidad relativa a que el recurrente realizó un examen que no alcanza la puntuación requerida para superar el tercer ejercicio del proceso selectivo.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- Costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ,al haberse desestimado el recurso interpuesto procede la imposición de costas a la parte recurrente con un límite de 1.500 euros comprensivo de los gastos de representación y defensa de la Administración demandada.

Fallo

DESESTIMAMOS elrecurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Germán contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, de fecha 17 de septiembre de 2.020, notificada el día 22 de septiembre de 2.020, por el que se desestima el recurso de alzada formulado por D, Germán contra la Resolución de la Consellería de Hacienda de 13 de febrero de 2.020, yTodo ello, con expresaimposición de costas a la parte recurrente con un límite de 1.500 euros comprensivo de los gastos de representación y defensa de la Administración demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0375-20), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 878/2022, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 375/2020 de 15 de Noviembre de 2022

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