Sentencia Administrativo Nº 871/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 31/2004 de 09 de Septiembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARAGONES BELTRAN, EMILIO RODRIGO
Nº de sentencia: 871/2004
Núm. Cendoj: 08019330012004100883
Resumen
El TSJ desestima el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, contra el auto, por el que se acuerda inadmitir a trámite el incidente de extensión de efectos de la sentencia de fecha 2 de enero de 2001, resolución de instancia que se confirma en todos sus extremos. Entiende la Sala que la finalidad, tanto del art. 110 de la Ley de esta Jurisdicción como de los arts. 37.2 y 51.2 de la misma, no es otra que hacer frente a la situación de este orden jurisdiccional, destacando su Exposición de Motivos que "ha sufrido hasta la saturación el extraordinario incremento de la litigiosidad", así como que el mismo "está atravesando un período crítico ante el que es preciso reaccionar mediante las oportunas reformas". De entre tales reformas destacan por su novedad las relativas a la presencia de fenómenos masivos de recursos, suscitados por pluralidad de recurrentes respecto de resoluciones administrativas de contenido idéntico e impugnadas por motivos del todo análogos, pero siempre con el designio de propiciar el principio de economía procesal y de evitar la reiteración de múltiples procesos innecesarios, que es la justificación concreta de la inclusión en el art. 110 de la materia tributaria. Ha de concluirse, pues, en una interpretación amplia de los requisitos y presupuestos del art. 110 que convierta a este mecanismo procesal en un instrumento hábil para cumplir las finalidades perseguidas, siempre dentro de las concretas materias a las que se ciñe, esto es, la tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, para evitar la tramitación de sucesivos procesos que, fatalmente, han de terminar con una resolución idéntica (en su sentido y en sus fundamentos) a la inicial, con la consiguiente lesión del principio de economía procesal y la multiplicación de litigios totalmente prescindibles, que no han hecho sino contribuir a la saturación y al período crítico de este orden jurisdiccional. Tales finalidades no se compadecen con el régimen legal del art. 19.2 LHL si se entendiera que no obstante la existencia de liquidaciones firmes y consentidas, como es el caso, deben extenderse los efectos de sentencias anulatorias de Ordenanzas fiscales locales, que no precisan nada al respecto, como igualmente es el caso. Cualquier recurso independiente contra tales liquidaciones firmes y consentidas estaría destinado a su manifiesta inadmisibilidad por aplicación de tal precepto y aún del art. 28 LJCA. Tal conclusión no priva al art. 110 LJCA de un amplio campo de aplicación, como viene haciendo esta Sala en centenares de resoluciones dictadas en materia de personal en las que no existe acto firme y consentido.
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Sentencia firme
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Ex tunc
Economía procesal
Liquidación girada
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Principio de igualdad
Actuación administrativa
Ex nunc
Actos confirmatorios
Precios públicos
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Actos consentidos
Terrenos de naturaleza urbana
Liquidaciones tributarias
Devolución de ingresos indebidos
Incremento de valor de los terrenos
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 31/2004
Partes : Eloy Y OTROS C/ INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI
S E N …
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