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Sentencia Administrativo Nº 87/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 216/2005 de 30 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 87/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100124
Voces
Funcionarios públicos
Funcionarios interinos
Permuta
Actos de ejecución
Presupuestos generales del Estado
Oferta de empleo público
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 216/2005
Parte actora: Jose Augusto
Parte demandada: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
SENTENCIA nº 87/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a treinta de enero de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jose Augusto , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
Primero.- El funcionario recurrente impugna en este proceso la resolución de 8 de julio de 2004, de la Directora General de la Función Pública de la Administración del Estado, por la que se le cesaba como funcionario público y la posterior comunicación verbal del cese del funcionario, de fecha 16 de agosto de 2004, cuya resolución fue notificada el 17 de septiembre de 2004.
El demandante funcionario interino de la Administración Civil del Estado, desde el 1 de abril de 2003, adscrito a la oficina de Martorell (tras permuta con el puesto en la oficina de Mataró) y que ha sido delegado sindical del sindicato CSI-CSIF, en la sección sindical de la provincia de Barcelona en el Instituto Nacional de Empleo, SPEE, desde el 16 de febrero de 2004, entiende que no debió procederse a su cese, al amparo de la Ley 24/2001 , que garantizaba el desempeño del puesto durante un año.
Segundo.- La Administración demandada opone la inadmisibilidad del recuro, por cuanto el recurso se interpuso el 4 de mazo de 2005 y la resolución de 8 de julio de 2004, le fue notificada el 27 de julio de 2004, por lo que ha de declararse la inadmisibilidad. Por lo demás, la resolución de cese, de 16 de agosto, no es más que un acto de ejecución de la anterior, lo cual ha de comportar también la declaración de inadmisibilidad.
En cuanto al fondo, aduce que la normativa alegada fue derogada por la
la inclusión de la plaza vacante ocupada por el actor en la oferta pública es conforme a Derecho.
Tercero.- Ha de declararse la inadmisibilidad del recurso. En efecto, la resolución de 8 de julio de 2004, no fue recurrida en tiempo y forma, ya que el recurso se interpone el 4 de marzo de 2005, habiéndosele notificado el 27 de julio, haciéndosele todas las prevenciones legales, por lo que se dejó transcurrir el plazo de dos meses que establece el art.
Siendo que es ésta la que revoca el nombramiento como funcionario interino, y habida cuenta que la resolución de cese de 16 de agosto siguiente no es más que una reproducción de la anterior, que no se impugna por motivos independientes, sino que trae causa de la inclusión de la plaza vacante en la oferta pública de empleo, al amparo de la
El artículo
Si bien al amparo del art.
Fallo
1º) Desestimar el recurso contencioso interpuesto por D. Jose Augusto contra la resolución arriba indicada.
2º) Sin imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 5 de febrero de 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
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