Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
10/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 853/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 434/2006 de 10 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON

Nº de sentencia: 853/2007

Núm. Cendoj: 47186330012007100394

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2523

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00853/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104295

RECURSO DE APELACION 0000434 /2006

Sobre URBANISMO

De D. Jose Ignacio

Representante: PROCURADOR SANTIAGO DONIS RAMON

Contra AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Representante: PROCURADOR HENAR MONSALVE RODRÍGUEZ

Rollo núm.434/06

Dimanante del Procedimiento Ordinario nº251/05

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número uno de Palencia

SENTENCIA nº853

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 31 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia en el P.O. nº251/2005.

Son partes: como apelante DON Jose Ignacio , que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Santiago Donis Ramón, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez, bajo la dirección de Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la causa de inadmisibilidad del recurso formulada por la parte demandada, prevista en el art. 69 c) LJCA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que procede su estimación, y la INADMISION del presente recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado Ortega Hinojal, en la representación que ostenta, frente al acto que se detalla en el escrito inicial del mismo, por concurrir la causa prevista y dirigirse el mismo frente a acto no susceptible de impugnación.

Todo ello sin efectuar imposición de costas a las partes al no apreciarse motivos para ello conforme a lo dispuesto en el art. 139 LJCA .

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de D. Jose Ignacio recurso de apelación solicitando de este Tribunal que con su estimación se deje sin efecto la sentencia apelada y se dicte nueva resolución revocatoria de la anterior por la que se entre a conocer del fondo del asunto de acuerdo con lo solicitado en el suplico de nuestra demanda.

TERCERO.-La representación procesal del Ayuntamiento de Palencia presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime dicho recurso con imposición de las costas de este proceso al apelante.

CUARTO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 8 de los corrientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia de 31 de julio de 2006 , dictada en el P.O. nº251/2005. En esa sentencia se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, al amparo del art. 69 c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , por haberse interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 18 de marzo de 2005 del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia por la que se dispone "Iniciar" procedimiento de caducidad de la licencia de apertura formulada por el Sr. Jose Ignacio para la apertura de bar sito en la calle Manflorido nº 1, esquina a calle Santo Domingo de Guzmán, de esa ciudad, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones, al no ser susceptible de impugnación, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y se entre a conocer del fondo del asunto de acuerdo con lo solicitado en el suplico de la demanda.

Frente a ello, la representación del Ayuntamiento de Palencia ha solicitado que se desestime el recurso de apelación con imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO.- Para la resolución del presente recurso de apelación ha de precisarse, en primer lugar, que el examen del fondo del asunto que se solicita por el apelante únicamente procedería en el supuesto de que se revocara la sentencia apelada que declara, como se ha dicho, la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto, toda vez que es, precisamente, esa inadmisión la que impide conocer del fondo del asunto.

En la sentencia del Juzgado se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, al amparo del citado art. 69 c) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 , al considerar que se ha interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación, al haberse formulado, como se indica en el escrito de interposición del demandante, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la mencionada Resolución del Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia de 18 de marzo de 2005, que se acompaña con ese escrito, por la que se dispone "Iniciar" procedimiento de caducidad de la licencia de apertura de bar a la que antes se ha hecho referencia, concediendo un plazo de diez días al interesado, aquí apelante, para formular alegaciones de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992 .

En la sentencia apelada también se resalta que la caducidad del procedimiento de otorgamiento de la licencia de apertura del bar de que se trata se adoptó por Resolución del citado Concejal, que actúa por delegación, de 18 de noviembre de 2005, obrante en el expediente, que no ha sido impugnada, no obstante tener conocimiento el recurrente de la misma antes de formular la demanda, que dirige exclusivamente contra el acto mencionado en el escrito de interposición, al que acompaña, como se ha dicho, la Resolución de iniciación del expediente, al no haber ampliado el recurso contra este último acto.

Pues bien, ha de señalarse que la mencionada Resolución de 18 de marzo de 2005 por la que se inicia el procedimiento de caducidad de la licencia de apertura del citado bar, que, además, había sido solicitada -esa caducidad- por el propio Sr. Jose Ignacio en su escrito de 7 de marzo de 2005, que consta al folio 63 del expediente remitido, y se le concede un trámite de alegaciones al amparo del art. 84 de la Ley 30/1992 , es un acto de trámite, pues se limita a "iniciar" un procedimiento y a conceder un plazo para formular alegaciones, como se ha reiterado, que no es susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa, como resulta de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998 , en relación con el art. 107.1 de la Ley 30/1992 , y tampoco, obviamente, la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra ese acto de trámite. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de enero de 2004 , con cita de otras, en la que se indica la procedencia de declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al ser el acto recurrido uno de los denominados "actos de trámite" por tratarse de la incoación de un expediente, toda vez que esa incoación no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, sin perjuicio de que quepa el recurso contra el acto definitivo que se dicte.

En este caso, el recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra un acto de trámite, el que inicia el procedimiento, como se ha dicho, y no contra el acto -la citada Resolución de 18 de noviembre de 2005- que resuelve ese procedimiento, por lo que ha de mantenerse la inadmisibilidad del recurso que se contiene en la sentencia apelada.

TERCERO.- No impiden la anterior conclusión las alegaciones del apelante, pues la inadmisibilidad del recurso no se declara por el Juzgado por no haberse ampliado el mismo a la mencionada Resolución de 18 de noviembre de 2005 , sino porque el recurso se ha interpuesto contra un acto de trámite, y, además, no se ha ampliado contra esa Resolución que es la que pone fin al procedimiento, lo que en este caso era necesario, ya que solamente esta Resolución era susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa, lo que sorprendentemente no hizo el demandante, máxime cuando en el Auto del Juzgado de 27 de enero de 2006 se denegó la medida cautelar de suspensión que había solicitado el recurrente curiosamente de esa Resolución de 18 de noviembre de 2005, indicándose en ese Auto que esta Resolución no había sido impugnada pues "la recurrida en el presente procedimiento es la adoptada por el Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia de 18 de marzo de 2005 que inicia el procedimiento de caducidad de la licencia de apertura formulada por el aquí recurrente, y concede a éste un plazo de audiencia de diez días a fin de formular las alegaciones procedentes en vía administrativa".

CUARTO.- La alegación del apelante de que la citada Resolución de 18 de marzo de 2005 no es un acto de trámite no puede prosperar, pues lo es, como se ha dicho, toda vez que la iniciación de un procedimiento -arts. 68 y ss. de la Ley 30/1992 - tiene ese carácter, así como el "trámite de audiencia" previsto en el art. 84 de esa Ley 30/1992 , que es lo que se contiene en esa Resolución. También ha de desestimarse la alegación del apelante de que esa Resolución de 18 de marzo de 2005 determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, pues lo inicia concediéndole un trámite de alegaciones, como se ha reiterado, y prueba de que no se produce esa imposibilidad de su continuación es que ese procedimiento se continúa y se termina con la Resolución de 18 de noviembre de 2005, que, sin embargo, no ha sido impugnada, como se ha dicho. Tampoco produce indefensión la mencionada Resolución de 18 de marzo de 2005 toda vez que concede al interesado un trámite de alegaciones, en cumplimiento del citado art. 84 de la Ley 30/1992 , precisamente en garantía de su derecho de defensa. A esta misma conclusión se llega en virtud de lo señalado en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2001 , que se menciona en el recurso de apelación, en la que se indica:

1.-Los actos de trámite, como bien razona ese Acuerdo de 1 de abril de 1.998, son instrumentales en relación a la resolución final que pone fin al procedimiento decidiendo el fondo del asunto.

Esos actos de trámite agotan su virtualidad en hacer avanzar el procedimiento, y en aportar aquellos elementos de conocimiento que puedan resultar convenientes para la mejor decisión del problema de fondo suscitado.

2.- En cuanto a la impugnabilidad de tales actos de trámite, la regla general es que no puede hacerse de manera separada, y que los vicios que frente a ellos quiera hacerse valer han de posponerse a la impugnación que se plantee frente al acto o resolución final que ponga fin al procedimiento. Así resulta de lo establecido en el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La regla anterior tiene como excepción aquellos actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, conforme dispone también el artículo 107 antes mencionado.

4.- El Acuerdo de 16 de diciembre de 1.997, cuyo contenido fue el que más arriba se indicó, merece la calificación de acto de trámite, pues su finalidad fue aportar al expediente unos informes estimados convenientes para la mejor decisión de la cuestión principal objeto de examen en el procedimiento administrativo.

Y no es de reconocer en dicho Acuerdo la excepción de acto de trámite cualificado, al no impedir la continuación del procedimiento, ni ser causante de indefensión".

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto, y al no desvirtuarse con el recurso de apelación los razonamientos que se contienen en la sentencia apelada para declarar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación. Se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante en aplicación del art. 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo núm.434/06, interpuesto por la representación de D. Jose Ignacio contra la sentencia de Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia de 31 de julio de 2006 , dictada en el P.O. nº251/05, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), lo que certifico.

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