Sentencia Administrativo Nº 853/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1089/1998 de 18 de Octubre de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 853/2004
Núm. Cendoj: 28079330092004100827
Resumen
Estima el TSJ el recurso interpuesto y declara el derecho del recurrente a ser incluido en los listados definitivos del censo de residentes con derecho a realojamiento del Plan Especial de Reforma Interior de varias calles, así como el derecho al realojo en las condiciones que procedan, toda vez que esta Sala solicitó de la Comunidad de Madrid el convenio concertado con el Ayuntamiento para el realojo de las personas afectadas por la actuación urbanística. La razón de esta diligencia consistió en la ausencia de constancia de una norma que respalde el criterio de la resolución que exigía la residencia con dos años de antigüedad en la zona delimitada como polígono complementario. A fin de asegurar la inexistencia de disposición al respecto y dado que el Convenio citado se refería a un Convenio Específico para el realojo de las familias afectadas incluidas en el Censo definitivo aprobado, el Tribunal requirió nuevamente a la Administración demandada para que aportara la norma o disposición en la que se establecía tal exigencia. Dados los clarísimos términos en que fue contestado por la parte demandada este requerimiento, no cabe duda que la demandada viene a admitir los fundamentos de la pretensión deducida por el actor. Por ello no cabe sino considerar, como se alega en la demanda, que carecía de apoyo normativo la imposición en la resolución recurrida del requisito de la residencia desde junio de 1994 en la zona, cuando la legislación del suelo y la legislación protectora únicamente contempla las condiciones de ocupación legal y residencia habitual con dos años de anterioridad en el municipio, y no en la zona afectada por la actuación urbanística. En este caso, la concurrencia de tales requisitos resulta con evidencia de la prueba practicada y no es discutida por la Administración, que se limita en el acto impugnado a comparar la fecha de posesión del inmueble y aquélla a la que, a su juicio, debería remitirse la residencia en el mismo.
Voces
Residencia habitual
Acción urbanística
Pleno del Ayuntamiento
Arrendatario
Planes urbanísticos
Suelo y ordenación urbana
Desalojo
Beneficiario de la expropiación
Expropiante
Viviendas de protección oficial
Práctica de la prueba
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00853/2004
SENTENCIA No 853
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:
D. …
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