Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
23/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 851/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1464/2008 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OCHOA MONZO, JOSEP

Nº de sentencia: 851/2010

Núm. Cendoj: 46250330012010100663

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:4032

Resumen
46250330012010100663 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 851/2010 Fecha de Resolución: 23/06/2010 Nº de Recurso: 1464/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSEP OCHOA MONZO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Construcción ilegal

Actos firmes

Ejecución subsidiaria

Legalidad urbanística

Desestimación presunta

Junta de Gobierno Local

Cuestiones de fondo

Acto municipal

Ejecución de la sentencia

Error material

Procedimiento sancionador

Realidad registral

Obras ilegalizables

Falta de competencia

Pleno del Ayuntamiento

Jurisdicción contencioso-administrativa

Inactividad de la Administración

Encabezamiento

TSJCV

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

AP 1/1464/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A N º 851

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Josep Ochoa Monzó

En Valencia, a 23 de junio de 2010

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1/1464/2008, interpuesto por D. Jorge Ramón CASTELLO NAVARRO, en nombre y representación de D. Fidel Y Elena , defendido por D.ª Elsa TOURAL BUIDE, contra la Sentencia 165/08, de fecha 31-3-2008, sobre demolición dictada en PO 911/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante. Y siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE TEULADA, representada por D. José Luis MEDINA GIL y también parte apelada Dña. Raquel , representada por D.ª Rosario ARROYO CABRIA. Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Ochoa Monzó.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personaron las partes apeladas.

SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- Se señala la votación para el día 28 de mayo de 2010, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia 165/2008 de 31 de marzo, del JCA nº 3 de Alicante dictada en PO 911/2006, "desestima por pérdida sobrevenida de su objeto" el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Teulada de la solicitud formulada por los recurrentes en fecha 16 de junio de 2006 por la que se interesaba a la Administración demandada se procediese sin más dilaciones a ejecutar subsidiariamente y con cargo a los obligados la orden de demolición de las obras ilegales consistentes en un porche que no cumple la separación a linderos y vial a la parcela colindante, que es de la parte actora. Trayendo causa todo ello de la inactividad ligada al expediente legalizador y sancionador NUM000 . Además, condenaba en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Al margen la cuestión de fondo, se desprende de la Sentencia apelada que:

-hay una Sentencia del JCA nº 3 , la 61/2002 de 14 de junio de 2002 ordenando la demolición de las obras ilegales citadas. En dicha ejecución se dicta Acto municipal de fecha 4 de julio de 2002 en dicho sentido, que es un acto firme, dentro del procedimiento legalizador y sancionador NUM001 .

- por ello la pretensión del actor en la instancia era la de pedir al juez que condenara a la Administración a la ejecución de actos firmes y que se condenara a la ejecución subsidiaria para lo cual interpuso el requerimiento previo ex. art. 29.1 L.J.C.A. que no fue atendido

-previos algunos trámites municipales, el Ayuntamiento de Teulada en ejecución de la Sentencia 61/2002, mediante acuerdo del Pleno de 4 de julio de 2002, dio un plazo de un mes para ejecutar y demoler lo ilegal, pero con notificación a interesados que no eran los titulares de la finca y, por ello , los presuntos infractores, con lo que la orden se dirigió a quien no era interesado

- ante esta infracción obvio , se decretó la nulidad de actuaciones por la Administración en fecha 22 de mayo de 2007, y la retroacción al momento de la notificación de incoación del expediente de restauración NUM000 y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de noviembre de 2007 se ordenó de nuevo la demolición de las obras ilegales en expediente NUM002, para el día 13 de marzo de 2008 y que según se dice en apelación aún no se ha ejecutado (escrito de fecha 4 de abril de 2008); pero sí al menos hay constancia de un acta de cumplimiento de dicha orden de demolición (Doc. 4 de la apelación).

- el juzgado estima, en la Sentencia apelada que ese acuerdo "lleva aparejada la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, pues, si bien es cierto que en el momento de su inicio la Administración nada había hecho en punto a ejecutar su acto administrativo firme, no lo es menos que la nueva situación creada tras la anulación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística comporta que haya devenido inviable condenar al Ayuntamiento demandada a la ejecución subsidiaria de las obras sin más dilaciones, demoliendo las obras ilegales y restaurando la legalidad urbanística vulnerada", como se solicita en el suplico de la demanda.

TERCERO.- Y en esa apreciación coincide la Sala , con lo que el recurso se debe desestimar, sin que tenga mayor relevancia el error material o de referencia de la Sentencia apelada que lo es "no a un porche ilegal" sino "a una caseta de butano", en la medida que de los autos y del expediente se demuestra que el resto de referencias procesales son correctas.

En efecto, al margen el reproche que merece la dilatada inactividad del ayuntamiento de Teulada en poner en marcha las potestades debidas y exigidas por los Arts. 220 y ss. de la LUV en materia de restauración de la legalidad urbanísticas y, en su caso , del procedimiento sancionador inherente, lo que justifica la condena en costas en la instancia a la Administración al haber obligado al actor a pleitear, y que también, como diremos postula por no imponerlas en esta instancia al apelante, no es menos cierto que las relatadas incidencias de la nulidad referida antes obligan a un replanteamiento del petitum de la instancia; que se hacía sobre una petición para condenar a la Administración a la "ejecución subsidiaria de las obras ilegalizables del expediente NUM000 sin más dilaciones". Ahora bien , la realidad registral respecto de los titulares afectados por ese primigenio deber de restauración demostró que el expediente primero adolecía de tal irregularidad que llevó, con buen criterio a declarar la nulidad de las actuaciones y la conservación, en su caso de las mismas al objeto de inicio de otro, como se dijo. Por ello, al ser nulo el expediente NUM000 difícilmente se puede pedir la ejecución y/o en su caso la condena jurisdiccional por inactividad de un acto nulo, asimismo , que es ineficaz ad radice, extremo por el que manifestado esto durante el curso del recurso de instancia (que se interpone el 29.09.2006) la sentencia recurrida, con buen criterio, no tuvo más remedio que acordar esa desestimación por pérdida sobrevenida del objeto del recurso que es lo que alegaba la Administración demandada que añadía "la imposibilidad de ejecución subsidiaria de la orden de demolición".

Pues bien , en esta apelación insiste el recurrente en parte en los argumentos de la instancia que por ese motivo se deben rechazar, siendo no relevantes los reproches de falta de competencia del órgano que declara a la nulidad de actuaciones del Pleno del Ayuntamiento (Junta de Gobierno Local) en la medida en que ese acuerdo se ratifica y valida luego por el mismo Pleno (en fecha 26/07/2007, según Doc. 6 del escrito de apelación), pero también queda constancia, si bien ello sobrepasa el objeto del proceso, que la Administración demandada ya ha iniciado dicha ejecución , de lo que queda constancia en esa acta levantada en fecha 13 de marzo de 2008 en la queda clara "que la puerta de acceso se encuentra cerrada, y ... que no se ha personado el propietario o representante alguno", lo que lleva el asunto a otros derroteros en los que la Sala ya no pude entrar por exigencia del art. 33.1 LJCA

Por todo ello procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la Sentencia de instancia, incluyendo la condena en costas de dicha instancia a la Administración.

CUARTO.- Al desestimar el recurso, de conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procedería hacer imposición de costas en la presente apelación. Ahora bien, las vicisitudes del mismo expuestas en el anterior Fundamento de derecho (inactividad de la administración, necesidad del apelante de acudir a esta jurisdicción para exigir ese deber de actuación inexcusable de la potestad de restauración del orden urbanístico infringido , en palabras de la LUV) exigen su no imposición en esta alzada, así como reafirmar la condena de las de instancia a la Administración.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación nº 1/1464/2008, interpuesto por D. Jorge Ramón CASTELLO NAVARRO, en nombre y representación de D. Fidel Y Elena, defendido por D.ª Elsa TOURAL BUIDE, contra la Sentencia 165/08, de fecha 31-3-2008, sobre demolición dictada en PO 911/2006 del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante. Y confirmamos la misma en todas sus partes, incluyendo la condena en costas de la instancia. PERO SIN COSTAS PARA ESTA APELACIÓN A LA PARTE APELANTE.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos, al Juzgado lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

Sentencia Administrativo Nº 851/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1464/2008 de 23 de Junio de 2010

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