Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
31/10/2000

Sentencia Administrativo Nº 842, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9053 de 31 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 842

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO Es objeto del presente recurso la impugnación por parte de la Xunta de Galicia del acuerdo del JPEF relativo a la fijación del justiprecio de la finca expropiada. Alega la Xunta que, desaparecida la distinción entre expropiaciones urbanísticas y ordinarias a efectos de valoración del suelo, no deben aplicarse los criterios de la LEF sino los de la legislación urbanística. Además, tratándose de suelo no urbanizable, ha de valorarse el mismo de acuerdo con el valor inicial, sin consideración alguna a su posible utilización urbanística. Y estando de acuerdo con las consideraciones respecto a la aplicabilidad como metodología de determinación del valor del suelo, el Jurado se limita a hacer una vaga y abstracta referencia a las circunstancias concretas del terreno afectado sin precisarlas y estableciendo un valor para el terreno de manera inmotivada. Establece también que la alusión a valoraciones establecidas en terrenos similares no puede tenerse en cuenta porque prescinde no sólo de la normativa, sino también de la diferencia en la determinación del valor del bien a efectos tributarios y a efectos expropiatorios. El recurso planteado por la Xunta no puede prosperar, el acuerdo recurrido identifica la ordenanza a que está sujeto el terreno expropiado y las condiciones de edificabilidad, así como los antecedentes o parámetros tomados en consideración para fijar el valor unitario del suelo. Así  las cosas, no se puede sino concluir que se ajusta a las exigencias de motivación, siendo cuestión distinta si la valoración se realizó o no con acierto. Expuesto lo anterior, así como la correcta aplicación por el Jurado de los criterios valorativos, se ha de sentar que si bien la parte recurrente insiste en la imposibilidad de tomar en consideración las expectativas urbanísticas, lo cierto es que el Jurado en momento alguno hace referencia a tales expectativas. La parte recurrente, para destruir la presunción de acierto y legalidad de la resolución recurrida, propuso prueba pericial practicada y rendida por Ingeniero Técnico Agrícola, cuyo resultado no vincula a los Tribunales jurisdiccionales, pues actúan con plenitud de jurisdicción, aceptándola o rechazándola según las razones que expongan.

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009053 /1997

 

RECURRENTE:  CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA

 

ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA

 

CODEMANDADO/COADYUVANTE:  ANTONIO P

 

PONENTE:  D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMER...

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