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Sentencia Administrativo Nº 842, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9053 de 31 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 842
Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO
RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO
Es objeto del presente recurso la impugnación por parte
de la Xunta de Galicia del acuerdo del JPEF relativo a la fijación del
justiprecio de la finca expropiada.
Alega la Xunta que, desaparecida la distinción entre
expropiaciones urbanísticas y ordinarias a efectos de valoración del suelo, no
deben aplicarse los criterios de la LEF sino los de la legislación urbanística.
Además, tratándose de suelo no urbanizable, ha de valorarse el mismo de acuerdo
con el valor inicial, sin consideración alguna a su posible utilización
urbanística. Y estando de acuerdo con las consideraciones respecto a la
aplicabilidad como metodología de determinación del valor del suelo, el Jurado
se limita a hacer una vaga y abstracta referencia a las circunstancias
concretas del terreno afectado sin precisarlas y estableciendo un valor para el
terreno de manera inmotivada. Establece también que la alusión a valoraciones
establecidas en terrenos similares no puede tenerse en cuenta porque prescinde
no sólo de la normativa, sino también de la diferencia en la determinación del
valor del bien a efectos tributarios y a efectos expropiatorios.
El recurso planteado por la Xunta no puede prosperar, el
acuerdo recurrido identifica la ordenanza a que está sujeto el terreno
expropiado y las condiciones de edificabilidad, así como los antecedentes o
parámetros tomados en consideración para fijar el valor unitario del suelo.
Así las cosas, no se puede sino concluir que se ajusta a las exigencias de
motivación, siendo cuestión distinta si la valoración se realizó o no con
acierto.
Expuesto lo anterior, así como la correcta aplicación por
el Jurado de los criterios valorativos, se ha de sentar que si bien la parte
recurrente insiste en la imposibilidad de tomar en consideración las
expectativas urbanísticas, lo cierto es que el Jurado en momento alguno hace
referencia a tales expectativas. La parte recurrente, para destruir la
presunción de acierto y legalidad de la resolución recurrida, propuso prueba
pericial practicada y rendida por Ingeniero Técnico Agrícola, cuyo resultado no
vincula a los Tribunales jurisdiccionales, pues actúan con plenitud de
jurisdicción, aceptándola o rechazándola según las razones que expongan.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009053 /1997
RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA
CODEMANDADO/COADYUVANTE: ANTONIO P
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
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