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Sentencia Administrativo Nº 828, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9039 de 27 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 828
Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO
RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA EXPROPIADA.
Se impugna una resolución del JPEF por la que se
determina el justiprecio de una finca afectada de expropiación para la
realización de una carretera. La Xunta expropiante basa su impugnación en la
aplicación incorrecta del valor inicial señalado al no estar motivado y la
inadecuación de los perjuicios por la expropiación parcial.
Esta Sala constata que la legislación aplicable es la
contenida en la resolución impugnada en cuanto se estima derogados determinados
preceptos de la LEF en lo relativo a la valoración de las parcelas, como así lo
ha hecho el Jurado y no en cuanto a los distintos elementos o mejoras, así como
los perjuicios que deberán ser incluidos en el justiprecio, sin haber sido
tenidas en cuenta sus expectativas urbanísticas, por lo que se han de incluir
los perjuicios dentro de la cuantía indemnizatoria por los terrenos.
Respecto a la determinación del valor inicial, lo cierto
es que se configuran dos procedimientos alternativos: su valor de mercado o
valor medio en venta a efectos o en función de su posible explotación agraria,
ganadera, cinegética, etc, y la capitalización de las rentas reales o
potenciales de la tierra deducibles de la explotación agraria, ganadera,
cinegética, minera, etc., a determinado tipo de interés. Pero además, tales
procedimientos van acompañados de un entramado de cautelas que tienen por
finalidad evitar que esa construcción excepcional pueda escapar al proceso voluntarista
y racionalizador de la ordenación del territorio, dando lugar a agrupaciones
urbanas no deseadas, evitando el fraccionamiento excesivo de las parcelas,
adecuar las construcciones a su condición aislada y evitar la formación de
núcleos de población. La contravención daría lugar en principio a la nulidad de
los actos de división o segregación, pero tales exigencias son impropias de un
suelo destinado a la edificación.
En lo referente a la valoración del arbolado y demás
elementos o mejoras existentes en las parcelas hemos de decir que en la fecha
del informe practicado por el Perito de autos habían sido concluido las obras,
por lo que el principio de contradicción y garantía no pueden darse, por lo que
ha de atenerse lo descrito en el Acta Previa a la ocupación en la que se
describe los mismos.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009039 /1997
RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA
CODEMANDADO/COADYUVANTE: MARIA DEL PILAR LOPEZ DIAZ
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
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