Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
27/10/2000

Sentencia Administrativo Nº 828, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9039 de 27 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 828

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA EXPROPIADA. Se impugna una resolución del JPEF por la que se determina el justiprecio de una finca afectada de expropiación para la realización de una carretera. La Xunta expropiante basa su impugnación en la aplicación incorrecta del valor inicial señalado al no estar motivado y la inadecuación de los perjuicios por la expropiación parcial. Esta Sala constata que la legislación aplicable es la contenida en la resolución impugnada en cuanto se estima derogados determinados preceptos de la LEF en lo relativo a la valoración de las parcelas, como así lo ha hecho el Jurado y no en cuanto a los distintos elementos o mejoras, así como los perjuicios que deberán ser incluidos en el justiprecio, sin haber sido tenidas en cuenta sus expectativas urbanísticas, por lo que se han de incluir los perjuicios dentro de la cuantía indemnizatoria por los terrenos. Respecto a la determinación del valor inicial, lo cierto es que se configuran dos procedimientos alternativos: su valor de mercado o valor medio en venta a efectos o en función de su posible explotación agraria, ganadera, cinegética, etc, y la capitalización de las rentas reales o potenciales de la tierra deducibles de la explotación agraria, ganadera, cinegética, minera, etc., a determinado tipo de interés. Pero además, tales procedimientos van acompañados de un entramado de cautelas que tienen por finalidad evitar que esa construcción excepcional pueda escapar al proceso voluntarista y racionalizador de la ordenación del territorio, dando lugar a agrupaciones urbanas no deseadas, evitando el fraccionamiento excesivo de las parcelas, adecuar las construcciones a su condición aislada y evitar la formación de núcleos de población. La contravención daría lugar en principio a la nulidad de los actos de división o segregación, pero tales exigencias son impropias de un suelo destinado a la edificación. En lo referente a la valoración del arbolado y demás elementos o mejoras existentes en las parcelas hemos de decir que en la fecha del informe practicado por el Perito de autos habían sido concluido las obras, por lo que el principio de contradicción y garantía no pueden darse, por lo que ha de atenerse lo descrito en el Acta Previa a la ocupación en la que se describe los mismos.  

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009039 /1997

 

RECURRENTE:  CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA

 

ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA

 

CODEMANDADO/COADYUVANTE:  MARIA DEL PILAR LOPEZ DIAZ

 

PONENTE:  D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

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