Sentencia Administrativo ...yo de 2001

Última revisión
10/05/2001

Sentencia Administrativo Nº 828, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5612-2 de 10 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 828

Resumen
Proceso contencioso-administrativo sobre licencia de obras. Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayto. por el que se concedio a la sociedad coadyudante demandada, licencia para la construcción de un Hotel-Apartamento. Tanto la Administración como la coadyuvante alegan que el recurso es inadmisible por haber sido interpuesto fuera de plazo. Entre la fecha del acuerdo recurrido y la de presentación del escrito de interposición transcurrieron más de tres años, plazo superior a cualquiera de los señalados legalmente para recurrir en vía contenciosa actos tanto expresos como presuntos. SI embargo, los actores sostienen que no existe la extemporaneidad denunciada, puesto que, uno de ellos no interpuso el recurso de reposición al que se refieren las partes contrarias, la resolución del aludido recurso de reposición no fue notificada, y además porque se ejercita una acción pública que tiene señalado para ello un plazo de cuatro años. Sobre la última de las mencionadas razones ha de decirse que no cabe aceptar que los plazos señalados en el artículo 58 de la Ley jurisdiccional de 1956 carezcan de virtualidad en el presente caso, puesto que, el ejercicio de la acción pública no puede ser invocado a efectos de interposición temporánea del recurso, por todos, y en concreto por aquellos que se encuentran en una situación especial en relación con la  licencia supuestamente  ilegal,  como son los que conocen perfectamente  su otorgamiento. Por otra parte, si se aceptase el primero de los argumentos, equivaldría a dejar al arbitrio de los demás, a través del fácil recurso de añadir en vía jurisdiccional un nuevo demandante, el evitar las consecuencias legales de una actuación tardía, y por tanto, ese nuevo recurrente ha de verse afectado por las consecuencias de su interposición extemporánea. Así, esta Sala determina que la extemporaneidad ha de estimarse concurrente, puesto que, respecto al segundo de los motivos alegados, cabe decir que, desde la entrada en vigor de la Ley 30 /92 no existía el recurso de reposición, ni tampoco cabía el ordinario en la Administración Local, por lo que la impugnación de las resoluciones municipales tenía que ser directa ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Esta inadmisión no notificada a los actores es equiparable a una desestimación presunta y no a una decisión no notificada.

Voces

Coadyuvante

Pleno del Ayuntamiento

Seguridad jurídica

Buena fe

Otorgamiento de la licencia

Acción urbanística

Administración local

Jurisdicción contencioso-administrativa

Desestimación presunta

Actos presuntos

Licencia de obras

Fundamentos

RECURSO 02 /0005612 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La    Sala de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Superior de  Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 828   …

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