Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 828, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5612-2 de 10 de Mayo de 2001
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 828
Resumen
Proceso contencioso-administrativo sobre licencia de
obras.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo
el Acuerdo del Ayto. por el que se concedio a la sociedad coadyudante
demandada, licencia para la construcción de un Hotel-Apartamento.
Tanto la Administración como la coadyuvante alegan que el
recurso es inadmisible por haber sido interpuesto fuera de plazo. Entre la
fecha del acuerdo recurrido y la de presentación del escrito de interposición
transcurrieron más de tres años, plazo superior a cualquiera de los señalados
legalmente para recurrir en vía contenciosa actos tanto expresos como
presuntos. SI embargo, los actores sostienen que no existe la extemporaneidad
denunciada, puesto que, uno de ellos no interpuso el recurso de reposición al
que se refieren las partes contrarias, la resolución del aludido recurso de
reposición no fue notificada, y además porque se ejercita una acción pública
que tiene señalado para ello un plazo de cuatro años.
Sobre la última de las mencionadas razones ha de decirse
que no cabe aceptar que los plazos señalados en el artículo 58 de la Ley
jurisdiccional de 1956 carezcan de virtualidad en el presente caso, puesto que,
el ejercicio de la acción pública no puede ser invocado a efectos de
interposición temporánea del recurso, por todos, y en concreto por aquellos que
se encuentran en una situación especial en relación con la licencia
supuestamente ilegal, como son los que conocen perfectamente su
otorgamiento.
Por otra parte, si se aceptase el primero de los
argumentos, equivaldría a dejar al arbitrio de los demás, a través del fácil
recurso de añadir en vía jurisdiccional un nuevo demandante, el evitar las
consecuencias legales de una actuación tardía, y por tanto, ese nuevo
recurrente ha de verse afectado por las consecuencias de su interposición
extemporánea.
Así, esta Sala determina que la extemporaneidad ha de
estimarse concurrente, puesto que, respecto al segundo de los motivos alegados,
cabe decir que, desde la entrada en vigor de la Ley 30 /92 no existía el
recurso de reposición, ni tampoco cabía el ordinario en la Administración
Local, por lo que la impugnación de las resoluciones municipales tenía que ser
directa ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Esta inadmisión no
notificada a los actores es equiparable a una desestimación presunta y no a una
decisión no notificada.
Voces
Coadyuvante
Pleno del Ayuntamiento
Seguridad jurídica
Buena fe
Otorgamiento de la licencia
Acción urbanística
Administración local
Jurisdicción contencioso-administrativa
Desestimación presunta
Actos presuntos
Licencia de obras
Fundamentos
RECURSO 02 /0005612 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 828 …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder