Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
16/05/2014

Sentencia Administrativo Nº 813/2013, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 219/2013 de 09 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 813/2013

Núm. Cendoj: 07040330012013100821

Resumen
EXTRANJERIA

Voces

Residencia de larga duración

Orden de expulsión

Autorización y permiso de residencia

Expulsión del territorio

Derechos y libertades de los extranjeros

Integración social

Jurisdicción contencioso-administrativa

Concesión de la autorización

Actuación administrativa

Escrito de interposición

Procedimiento administrativo sancionador

Resolución de expulsión

Falta de legitimación

Entrada en el territorio español

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00813/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ISLAS BALEARES

SALA CON/AD

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 219 de 2013

AUTOS JUZGADO Nº 569 de 2011

SENTENCIA

Nº 813

En Palma de Mallorca a nueve de diciembre de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Benedicto , representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP y defendido por el Letrado D. CÉSAR FERNÁNDEZ LAURIE, y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Illes Balears)representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 18 de octubre de 2011 por la Delegación del Gobierno en Illes Balears, mediante la que se inadmitió a trámite la solicitud de residencia de larga duración presentada por D. Benedicto , por ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento.

La Sentencia nº 262/2012, de 9 de julio, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.La sentencia número 262 de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma , en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'1º.- DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se confirma en todo cuento aquí se ha discutido.

2º.- No imponer las costas del recurso. '

SEGUNDO.Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos. Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.Como hemos anticipado en los antecedentes fácticos, la Sentencia nº 262/2012, de 9 de julio, dictada por el Ilmo. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca , desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución dictada el 18 de octubre de 2011 por la Delegación del Gobierno en Illes Balears, mediante la que se inadmitió a trámite la solicitud de residencia de larga duración presentada el 27 de septiembre de 2011 por D. Benedicto , por ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento, al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Extranjería .

La sentencia apelada confirma la resolución administrativa impugnada, partiendo de que el 9 de septiembre de 2011 se dictó una resolución que acordaba la expulsión del territorio nacional del solicitante, sin que la impugnación judicial de ésta impida la aplicación del apartado 1 d) de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX).

La parte actora y apelante solicita que se estime el recurso de apelación, interesando que se le conceda la autorización de residencia de larga duración interesada, alegando que cuando presentó la solicitud el 27 de septiembre de 2011 todavía no se había notificado la orden de expulsión, que fue realizado el 28 de septiembre siguiente, además de que esta resolución ha sido impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Administración General del Estado se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que se confirme la sentencia impugnada, sin que pueda acordarse la concesión de la autorización, ya que la resolución impugnada es la inadmisión a trámite de la solicitud de renovación, mientras que concurría una causa prevista en la disposición adicional cuarta de la LOEX.

SEGUNDO.El recurso de apelación debe ser desestimado.

A partir del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, interpuesto el 29 de noviembre de 2011, se desprende con claridad que la actuación administrativa impugnada era la resolución dictada el 18 de octubre de 2011 por la Delegación del Gobierno en Illes Balears, mediante la que se inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia de larga duración formulada por D. Benedicto , presentada el 27 de septiembre de 2011, por ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento (expediente nº NUM000 ).

El apartado primero de la disposición adicional cuarta de la LOEX, referente a la inadmisión a trámite de solicitudes, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre , dispone que:

' 1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:

a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.

b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.

c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.

e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.

h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley'.

Como consta en el expediente administrativo, la solicitud de autorización de residencia de larga duración fue presentada el 23 de septiembre de 2011 (registro general de la Delegación del Gobierno en les Illes Balears), con entrada en la Oficina de Extranjeros el 27 de septiembre siguiente.

El 9 de septiembre de 2011 se dictó una resolución de expulsión del solicitante por incurrir en la causa prevista en el artículo 57.2 LOEX, es decir, por haber sido condenado por la comisión de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a un año, en concreto, un delito de violencia doméstica, en fecha 1 de febrero de 2010, así como por la perpetración de un delito de desobediencia grave y un delito de lesiones.

Resulta incontrovertido que la resolución de expulsión se notificó el 28 de septiembre de 2011, días después de la presentación de la solicitud de residencia, así como que la misma fue recurrida ante el orden contencioso-administrativo.

Sin embargo, el apartado primero, letra d) de la disposición adicional cuarta LOEX sólo requiere para la inadmisión a trámite de las solicitudes que ' conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley'.

En el presente supuesto, la orden administrativa de expulsión había sido dictada o 'decretada' en el momento de la presentación de la solicitud, sin que hubiese sido revocada. Por ello, la causa concurría y el acto administrativo fue conforme a derecho.

TERCERO.En aplicación del artículo 139.2º de la Ley Jurisdiccional /98, procedería imponer las costas a la parte apelante si se desestima totalmente el recurso -lo que es el caso-, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En el caso que nos ocupa, y en atención a que se ha desestimado el recurso de apelación, procede imponer las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia Nº 262, de fecha 9 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de de Mallorca, la cual se confirma.

2º) Se imponen las costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este tramite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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