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Sentencia Administrativo Nº 810, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 8999 de 23 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 810
Resumen:
Proceso contencioso-administrativo sobre resolución de
justiprecio de fincas.
Se impugna la resolución del JPEF por la que determina el
justiprecio de una finca afectada de expropiación para la realización de una
"autoestrada", por parte de la Xunta promotora, que alega aplicación
incorrecta del valor inicial señalado al no estar motivado y la inadecuación de
los perjuicios por la expropiación parcial. Sin embargo, a la vista de la
legislación aplicable, se considera correcta la valoración de las parcelas,
puesto que se estiman derogados los preceptos de la LEF referidos a este tema,
y así lo ha hecho el Jurado, y no en cuanto se refiere a los distintos
elementos o mejoras, que deberán ser incluidos en el justiprecio sin haber sido
tenido en cuenta sus expectativas urbanísticas.
Respecto a la asignación cuantificativa de la
indemnización sobre el valor inicial, se estima correcto lo señalado por el
Jurado pero que no se puede valorar según el valor fiscal o catastral en cuanto
se llegaría a una valoración inferior a su auténtico valor de mercado, como
tampoco se podía aceptar su valoración de mercado pues se trata de una oferta
transaccional de dichos terrenos sujetos a las leyes de oferta y demanda. El
valor inicial se determinará aplicando los criterios contenidos en las
disposiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de naturaleza
rústica, sin consideración alguna a su posible utilización urbanística, y en
razón a esto se configuran dos procedimientos alternativos: su valor de mercado
o valor medio en venta a efectos o en función de su posible explotación;
capitalizando las rentas reales o potenciales de la tierra deducibles de la
explotación a determinado tipo de interés.
En lo referente a la valoración del arbolado y demás
elementos o mejoras existentes en las parcelas hemos de decir que en la fecha
del informe practicado por el Perito de autos habían sido concluido las obras,
por lo que el principio de contradicción y garantía no pueden darse, por lo que
ha de atenerse lo descrito en el Acta Previa a la ocupación en la que se
describen los mismos, y por tanto ha de estarse a lo manifestado por los
integrantes del Jurado que por su calidad y conocimiento han de presumirse
correctos.
Por lo que se refiere a la disconformidad que muestra la
Administración demandante con la indemnización reconocida por el Jurado por los
perjuicios derivados de la expropiación parcial, es de señalar que si bien es
cierto que en la demanda se hace constar que no cabe reconocer indemnización
alguna por causa de las limitaciones establecidas por la legislación de
carreteras, se ha de advertir que el Jurado no fundamentó la concesión de
aquella indemnización en tal presupuesto, sino en otras circunstancias, tales
como la calificación del suelo.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0008999 /1997
RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA
CODEMANDADO/COADYUVANTE: AURORA NUÑEZ SANROMAN
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
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SEN...
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