Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
11/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 793/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 747/2004 de 11 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 793/2006


Voces

Expulsión del territorio español

Prohibición de entrada en España

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n.° 747/2004 E B

SENTENCIA NUM. 793/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 747/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. Briones Méndez, en nombre y representación de Gustavo , de nacionalidad marroquí en el expediente administrativo de numeración NUM000 , y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 3 de Diciembre de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Segunda Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 15 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 8 de Julio de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso así como el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 22 de Septiembre de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de 14 de Octubre de los mismos se acordó el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por estela reproducción documental del expediente administrativo remitido así como por acompañado escrito de alegaciones en vía administrativa presentadas el día 18 de Octubre de dos mil tres, lo que se acuerda por providencia de 5 de Noviembre de aquellos, resolución por la que se confiere traslado al actor para la presentación de su escrito de conclusiones, igual trámite a la parte demandada, escritos presentados en las fechas de su razón, declarándose conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que así acaece el día diez de Octubre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n.° 747/2004 E B

SENTENCIA NUM. 793/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 747/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. Briones Méndez, en nombre y representación de Gustavo , de nacionalidad marroquí en el expediente administrativo de numeración NUM000 , y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 3 de Diciembre de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Segunda Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 15 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 8 de Julio de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso así como el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 22 de Septiembre de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de 14 de Octubre de los mismos se acordó el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por estela reproducción documental del expediente administrativo remitido así como por acompañado escrito de alegaciones en vía administrativa presentadas el día 18 de Octubre de dos mil tres, lo que se acuerda por providencia de 5 de Noviembre de aquellos, resolución por la que se confiere traslado al actor para la presentación de su escrito de conclusiones, igual trámite a la parte demandada, escritos presentados en las fechas de su razón, declarándose conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que así acaece el día diez de Octubre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Gustavo , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 3 de Diciembre de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirme en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Gustavo , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 3 de Diciembre de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirme en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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