Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
17/10/2000

Sentencia Administrativo Nº 782, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7695 de 17 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 782

Resumen:
Proceso contencioso-administrativo resolutorio de justiprecio de finca expropiada. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, por parte del ayuntamiento expropiante el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación relativo a la fijación del justiprecio de una finca afectada de expropiación para la realización de obras de prolongación de carretera. El referido Ayto., aunque está conforme con la metodología manejada por el Jurado para la valoración del suelo expropiado, muestra su discrepancia con los parámetros o factores de cálculo utilizados. En primer lugar, muestra su disconformidad con el índice multiplicador considerado por el Jurado a aplicar sobre el módulo de precio de venta de Viviendas de Protección Oficial. Teniendo en cuenta que los terrenos expropiados tienen la consideración de suelo urbano, esta Sala considera correcto el índice multiplicador utilizado por el Jurado en la valoración impugnada. También se reprocha el cálculo que el Jurado hace de la superficie útil a computar en la fijación del valor en venta estimando inadecuado el porcentaje aplicado por dicho órgano. A este respecto cabe decir que el Jurado, con buen criterio, acudió a un criterio estimativo para fijar la superficie útil a computar en la fijación del valor de venta sin que resultara vinculado por la norma a que apela el demandante. Se muestra disconformidad con el valor de construcción considerado por el Jurado, pero las afirmaciones que hace el Ayto. sobre tal valor de construcción se basa en un criterio meramente estimativo de dos técnicos municipales recogidos en certificación municipal, siendo de destacar que los propios técnicos afirman que la cifra manejada por el Jurado era más favorable para los intereses municipales. También se encuentra el demandante disconforme con el coste unitario de urbanización fijado por el Jurado, pero su pretensión sustitutoria no encuentra otro refrendo que la mera referencia que hacen los técnicos municipales antes aludidos. Por último se imputa al Jurado un erróneo cálculo del aprovechamiento urbanístico, pero el criterio propuesto como sustitutivo no puede ser aceptado, pues los preceptos en que se basa han sido anulados por STC.  

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0007695 /1997

 

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ

 

ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

 

PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 782/2000

 

Iltmos. Sres:

 

D. ...

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