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Sentencia Administrativo Nº 782, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7695 de 17 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 782
Resumen:
Proceso contencioso-administrativo resolutorio de
justiprecio de finca expropiada.
Se impugna a través del presente recurso
contencioso-administrativo, por parte del ayuntamiento expropiante el acuerdo
del Jurado Provincial de Expropiación relativo a la fijación del justiprecio de
una finca afectada de expropiación para la realización de obras de prolongación
de carretera. El referido Ayto., aunque está conforme con la metodología
manejada por el Jurado para la valoración del suelo expropiado, muestra su discrepancia
con los parámetros o factores de cálculo utilizados.
En primer lugar, muestra su disconformidad con el índice
multiplicador considerado por el Jurado a aplicar sobre el módulo de precio de
venta de Viviendas de Protección Oficial. Teniendo en cuenta que los terrenos
expropiados tienen la consideración de suelo urbano, esta Sala considera
correcto el índice multiplicador utilizado por el Jurado en la valoración
impugnada.
También se reprocha el cálculo que el Jurado hace de la
superficie útil a computar en la fijación del valor en venta estimando
inadecuado el porcentaje aplicado por dicho órgano. A este respecto cabe decir
que el Jurado, con buen criterio, acudió a un criterio estimativo para fijar la
superficie útil a computar en la fijación del valor de venta sin que resultara
vinculado por la norma a que apela el demandante.
Se muestra disconformidad con el valor de construcción
considerado por el Jurado, pero las afirmaciones que hace el Ayto. sobre tal
valor de construcción se basa en un criterio meramente estimativo de dos
técnicos municipales recogidos en certificación municipal, siendo de destacar
que los propios técnicos afirman que la cifra manejada por el Jurado era más
favorable para los intereses municipales.
También se encuentra el demandante disconforme con el
coste unitario de urbanización fijado por el Jurado, pero su pretensión
sustitutoria no encuentra otro refrendo que la mera referencia que hacen los
técnicos municipales antes aludidos.
Por último se imputa al Jurado un erróneo cálculo del
aprovechamiento urbanístico, pero el criterio propuesto como sustitutivo no
puede ser aceptado, pues los preceptos en que se basa han sido anulados por
STC.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007695 /1997
RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA
PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 782/2000
Iltmos. Sres:
D. ...
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