Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
11/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 782/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 127/2004 de 11 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 782/2006


Voces

Denegación de entrada en España

Medios de prueba

Prueba documental

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo n.°

RECURSO n.° 127/2004 B

SENTENCIA NUM. 782/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 127/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Olmos Gilsanz, en nombre y representación de Evaristo , nacional de República Dominicana, en el expediente administrativo de numeración NUM000 , y contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación, luego expresa de fecha de 22 de Octubre de dos mil tres que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 15 de Junio de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 7 de Enero de dos mil cuatro, se hubo conferido traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 17 de Enero de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 2 de Febrero de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de fecha de 8 de Febrero de los mismos se acuerda sobre los medios probatorios propuestos por el actor en su escrito de demanda, teniéndose por reproducido la totalidad del expediente administrativo remitido y denegándose el resto de la prueba documental propuesta consistente en se oficiara a la compañía aérea transportadora, y a Oficina Sirene, de la Dirección General de la Policía, auto confirmado por el de 14 de Marzo de los mismos, tras súplica contra aquel interpuesta por el actor, resolución por la que se confiere traslado a dicha parte para la presentación de su escrito de conclusiones, igual trámite a la parte demandada, declarándose conclusos los autos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día diez de Octubre de dos mil seis, teniendo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo n.°

RECURSO n.° 127/2004 B

SENTENCIA NUM. 782/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 127/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Olmos Gilsanz, en nombre y representación de Evaristo , nacional de República Dominicana, en el expediente administrativo de numeración NUM000 , y contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación, luego expresa de fecha de 22 de Octubre de dos mil tres que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 15 de Junio de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 7 de Enero de dos mil cuatro, se hubo conferido traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 17 de Enero de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 2 de Febrero de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de fecha de 8 de Febrero de los mismos se acuerda sobre los medios probatorios propuestos por el actor en su escrito de demanda, teniéndose por reproducido la totalidad del expediente administrativo remitido y denegándose el resto de la prueba documental propuesta consistente en se oficiara a la compañía aérea transportadora, y a Oficina Sirene, de la Dirección General de la Policía, auto confirmado por el de 14 de Marzo de los mismos, tras súplica contra aquel interpuesta por el actor, resolución por la que se confiere traslado a dicha parte para la presentación de su escrito de conclusiones, igual trámite a la parte demandada, declarándose conclusos los autos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día diez de Octubre de dos mil seis, teniendo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Evaristo , contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación, luego expresa de fecha de 22 de Octubre de dos mil tres que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 15 de Junio de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Evaristo , contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación, luego expresa de fecha de 22 de Octubre de dos mil tres que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 15 de Junio de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 782/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 127/2004 de 11 de Octubre de 2006

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 782/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 127/2004 de 11 de Octubre de 2006"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información