Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 779/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4213/1998 de 17 de Abril de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ORAA GONZALEZ, JAVIER
Nº de sentencia: 779/2006
Núm. Cendoj: 47186330012006100622
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2167
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00779/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65585
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107944
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004213 /1998
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D. Millán
Representante: LETRADA SRA. IBORRA ALONSO
Contra JEFATURA PROVINCIAL TRAFICO AVILA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 779
En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la
La resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, de 24 de agosto de 1998, que desestimó el recurso ordinario formulado por D. Millán contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León de 18 de mayo de 1998, dictada en el expediente número 05-004198471-0 de los de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila, que le impuso una multa de 75.000 pesetas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante dos meses al considerarle responsable de una infracción prevista en el artículo 20.1 del
Son partes en dicho recurso:
Como demandante: D. Millán, representado y defendido por la Letrada Sra. Iborra Alonso.
Como demandada: Administración General del Estado (Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la sanción que le fue impuesta, con devolución de los importes pagados, así como la condena en costas a la Administración demandada por su mala fe y temeridad.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
TERCERO.- No solicitado el recibimiento del proceso a prueba por ninguna de las partes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las mismas el trámite de conclusiones.
CUARTO.- Presentado el escrito correspondiente por ambas partes, se declararon conclusos los autos.
QUINTO.- Por providencia de veintiséis de diciembre de dos mil cinco se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la
Por providencia del pasado veinticinco de enero quedaron de nuevo los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto por D. Millán recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, de 24 de agosto de 1998, que desestimó el recurso ordinario formulado por aquél contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León de 18 de mayo de 1998, dictada en el expediente número 05- 004198471-0 de los de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila, que le impuso una multa de 75.000 pesetas y la suspensión durante dos meses de su autorización administrativa para conducir al considerarle responsable de una infracción prevista en el artículo 20.1 del
SEGUNDO.- Centrados en este primer motivo del recurso y en definitiva en si es o no suficiente la prueba que llevó a la Administración a sancionar al actor, hay que convenir con éste en que según el boletín de denuncia se le hicieron dos pruebas para la detección de la posible intoxicación por alcohol con etilómetros diferentes y en que no hay ningún elemento probatorio que garantice el correcto funcionamiento de uno de ellos, en concreto del Drager 7410 número 1703 con el que se practicó la primera. En efecto, es verdad que en el expediente obra el certificado que declara la conformidad para medir la concentración de alcohol en el aire espirado del etilómetro empleado en la segunda prueba, pero no lo es menos que falta ese mismo certificado respecto del ya mencionado Drager 7410, que se desconoce por tanto si funcionaba o no correctamente. Conviene añadir que tal omisión no puede ser suplida por el certificado de revisión y calibración expedido por el Servicio Técnico Drager, que no cumple las exigencias derivadas del artículo 22.1 RGC (precepto que impone que la verificación del grado de impregnación alcohólica se haga mediante etilómetros "oficialmente autorizados"), y que en efecto a esta Sala le consta, por haberlo certificado así el Centro Español de Metrología en otros recursos, que los etilómetros Drager modelo 7410 no han superado el preceptivo control metrológico, por lo que no pueden ser puestos en servicio ni utilizados como medio para la imposición de sanciones. En estas condiciones, no cabe sino concluir que las pruebas de detección del grado de alcoholemia realizadas al actor no se ajustaron ni a lo previsto en el artículo
TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer una especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas ( artículo
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Millán y registrado con el número 4213/98, debo anular y anulo, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución objeto del mismo, esto es, la de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, de 24 de agosto de 1998, que confirmó la del Delegado del Gobierno en Castilla y León de 18 de mayo de ese mismo año, dictada en el expediente número 05-004198471- 0 de los de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila, que impuso al actor una multa de 75.000 pesetas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante dos meses, sanciones estas que se dejan sin efecto. Se condena a la Administración demandada a devolver al actor la suma que en su caso haya pagado el mismo, cantidad que devengará el interés legal pertinente desde la fecha en que fuera abonada. No se hace una especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe en audiencia pública, lo que certifico.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€