Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
17/10/2000

Sentencia Administrativo Nº 777, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7693 de 17 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 777

Resumen
Proceso contencioso-administrativo sobre resolución de justiprecio de finca expropiada. Se impugna resolución del JPEF por la que fija la indemnización dictada en expediente expropiatorio sobre una finca declarada de urgente ocupación, señalándose una determinada cuantía total, incluido el premio de afección, de los elementos y mejoras contenidas. El Ayto. recurrente beneficiario señaló una determinada suma y el otro recurrente expropiado lo fijó en una cantidad mucho mayor, por lo que se interpone el presente recurso, por entender que el valor dado al terreno y cosechas es muy inferior al valor real o de mercado y el valor catastral o fiscal.. Se considera correcto el método utilizado por le Jurado para tal determinación, no siendo aplicable el criterio estimativo pretendido por el recurrente, al tratarse de una expropiación urbanística cuya finalidad es la de desarrollar mediante dicha actuación urbanística un instrumento de parcelación para llevar a cabo la urbanización de dicha zona. Aunque los precios fijados por el Jurado son inferiores a los establecidos en la valoración catastral o fiscal de los terrenos, lo cierto es que el criterio residual seguido por el Jurado había sido acatado por ambas partes, y además, de haber sido fijado el mismo de acuerdo con el precio de la oferta y demanda, no se corresponderían con la realidad o leyes de mercado. Sentado que las partes están conformes con el método residual fijado en la normativa, se han de analizar los distintos factores de cálculo para llegar a la conclusión de si la resolución del Jurado esta o no ajustada a Derecho, y así, se estima que ha de ser tenido en cuenta la aplicación del art. 59 y 62 del R. D. L. 1 /92 respecto a la cesión del 75 % al 90 %, por cuanto ha sido afectada por la anulación de STC, por lo que se ha de sujetar al coeficiente previsto en el art. 84.3 de la antigua Ley del Suelo de 1976.

Voces

Coadyuvante

Valor catastral

Expediente expropiatorio

Valor real

Justiprecio de la finca

Obras de urbanización

Premio de afección

Representación procesal

Expropiación urbanística

Acción urbanística

Valoración catastral

Justiprecio

Suelo urbano

Indemnización por expropiación forzosa

Desarrollo urbanístico

Deberes urbanísticos

Plusvalías

Viviendas de protección oficial

Costes de urbanización

Coeficiente de edificabilidad

Anulación de la sentencia

Intereses legales

Interés legal del dinero

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0007693 /1997 y 7857 /97 (acumulado)

 

RECURRENTE: GERARDO CORRAL CASTRO, en nombre propio y en el de los herederos, de D. VICTOR MANUEL CORRAL LOPEZ y AYUNTAMIENTO DE …

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