Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 768/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 901/2001 de 04 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 768/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006100521


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00768/2006

SENTENCIA No 768

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 901/01, interpuesto por D. Felipe , representado por el Procurador D. Juan Francisco Rodríguez Martín y dirigido por el Letrado D. Fernando López Pozo, contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de fecha 26 de septiembre de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 31 de mayo de 2001 sobre inserción en la lista de excluidos del proceso de adjudicación de viviendas militares para su enajenación; siendo parte el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Juan Francisco Rodríguez Martín, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de marzo de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- Para la decisión del presente recurso debe partirse de los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo:

Primero; mediante resolución del INVIFAS de fecha 29 de enero de 2001 se convocó concurso para la enajenación de viviendas militares desocupadas relacionadas en el anexo de la misma.

Segundo; solicitada en fecha 28 de febrero de 2001 por el aquí recurrente, D. Felipe , la participación en el concurso, no obstante fue comprendido en la lista de excluidos que hizo pública la Mesa de Contratación el día 17 de abril.

Tercero; D. Felipe , el 25 de abril de 2001, formuló solicitud para que fuera autorizada su participación en el concurso y eliminado de la relación de excluidos, ya que en la fecha de su petición inicial se encontraba en situación de reserva, lo que permitía su participación conforme a la convocatoria.

Cuarto; por resolución de 31 de mayo, el Director General Gerente del INVIFAS inadmitió esta nueva solicitud con fundamento en que no cabía recurso contra actos de trámite como el impugnado.

Quinto; mediante escrito presentado el 12 de julio, D. Felipe formuló recurso de reposición contra la anterior resolución.

Sexto; el siguiente día 27 de julio de 2001 se desestimó el recurso de reposición, y ello por considerar que el pase a la situación de reserva se produjo a través de la publicación oficial de la misma en una fecha posterior a la conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes para concursar. En esta resolución se informaba al interesado de la posibilidad de interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, lo que se reiteraba en la notificación indicando además que el acto notificado ponía fin a la vía administrativa.

Séptimo; por escrito presentado el 22 de agosto de 2001, D. Felipe interpuso un segundo recurso de reposición contra la resolución de 31 de mayo de 2001.

Octavo; en resolución de 26 de septiembre de 2001, que constituye la actualmente recurrida, se desestima el recurso, y ello en base a que mediante el recurso de reposición se vuelve a plantear la cuestión ya resuelta el 27 de julio pasado y que, en cuanto al fondo, fue extemporánea la acreditación por el interesado de las condiciones para concursar.

Noveno; por resolución de 21 de junio de 2001 se hizo pública la propuesta de adjudicación, y el 17 de julio siguiente se dictó acto por el que se adjudicaban definitivamente las viviendas.

SEGUNDO.- El actor, en la demanda, alega que el pase a la situación de reserva se produjo de forma automática tras cesar en la situación anterior de excedencia voluntaria, que tuvo lugar el 13 de febrero de 2001. Asimismo, la solicitud para el pase a reserva fue evacuada dos días después y el acto por el que se publica dicho cambio de situación retrotrae expresamente sus efectos al día 13 de febrero. Por estas razones, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso, el demandante gozaba de las condiciones personales exigidas en la convocatoria.

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando, en primer lugar, que el actor no hace alusión al motivo que determinó la inadmisión de su solicitud y se centra directamente en el fondo del asunto, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad fundada en el art. 69 c), en relación con el 25.1 de la LJCA y con el 107.1 de la LRJ-PAC , y ello porque la publicación de excluidos como licitadores en el concurso es un mero acto de trámite que no genera indefensión. En cuanto al fondo del asunto, invoca la especialidad de la norma que regía el concurso y la necesidad de cumplirse todos los requisitos de los concursantes en al fecha tope de presentación de solicitudes.

TERCERO.- La indicada causa de inadmisibilidad debe ser rechazada por la Sala.

Como alega la propia demandada, el constituir la relación de concursantes un acto de trámite fue el fundamento único de la desestimación de la primitiva solicitud del interesado, que se produjo por resolución de 31 de mayo de 2001. De aceptarse esta tesis, el recurso contencioso- administrativo habría de ser desestimado, y nunca inadmitido; la naturaleza como acto de tramite de la resolución recurrida configura el fondo del asunto.

Pese a ello, difícilmente puede aceptarse la tesis de la mencionada resolución y del Abogado del Estado, puesto que el acto administrativo mediante el que se establece la relación de excluidos del concurso, aunque sea un acto integrado en el superior procedimiento del concurso de adjudicación y, en consecuencia, un acto de trámite, para el actor impide su participación y determina la conclusión para él del procedimiento, siendo susceptible de producir un perjuicio irreparable en sus legítimos intereses. Así pues, aun partiendo de tal condición de acto de trámite, es susceptible de impugnación autónoma para los concursantes excluidos en virtud del art. 25.1 de la Ley Jurisdiccional , y también de recurso administrativo conforme al art. 107.1 de la LRJ-PAC .

CUARTO.- Además de esta causa eventualmente obstativa de un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo que aquí suscita el actor, la propia resolución impugnada de 26 de septiembre de 2001 pone de manifiesto un motivo que debió producir la inadmisión de la reposición, aunque luego el pronunciamiento fue de desestimación.

En efecto, ante la resolución de 31 de mayo de 2001 que desestimaba la solicitud relativa a la lista de excluidos, se interpuso por el solicitante recurso potestativo de reposición, que fue resuelto el 27 de julio mediante acto en el que se indicaba sin lugar a dudas que el mismo era definitivo en vía administrativa y que, en su caso, debería impugnarse ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, el recurrente formuló en fecha 22 de agosto un segundo recurso de reposición contra la misma resolución de 31 de mayo, el cual fue desestimado por la de 26 de septiembre que configura el objeto del actual litigio.

Es evidente que, desestimado el recurso de reposición, no cabía formular un segundo recurso de la misma clase contra idéntica resolución de 31 de mayo, de manera que la resolución de 26 de septiembre obró adecuadamente al iniciar sus fundamentos jurídicos señalando que la cuestión suscitada había sido resuelta con anterioridad; al tratarse de una mera reiteración de una petición ya resuelta de manera definitiva, el segundo recurso era inadmisible en orden a lo prevenido en los arts. 107 y 109 de la LRJ-PAC , en relación con el 116 del mismo texto legal. Esta situación ha provocar, en el ámbito del presente proceso, la desestimación del recurso contencioso por resultar plenamente ajustada a Derecho el rechazo de la reposición.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Francisco Rodríguez Martín, en representación de D. Felipe , contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 26 de septiembre de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 31 de mayo de 2001, por ser la misma ajustada a Derecho; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Recursos administrativos. Paso a paso
Novedad

Recursos administrativos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Legislación administrativa
Disponible

Legislación administrativa

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Jurisdicción y procedimiento contencioso-administrativo. Paso a paso
Disponible

Jurisdicción y procedimiento contencioso-administrativo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información