Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
21/01/2005

Sentencia Administrativo Nº 76/2005, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1273/2003 de 21 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: FRESNEDA PLAZA, FELIPE

Nº de sentencia: 76/2005

Núm. Cendoj: 31201330012005100046

Resumen:
Estima el TSJ el recurso interpuesto por la parte actora contra el acuerdo del Ayuntamiento demandado por el que en ejercicio de sus potestades de recuperación de oficio sobre sus bienes se acuerda entre otros extremos declarar que la parcela catastral de propiedad comunal tiene una superficie, según medición y de acuerdo con los informes obrantes en el expediente de 188,50 metros, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho. En el expediente de recuperación de oficio no se ha acreditado que existiera posesión alguna con el carácter de comunal del inmueble. Tal expediente de recuperación para efectuar la declaración recuperatoria del bien se basa en el informe obrante en el expediente, emitido por técnico al que se encomendó tal cometido, que se fundamento exclusivamente en la extensión de la parcela que se proclama en el catastro existente a efectos fiscales, así como en fotos áreas existentes. Mas estos datos catastrales sólo tienen efectos en relación con el ámbito tributario que es propio de los mismos, no confiriendo títulos de propiedad, máxime en este caso en que la titularidad comunal, ha de basarse en la afectación del bien a un uso común consistente en el aprovechamiento por los vecinos con tal carácter de comunal, aspecto sobre el que ninguna prueba existe. Tales títulos de propiedad acreditan una posesión de la parcela objeto de recuperación, como patio anexo a la casa de la propiedad de la recurrente, habiéndose usado como tal patio desde época pretérita, por haber pertenecido con este carácter a la casa parroquial. Por todo ello, no puede considerarse como un bien afecto a usos comunales, por más que sea calificado como bien comunal en la modificación catastral reciente, años 96-97, no existiendo con tal carácter en el catastro de 1980, debiendo darse, por contra, prevalencia a los usos existentes sobre el bien desde tiempo inmemorial.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 76/05

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Pamplona/Iruña a veintiuno de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1273/200...

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