Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
01/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 757/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1456/2001 de 01 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 27 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: SUAREZ TEJERA, JESUS JOSE

Nº de sentencia: 757/2004

Núm. Cendoj: 35016330012004100679

Resumen:
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Mercantil recurrente, contra la resolución que desestimó la reclamación contra liquidación practicada por la A.E.A.T. Administración de Aduanas en concepto de Tarifa Exterior Común. Entiende la Sala que la actuación administrativa impugnada fue, no sólo conforme a la normativa aduanera comunitaria aplicable e invocada, sino incluso plenamente adecuada y coherente con la declaración en aduana formulada en nombre de la entidad demandante. Puesto que, efectivamente, en el expediente administrativo consta, no sólo, como se indica en la resolución económico-administrativa recurrida, que en la declaración formulada por la Agencia de Aduanas por cuenta de la parte demandante se reseñó el código correspondiente al despacho a libre práctica; sino incluso que en el documento de control o inspección sanitaria, también suscrito por el representante de la parte actora, figura como destino de la mercancía importada el de despacho a libre práctica. Por el contrario, en la documentación presentada o generada en el despacho aduanero no existe indicio ni dato alguno que permita entender que la demandante pretendiera destinar la mercancía importada al régimen específico de abastecimiento de Canarias. En consecuencia, dicha mercancía obtuvo, mediante el despacho a libre práctica obtenido con arreglo a los arts 79 y 55. del Código Aduanero Comunitario (Reglamento (CEE) 2913/92) y 23-24 del Tratado CE, «el estatuto aduanero de mercancía comunitaria», y no el de producto destinado al régimen específico de abastecimiento de Canarias. En consecuencia, el que la parte actora pretenda obtener, con posterioridad al despacho aduanero, exclusivamente por vía de reclamación administrativa y jurisdiccional, y no por el «procedimiento normal» (arts 62 y 55. del Código Aduanero Común) o en su caso «simplificado» (artículo 76 del mismo) la exención arancelaria ahora pretendida, propia del REA, cuya validez y aplicabilidad aquí no se cuestiona ni cabe cuestionar, es contrario tanto al propio Derecho comunitario, como a la doctrina de que nadie puede ir contra sus propios actos, pues, en todo caso, si la entidad demandante entiende haber incurrido en error al haber formulado inequívocamente su declaración para despacho a libre práctica, podría haber acudido al procedimiento de invalidación y rectificación.

Encabezamiento

SENTENCIA Núm

ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubre del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1456/2001, en el que intervie...

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