Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
04/10/2000

Sentencia Administrativo Nº 753, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7593 de 04 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 753

Resumen:
RECURSO DE APELACIÓN SOBRE COMPENSACIÓN  DE CANTIDADES POR ESTANCIAS EN CENTRO REHABILITACIÓN HOSPITALARIO. La resolución anulada por la sentencia que es objeto de recurso de apelación, dictada por la Presidencia de la Diputación, acordara la procedencia de la compensación que por estancias en Centro Residencial y Rehabilitador dice la resolución que adeuda la Seguridad Social a dicha Diputación. La sentencia recurrida concluye que no procede la compensación acordada en dicha resolución, por cuanto la demandante, TGSS, "no era la obligada al pago" de aquellos gastos, pues los mismos se generaran en un período en que la asistencia sanitaria en Galicia había sido asumida vía transferencia por la propia Comunidad Autónoma a través del Servicio Galego de Saude (SERGAS). Insiste la Diputación recurrente en que la deuda generada por dichas estancias debía ser satisfecha por el INSALUD a través de la TGSS, y de ahí la procedencia de la compensación acordada, dado el carácter de "caja única" que caracteriza al sistema de la Seguridad Social en España. A este respecto cabe decir que la referida transferencia, supuso la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud, como también a la fecha de creación del SERGAS, tratándose, en consecuencia, de deudas contraídas por dicho organismo autónomo integrado en la Administración autonómica, entidad que no se integra en el ámbito de las entidades gestoras del Sistema de la Seguridad social, y con independencia, asimismo, del principio de unidad del patrimonio de la Seguridad Social. En consecuencia, no estamos ante una deuda contraída por una entidad gestora de la Seguridad Social que pueda ser compensada con la deuda que a su vez la Diputación recurrente tenga contraída con la Seguridad Social en concepto de descubierto por cotización.

Fundamentos

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03 /0007593 /2000

 

APELANTE:         TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

 

APELADO:          EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO

 

PONENTE:          D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 753 /2000

 

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