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Sentencia Administrativo Nº 749, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4028 de 18 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 749
Resumen
Conferido traslado de la demanda a la representación de
la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición
con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que
se dicte sentencia desestimando el recurso.La declaración de nulidad de actos
administrativos firmes constituye su revisión de oficio, regulada en el
artículo 102 de la Ley 30 /92, que puede realizarse por iniciativa de la
Administración o a instancia de los interesados, pero se requiere que concurra
alguna de las causas de nulidad del artículo 62.1 de dicha Ley. Tampoco en la
fundamentación de la demanda se hace referencia a los artículos 102 y 62.1 de la Ley 30/1992. También en el texto de esta Ley anterior a su reforma por la Ley
4 /99 eran revisables los actos anulables, pero siempre que fuesen declarativos
de derechos (artículo 103), no restrictivos, como lo son lo de imposición de la
cesión de aprovechamiento. Por todo lo expuesto el recurso tiene que ser
desestimado.Rechazamos la alegación de su inadmisibilidad y desestimamos el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª DOLORES N.M. contra la
Resolución del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 18 -11 -96 en la que,
en cumplimiento del Acuerdo de 29 -7 -96, se desestiman las alegaciones
formuladas en relación con la exigencia de cesión del 15 % del aprovechamiento
urbanístico en el expediente de concesión de licencia de obras 550 /94. No se
hace imposición de costas.
Voces
Aprovechamiento urbanístico
Actos firmes
Licencia de obras
Nulidad de los actos administrativos
Actos anulables
Nulidad de pleno derecho
Equidad
Fundamentos
RECURSO 02 /0004028 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 749/2.000
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