Sentencia Administrativo ...yo de 2000

Última revisión
18/05/2000

Sentencia Administrativo Nº 749, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4028 de 18 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 749

Resumen
  Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.La declaración de nulidad de actos administrativos firmes constituye su revisión de oficio, regulada en el artículo 102 de la Ley 30 /92, que puede realizarse por iniciativa de la Administración o a instancia de los interesados, pero se requiere que concurra alguna de las causas de nulidad del artículo 62.1 de dicha Ley. Tampoco en la fundamentación de la demanda se hace referencia a los artículos 102 y 62.1 de la Ley 30/1992. También en el texto de esta Ley anterior a su reforma por la Ley 4 /99 eran revisables los actos anulables, pero siempre que fuesen declarativos de derechos (artículo 103), no restrictivos, como lo son lo de imposición de la cesión de aprovechamiento. Por todo lo expuesto el recurso tiene que ser desestimado.Rechazamos la alegación de su inadmisibilidad y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª DOLORES N.M. contra la Resolución del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 18 -11 -96 en la que, en cumplimiento del Acuerdo de 29 -7 -96, se desestiman las alegaciones formuladas en relación con la exigencia de cesión del 15 % del aprovechamiento urbanístico en el expediente de concesión de licencia de obras 550 /94. No se hace imposición de costas.    

Voces

Aprovechamiento urbanístico

Actos firmes

Licencia de obras

Nulidad de los actos administrativos

Actos anulables

Nulidad de pleno derecho

Equidad

Fundamentos

RECURSO 02 /0004028 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 749/2.000

 

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