Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
07/06/2005

Sentencia Administrativo Nº 743/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 07 de Junio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 743/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100763


Encabezamiento

Recurso nº 185/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 743/05

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a siete de junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 185/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Comercial Romo, S.L., representada por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper y dirigida por el Letrado D. Jacinto Clemente Franco; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Ribesalbes, representada por la Procuradora Dª María José Bosque Pedrós y dirigida por la Letrada Dª Fara Paula Llacer Viciano, recurso interpuesto por Comercial Romo, S.L. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribesalbes de 29 de noviembre de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella mercantil contra el acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2001 por el que se aprobó el proyecto de reparcelación y urbanización del PAI SAPU-IN 1 en la partida de Plans.

Antecedentes

Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación , en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 3 de marzo de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por Comercial Romo , S.L. contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Ribesalbes de 29 de noviembre de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella mercantil contra el acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2001 por el que se aprobó el proyecto de reparcelación y urbanización del PAI SAPU-IN 1 en la partida de Plans.

Segunda.- Alega en primer lugar la parte actora una serie de defectos procedimentales que no son tales.

Se alega en primer lugar que el Plan Parcial no ha sido sometido a información pública. En el expediente consta la publicación en el BOP y en el DOGV del sometimiento a información pública del expediente de modificación del plan parcial y del anteproyecto de urbanización , así mismo consta que se sometió a información pública el programa de actuación integrada , el proyecto de urbanización y el proyecto de reparcelación.

También se alega que por el Ayuntamiento se han efectuado una serie de contrataciones que no le fueron notificadas. Sin embargo se trata de contrataciones efectuadas dentro de la ejecución del planeamiento de referencia, y por tanto no resulta legalmente necesario notificar cada una de las contrataciones que se llevan a cabo.

Precisamente porque las obras a que se refieren las contrataciones son las que corresponden a tales instrumentos de planeamiento, no es necesario que previamente a su contratación exista consignación presupuestaria, pues no se sufragan vía presupuesto municipal, sino vía cuotas de urbanización.

Tercero.- En cuanto al fondo de la cuestión , lo que impugna de las cuotas de urbanización son esencialmente dos partidas, el encargo a los técnicos municipales de la redacción de la correspondiente documentación e información sobre alegaciones , y la inclusión de los gastos correspondientes a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

Entre las cargas de urbanización a las que todos los propietarios deben contribuir se encuentran los proyectos (art. 67.1.a LRAU). Y es lógico que las alegaciones que se puedan formular sean informadas por quienes han redactado los proyectos.

El que quienes han redactado tales proyectos y la documentación aneja sean técnicos municipales, podrá dar en su caso lugar a cuestiones de incompatibilidad en cuanto a la percepción de retribuciones, cuestiones sobre las que este Tribunal no se pronuncia en este momento. Pero lo cierto es que la redacción de los proyectos tiene un coste , coste que constituye una carga de la urbanización, y que consecuentemente es una partida más a estos efectos , y en definitiva de las correspondientes cuotas de urbanización.

Por lo que se refiere a la estación depuradora de aguas residuales, se alega que la misma sólo beneficia a un propietario , Poligas Ambiente, S.L., pues es la única empresa instalada que está en condiciones de usar y aprovechar el único vial existente. Pero ello no es motivo para no incluir los costes de la construcción de la estación depuradora, pues ésta sirve al conjunto del sector, aun cuando ahora sólo haya una industria instalada.

Lógicamente es necesario efectuar las canalizaciones de aguas residuales en todo el sector y la correspondientes conexiones, del mismo modo que hay que llevar a cabo las demás obras de urbanización para la conversión de las parcelas en solar. Pero esa es precisamente la finalidad del Programa de Actuación Integrada.

Por tanto la perspectiva a tener en cuenta es la situación al final del proceso , y no en un momento puntual. Y la parte actora no ha acreditado que al final del proceso su parcela no tenga la condición de solar o no vaya a aprovechar o beneficiarse de la estación depuradora de aguas residuales, aunque no lo sea con carácter inmediato.

Cuarto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Comercial Romo , S.L. contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Ribesalbes de 29 de noviembre de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella mercantil contra el acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2001 por el que se aprobó el proyecto de reparcelación y urbanización del PAI SAPU-IN 1 en la partida de Plans.

Segundo.- Confirmar el acuerdo recurrido.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia , a

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