Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 74/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 690/2011 de 12 de Febrero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO

Nº de sentencia: 74/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100057

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00074/2014

SENTENCIA

Nº 74

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 12 de febrero de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 690/2011dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad TEIXIDOR,S.L.representada pro el Procurador D. José A. Cabot LLambías y asistido del Letrado D. Jerónimo Ripoll Martínez de Bedoya; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARSrepresentada y asistida de su Abogado; siendo partes codemandadas la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.representada por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmés y asistida del letrado D. José Luis Alzamora Zaforteza y D. Teodoro representado por la Procuradora Dª María José Rodríguez Hernández y asistido del Letrado Alfonso Pacheco Cifuentes.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 22 de diciembre de 2011, del Vicepresidente Económico de Promoción Empresarial y Ocupación del Gobierno de Illes Balears, por medio del cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Industria de fecha 2 de marzo de 2011, sobre autorización de establecimiento de una instalación eléctrica (Exte. UP7/2009) y su declaración de utilidad pública. Instalación modificada parcialmente en su trazado por autorización concedida el 23 de mayo de 2013.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 5 de octubre de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y con ello se acuerde que el trazado propuesto por la actora sea el que se lleve a cabo, por ser el mismo más conforme a Derecho.

TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 11 de febrero de 2014.


Fundamentos

PRIMERO. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

1º) Que en fecha 4 de noviembre de 2009 la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,S.L. solicitó de la Administración de la CAIB autorización para 'instalación de red de baja tensión del CT Can Balutxo en t.m. de Santanyí' conforme a proyecto que tenía por objeto la implantación de una red de baja tensión que, procedente del centro de transformación ubicado en la parcela Nº NUM000 (propiedad de la entidad demandante), sirviese suministro a cinco parcelas (Nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 ).

Conforme a este proyecto inicial, el tendido eléctrico discurriría de modo subterráneo unos 245 metros de longitud por la finca del recurrente hasta acceder a camino público para posteriormente derivar hacia las parcelas destinatarias del suministro.

Ante la negativa del propietario de la parcela Nº NUM000 a conceder la servidumbre de paso de energía eléctrica de forma voluntaria, se interesaba de la Administración la tramitación de expediente de expropiación forzosa, previa declaración de utilidad pública.

2º) Efectuadas alegaciones por la entidad ahora recurrente propietaria de la parcela Nº NUM006 en contra del trazado propuesto y ofreciendo trazado alternativo -también subterráneo- que bordease su finca, se dicta resolución del Director General de Industria de fecha 2 de marzo de 2011, por la que se autoriza la construcción de la línea soterrada de baja tensión a 230/400v, con 640 metros conductores de A1 4 x1x 1500mm de sección, conforme al proyecto inicial y declarando la utilidad pública de la instalación eléctrica de conformidad con los artículos 52 y ss de la Ley 54/1997 , lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo, y la urgente ocupación de los bienes y derechos.

Interpuesto recurso de alzada y desestimado el mismo -primero de modo presunto y luego de modo expreso- se accede al presente recurso jurisdiccional en el que la parte recurrente solicitará la anulación del acto y con ello se acuerde que el trazado propuesto por la actora sea el que se lleve a cabo. Este trazado propuesto por la parte actora consiste en que la red discurra durante 137 m campo a través por la parcela de la recurrente hasta llegar a un camino que bordea su finca y recorrer por el mismo otros 339 m. para llegar al mismo punto en el que el proyecto autorizado fijaba la salida de la parcela Nº NUM006 . A partir de este punto y hasta llegar a las fincas destinatarias, el trazado coincidiría con el proyecto autorizado.

La demanda se fundamenta en que por Resolución del Director General de Industria de fecha 27 de julio de 2004 se aprobaron unas Condiciones Técnicas para los suministros eléctricos en suelo rústico mediante instalaciones de baja tensión de los que resultaría que las redes han de discurrir preferentemente por caminos públicos y, en su defecto, por caminos privados, por lo que siendo un camino público el que bordea la finca de la recurrente, el tendido debe discurrir por el trazado alternativo propuesto. Si no se admitiese que se trata de camino público, y se entendiese que lo es de carácter privado, igualmente se ha de entender preferente el paso por el mismo, antes que campo a través cruzando la finca de la demandante.

Las partes codemandadas se oponen al recurso alegando que no queda acreditado el carácter público del camino que bordea la finca de la parte recurrente y por el que se pretende hacer discurrir la línea, por lo que al tratarse de un camino privado que por igual obliga a la expropiación, lo lógico es que la expropiación lo sea en modo que permita el trazado más corto ya que de no hacerse así, se dificultaría el suministro a algunas de las parcelas destinatarias y a otros potenciales usuarios futuros que se encuentran dentro del radio del centro de transformación.

Durante la tramitación del presente recurso jurisdiccional y una vez que los representantes de la Administración y de la entidad ENDESA pudieron acceder a la finca del recurrente, advirtieron la posibilidad de modificar el trazado inicialmente aprobado -en el tramo dentro de la parcela de la recurrente- siguiendo un sendero y un camino de acceso a una pista de tenis, para de este modo causar un menor perjuicio a la propiedad. Este nuevo trazado autorizado por resolución de 23 de mayo de 2013, supone servidumbre de 330 m.

SEGUNDO. SOBRE EL TRAZADO ALTERNATIVO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE Y SU COMPARACIÓN CON EL APROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN..

Tanto la Resolución del Director General de Industria de fecha 27 de julio de 2004, por la que se aprobaron unas Condiciones Técnicas para los suministros eléctricos en suelo rústico mediante instalaciones de baja tensión, como la Orden del Consejero de Innovación y Energía, de 14 de octubre de 2002, por la que se desarrollan determinados aspectos relativos a los suministros y distribución de energía eléctrica en suelo rústico, establecen que el trazado soterrado debe discurrir por la zona de protección, y fuera de la zona de dominio público, de vías públicas o, en su defecto, por caminos privados o zonas privadas, dotándose en todos los casos las servidumbres necesarias para garantizar el acceso a cualquier punto de las instalaciones por parte del titular de la red, al objeto de posibilitar los adecuados mantenimiento y explotación de las instalaciones.

En primer lugar debe precisarse que no ha quedado acreditado en este pleito el carácter público del camino que bordea el lindero noroeste de la finca de la recurrente. El Ayuntamiento de Santanyí ha certificado que no consta la existencia de tal camino público entre las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM007 del Polígono NUM008 . Ello supone que ya no opera la preferencia de paso por vías públicas y que obligaría al paso por dicho camino.

Aún admitiendo que se tratase de camino, de la prueba pericial practicada por el Ingeniero Sr. Moner, resultaría que camino o franja delimitado entre paredes, no es continúo sino que ' en algún tramo desaparece, bien sea por desaparición de una de las paredes o bien por pasar por zona de desnivel o peñascosa'y que 'en su estado actual es de difícil recorrido, en especial en las zonas en que se salva un desnivel de cierta importancia', hasta tal punto que el perito no pudo realizar una medición exacta por ' la existencia de zonas (tramos) prácticamente inaccesibles (peñascos, ramas, vegetación y piedras acumuladas)'. Es decir, que al menos en parte, ni siquiera es tal camino, por lo que la preferencia de trazado por el mismo conforme a las 'Condiciones Técnicas para los suministros eléctricos en suelo rústico' ya sólo sería parcial.

En tal situación, el tendido por el trazado alternativo propuesto por la parte recurrente obligaría a la apertura de zanjas y caminos por ' zona de desnivel o peñascosa'lo que es contrario a la finalidad de las Condiciones Técnicas, que no son otras que asegurar a la compañía distribuidora un fácil acceso en caso de eventuales averías o labores de mantenimiento de la red.

Es cierto que, como afirma el perito judicial, el paso por el proyecto alternativo propuesto por la parte recurrente es igual de viable técnicamente, pero ello sobre la premisa de efectuar obras de envergadura para salvar los desniveles y abrir zanjas y caminos por zona 'peñascosa'.

En tal tesitura se entiende que la prioridad lo constituye la calidad del servicio, la cual se ve comprometida si de modo innecesario se provoca un trazado de mayor longitud que comporta reducir el número de parcelas que, dentro del radio de los 650 metros desde el transformador, puedan tener acceso al suministro. Así pues, no se ha de atender sólo al interés de las fincas destinatarias del suministro conforme a la solicitud, sino también a las potenciales futuras.

Por otra parte, el trazado alternativo propuesto por la parte recurrente, supone que la línea ha de discurrir 'campo a través' durante 137 ml por la finca de la recurrente hasta acceder al camino que bordea la finca por el lindero oeste, por lo que es trazado igualmente desaconsejado por las 'Condiciones Técnicas'.

Por su parte, el nuevo trazado aprobado por resolución de 23 de mayo de 2013, con la finalidad de reducir el perjuicio a la parte recurrente (alejándose de la vivienda) a la par que facilita las labores de instalación y vigilancia de la línea, discurre en parte por campo a través en menor longitud que la propuesta de parte actora. Incluso esta parte de 'campo a través' lo es a través de sendero preexistente. A continuación y desde la pista de tenis hasta la salida de la finca, discurre por camino privado.

En definitiva, el proyecto de la Administración y la propuesta por la propiedad comportan por igual el paso por un tramo 'campo a través' y luego paso por camino privado, obligando por igual a la expropiación. Si luego resulta que la propuesta de la propiedad comporta apertura de zanjas y caminos por ' zona de desnivel o peñascosa' y' prácticamente inaccesibles' (según el perito) unido a una mayor longitud (504 m frente a 330 del proyecto aprobado), sin duda debe estarse a la legalidad del proyecto aprobado por la Administración por ser el que comporta; 1º) una menor expropiación; 2º) discurrir por trazado que mejor facilita las labores de instalación y vigilancia del tendido; y 3º) trazado de menor longitud lo que equivale a mejor calidad del suministro facilitando el acceso a potenciales futuros usuarios.

El trazado modificado por resolución de 23 de mayo de 2013, alejándose de la vivienda y discurriendo por senderos y caminos privados, comporta menor afectación a la finca de la recurrente.

Procede así, la desestimación del recurso

TERCERO. COSTAS PROCESALES.

No se aprecia ninguno de los motivos que, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , obligue a hacer una expresa imposición de costas procesales, por lo que se estima adecuada su no imposición.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo

2º) Que declaramos conforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, lo CONFIRMAMOS.

3º) No se hace expresa declaración en cuanto a costas procesales.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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