Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
07/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 738/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 258/2005 de 07 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 738/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100620


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 258/2005

Parte actora: D. Juan

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SENTENCIA nº 738/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 258/2005, interpuesto por D. Juan representado por la Procuradora Dª. Cristina Borras Mollar y asistido por el Letrado D. José María Moltó Darne, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO.- Por Auto de 11 de julio de 2007 se acordó la práctica de diligencias finales propuesta por la parte actora, con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 1 de octubre de 2008, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Sr. Juan , funcionario del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, contra la desestimación por silencio del reconocimiento de derechos, salarios y complementos de la plaza de Jefe de Servicio de Viajeros de la Aduana del Aeropuerto de Barcelona, así como la reclamación de haberes, incluyendo productividad, e intereses desde la fecha de suspensión de funciones.

SEGUNDO.- Procede analizar la primera de las cuestiones planteadas, es decir, las consecuencias derivadas de la alegada imposibilidad de participar en el concurso de méritos por la suspensión de funciones que afectaba al actor y que fue posteriormente dejada sin efecto.

Y tal cuestión debe ser desestimada atendidas las razones expuestas por la Administración demandada en tanto que la suspensión de funciones provisional que afectaba al actor no impedía a éste participar en el meritado concurso convocado por resolución de 6 de mayo de 1.994 conforme a la Base II.1 con arreglo a la cual podrán participar los funcionarios comprendidos en la Base Primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

Dado que el actor se hallaba en situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial penal por resolución de 13 de enero de 1.994 es claro que nada le hubiera impedido concursar, y, en su caso, impugnar el resultado.

Pero no habiéndolo hecho así, no procede estimar la solicitud formulada por cuanto la no presentación es sólo imputable al propio recurrente.

TERCERO.- En relación a los intereses y complementos dejados de percibir, dado que le han sido reconocidos los demás efectos económicos por resolución de 8 de julio de 2004, el artículo 49 del Decreto 315/1.964, de 7 de febrero , prescribe que cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos lo derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.

Ello ha de determinar la estimación de la pretensión relativa al pago de intereses desde que debieron percibirse los haberes habida cuenta que el citado precepto establece que los efectos del reconocimiento deben retrotraerse a la fecha de efectos de la suspensión.

Por el contrario, en relación al complemento de productividad su percepción no puede ser inmediata por el sólo levantamiento de la suspensión habida cuenta que el artículo 23.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , liga tal complemento al especial rendimiento, por lo que al no poderse objetivar fuera de las circunstancias propias del funcionario, habrá de realizarse tal valoración ponderadamente con la productividad de la que hasta entonces se hubiera hecho acreedor el recurrente y específicamente en el año anterior.

Procede pues la estimación parcial en los términos referidos.

CUARTO.- No procede expresa imposición de constas de conformidad al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan en relación a los intereses, que habrán de satisfacerse desde la fecha en que debieron haberse percibido los distintos haberes, y con sujeción, en relación al complemento de productividad a la misma cuantía que viniera percibiendo en el año anterior a la suspensión y con desestimación de las demás pretensiones, sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 21 DE OCTUBRE DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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