Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
14/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 736/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1152/2006 de 14 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR

Nº de sentencia: 736/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100233

Resumen:
Se estima parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral, en materia de subvenciones. Cuando la Orden que regula la subvención, dispone que se aportarán DNI y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, lo hace con el objeto de identificar a la persona física que actúa en nombre de la persona jurídica solicitante de la ayuda y asegurarse de que actúa en el ámbito de los poderes representativos, y por ello establece una salvedad, haciendo innecesaria tal aportación cuando la capacidad de representación de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica se contemple en los estatutos. En este caso, no hay razón habiendo pedido al solicitante la subsanación de su petición, mediante la aportación de hasta un total de 20 documentos, para tenerle por desistido de la misma por el hecho de no adjuntar su DNI, cuando del resto de documentación aportada constaba suficientemente justificada su identidad, por lo que procede estimar en parte el recurso.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NUMERO 736/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de Julio de dos mil ocho.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1152/06, promovido por la mercantil CONSTRUCCIONES JORENCAR S.L.L, contra la Resolución de 12/enero/06 del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral, confirmada en reposición por la de 19/abril/06 del Conseller de Economía, sobre archivo de solicitud de subvención, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sanchez y defendida por el Letrado D. Angel García Santacruz y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a Derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de los corrientes.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante Orden de 9 de septiembre de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo , modificada por O. 17/mayo/2005, se establecen las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales. Se dispone que podrán acogerse a tales subvenciones (art. 2.1º ): a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. b) Las cooperativas y las sociedades laborales para las actuaciones vinculadas a la inversión. y c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica. Para ello deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Estar legalmente constituidas e inscritas.

b)hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c)No haber sido sancionadas con la exclusión o la prohibición de acceso a ayudas públicas.

La recurrente, al amparo de dicha normativa solicitó una subvención destinada al apoyo a la inversión y estructura financiera de la empresa.

El art. 4.1º de la Orden, establece que las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación - que se presentará en dos copias y el original-, sin perjuicio de la documentación específica que para cada tipo de ayuda se establezca en los correspondientes artículos:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma , y sus modificaciones.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos , de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.

d) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación específica de aplicación a las cooperativas o a las sociedades laborales.

e) Datos de domiciliación bancaria.

f) Memoria relativa a la actividad objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

g) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la fecha de otorgamiento de la subvención.

h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

i) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud , así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

De conformidad con el num. 4 de este propio precepto: "Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley ".

SEGUNDO.- La Conselleria de Empleo , ante la falta de aportación de la necesaria documentación junto a su solicitud , requirió de subsanación a la entidad recurrente para que aportase, en el plazo de 10 días, la documentación a que se hace referencia a los fols. 21 y 22 del expediente Administrativo, lo que ésta cumplimentó el 29/julio/2005, en los términos de su escrito obrante al fol. 20, en el que se hace constar "adjunto documentación solicitada por Vdes a fin de resolver el expediente referenciado: (....) D.N.I. del representante legal ...". No obstante , y pese a su expresa mención entre la documentación adjuntada, lo cierto es que no consta que aparezca presentado el referido DNI, lo que determina que se dicte resolución por parte del Director General de Trabajo, en la que, entendiendo no subsanada la mencionada falta de documentación por no aportación del documento identificatorio, tiene a la actora por desistida de su petición y acuerda su archivo. Frente a dicha Resolución se alza la recurrente a través de la presente demanda jurisdiccional.

Entiende este Tribunal que cuando el art. 4.1 .c) de la Orden que regula la subvención, dispone que se aportarán DNI y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, lo hace obviamente con el objeto de identificar a la persona física que actúa en nombre de la persona jurídica solicitante de la ayuda y asegurarse de que actúa en el ámbito de los poderes representativos , y por ello establece una salvedad , haciendo innecesaria tal aportación -cierto que propiamente se refiere a la escritura de poder- cuando la capacidad de representación de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica se contemple en los estatutos. La finalidad de la norma y el principio de proporcionalidad conducen a interpretar ésta en el sentido de que la identificación del recurrente se garantiza sobradamente cuando, de hecho, el propio Notario de Orihuela, ante el que comparece al objeto de constituir la SL, lo que realiza mediante escritura pública de fecha 24/febrero/2005 (num. 559 de su protocolo), da por acreditada su identidad, pese a no exhibir tampoco su DNI y NIF número NUM000 , y otorga la escritura de constitución de la sociedad, de la que es nombrado administrador único. No hay razón, pues, habiendo solicitado al actor la subsanación de su petición, mediante la aportación de hasta un total de 20 documentos, para tenerle por desistido de la misma por el hecho de no adjuntar su DNI, cuando del resto de documentación aportada constaba suficientemente justificada su identidad. Procede , por tal razón, estimar este extremo del recurso, y considerar subsanada su solicitud.

Ahora bien, la estimación de la tesis de la recurrente no puede conducir a la concesión directa de la subvención , sin más trámites, pues tal resultado requiere de una actividad valorativa de las circunstancias concurrentes, que compete en exclusiva a la Administración, y que no puede sustituir este Tribunal; así, en el art.6.2 de la Orden reguladora de las Subvenciones, se dispone que las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones se adoptarán teniendo en cuenta además los siguientes criterios:

1. Viabilidad técnica y económica del proyecto.

2. Empleo generado.

3. Incidencia en la superación de los desequilibrios en el empleo por razones de edad, sexo y territorio.

4. Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

5. Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.

6. Incorporación de tecnologías de información y de las comunicaciones que faciliten el acceso a las redes de comunicación y mejoren los procesos empresariales.

7. Especial consideración para las actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

8. Especial contribución a la mejora del medio ambiente.

En consecuencia , y por las razones expuestas, debe estimarse parcialmente el presente recurso, y reconocer el derecho de la parte recurrente a que se tenga por subsanada la falta de documentación de su solicitud, y se tramite y resuelva ésta conforme a las bases reguladoras de la subvención para la anualidad para la que fue solicitada.

TERCERO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso ,

Fallo

I.- Se estima parcialmente el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES JORENCAR S.L.L, contra la resolución de 12/enero/06 del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral , confirmada en reposición por la de 19/abril/06 del Conseller de Economía, sobre archivo de solicitud de subvención.

II.- Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos Administrativos a que se refiere el presente Recurso.

III.- Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la parte recurrente, su Derecho a que se tenga por subsanada la falta de documentación de su solicitud, y se tramite y resuelva ésta conforme a las bases reguladoras de la subvención para la anualidad para la que fue solicitada, condenando a la administración a estar y pasar por tal pronunciamiento.

IV.- No procede hacer imposición de costas.

A su tiempo , y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo a su centro de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

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