Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
28/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 734/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 84/2002 de 28 de Octubre de 2004

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 734/2004

Núm. Cendoj: 08019330032004100633

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2004:11995

Resumen
El TSJ estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad recurrente, contra el acuerdo del Ayuntamiento impugnado, en el sentido de anular la referencia a la suspensión del otorgamiento de licencias ambientales para la implantación de instalaciones y usos de radiocomunicación con antenas radiantes en todo el término municipal y en consecuencia, la suspensión en dicho acto acordada, quedará ceñida exclusivamente al otorgamiento de licencias de obras precisas para dicha implantación. Entiende el Tribunal el acuerdo impugnado tiene una motivación suficiente y con plena cobertura jurídica en el art. 40 del Decreto Legislativo 1/90 de Urbanismo de Cataluña, excepto en un extremo, ya que este precepto permite a los órganos competentes para la aprobación inicial de instrumentos de planeamiento general, especial, parcial o de los estudios de detalle, acordar, con la finalidad de estudiar la formación de los mismos o bien su reforma, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación y de derribo en ámbitos determinados. Por otro lado, en el acuerdo 5º del acto impugnado consta que se decide iniciar los trámites para la redacción y aprobación de una Ordenanza municipal específica, y un Plan Especial urbanístico para ordenar el emplazamiento de las instalaciones de radiocomunicación, de acuerdo con lo que establece el art 9 del Decreto 148/2.001. La cobertura jurídica del acuerdo se exceptuaba en un extremo, y es en el relativo a la suspensión de las licencias ambientales o de actividad, pues aunque la parte actora no se haya referido a ello, esta posibilidad no está contemplada en el citado art. 40 ceñido a las licencias de parcelación de terrenos, edificación y derribo. Sólo tras la entrada en vigor de la Ley 2/2.002 de Urbanismo de Cataluña, no aplicable por razones temporales al presente caso, recibe amparo tal posibilidad en su art. 70. 1 que, exclusivamente para el término municipal de la ciudad de Barcelona, ya existía en virtud de la Ley 22/90 de la Carta Municipal de Barcelona.

Voces

Antenas

Silencio administrativo positivo

Ordenanza municipal

Fraude de ley

Pleno del Ayuntamiento

Falta de motivación

Perjuicios económicos

Actuación administrativa

Vacío legal

Nulidad del acuerdo impugnado

Estudio de detalle

Daños y perjuicios

Suspensión de la licencia

Denegación por silencio

Concesión por silencio

Silencio administrativo negativo

Principio iura novit curia

Acuerdo municipal

Indefensión

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 84/02

Partes:

RETEVISION MOVIL, S.A. (actora)

AYUNTAMIENTO DE RUBÍ (demandado)

S …

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