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Sentencia Administrativo Nº 732/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 650/2004 de 27 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 732/2006
Voces
Expulsión del territorio español
Acto administrativo impugnado
Nulidad de las resoluciones
Caducidad
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA -GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo número:
RECURSO N° 650/2004 E C
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 650/2004 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Rujas Martin, en nombre y representación de Imanol nacional de Marruecos, indocumentado, en el expediente administrativo número de referencia NUM000 , y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 22 de Mayo de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, y su prohibición de entrada en Territorio nacional por periodo de cinco años; ha sido parte la Delegación de Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala y remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 14 de Enero de dos mil cuatro y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de Mayo de dos mil cuatro, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución, sin solicitar la apertura del recibimiento a prueba ni solicitar la celebración de vista pública.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 22 de Junio de dos mil cuatro, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado, sin solicitar recibimiento probatorio ni la celebración de vista pública o presentación de escrito de conclusiones.
TERCERO.- Por providencia de fecha de dos de Julio de dos mil cuatro se declaran conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que acaece el día veintiséis de Septiembre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA -GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo número:
RECURSO N° 650/2004 E C
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 650/2004 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Rujas Martin, en nombre y representación de Imanol nacional de Marruecos, indocumentado, en el expediente administrativo número de referencia NUM000 , y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 22 de Mayo de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, y su prohibición de entrada en Territorio nacional por periodo de cinco años; ha sido parte la Delegación de Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO.- Admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala y remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 14 de Enero de dos mil cuatro y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de Mayo de dos mil cuatro, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución, sin solicitar la apertura del recibimiento a prueba ni solicitar la celebración de vista pública.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 22 de Junio de dos mil cuatro, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado, sin solicitar recibimiento probatorio ni la celebración de vista pública o presentación de escrito de conclusiones.
TERCERO.- Por providencia de fecha de dos de Julio de dos mil cuatro se declaran conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que acaece el día veintiséis de Septiembre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Imanol , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 22 de Mayo de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, y su prohibición de entrada en Territorio nacional por periodo de cinco años, a que la presente litis se contrae, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución recurrida por existencia de caducidad del procedimiento; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Imanol , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 22 de Mayo de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, y su prohibición de entrada en Territorio nacional por periodo de cinco años, a que la presente litis se contrae, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución recurrida por existencia de caducidad del procedimiento; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
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