Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 726/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 607/2004 de 27 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 726/2006
Voces
Denegación de entrada en España
Pasaporte
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo n°
RECURSO n° 607/2004 B
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 607/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Cobo Ruiz, en nombre y representación de Victor Manuel , nacional de Ecuador, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000 en el expediente administrativo de numeración, NUM001 y contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, de fecha de 23 de Octubre de dos mil tres, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 26 de Marzo de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 13 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 19 de Enero de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de las actuaciones.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 3 de Febrero de dos mil cinco, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por providencia de fecha de 17 de Febrero de los mismos se declaran conclusas las actuaciones pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día veintiséis de Septiembre de dos mil seis, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo n°
RECURSO n° 607/2004 B
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 607/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Cobo Ruiz, en nombre y representación de Victor Manuel , nacional de Ecuador, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000 en el expediente administrativo de numeración, NUM001 y contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, de fecha de 23 de Octubre de dos mil tres, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 26 de Marzo de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 13 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 19 de Enero de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de las actuaciones.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 3 de Febrero de dos mil cinco, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por providencia de fecha de 17 de Febrero de los mismos se declaran conclusas las actuaciones pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día veintiséis de Septiembre de dos mil seis, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Victor Manuel , contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, de fecha de 23 de Octubre de dos mil tres, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 26 de Marzo de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada, fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Victor Manuel , contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, de fecha de 23 de Octubre de dos mil tres, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 26 de Marzo de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada, fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
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