Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 721/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 325/2000 de 25 de Octubre de 2004
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 721/2004
Núm. Cendoj: 08019330032004100619
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2004:11784
Resumen
El TSJ estima la demanda interpuesta por el recurrente y declara la nulidad de la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ripollet de fecha 17 de Mayo de 2.000 por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de sistematización viaria del cruce Avenida de Catalunya con la Carretera de Santiga (La Audiencia Provincial de Murcia ratifica que las Cláusulas Suelo de locales se pueden anular). Entiende la Sala que una rotonda como la planeada sí constituye una modificación de la carretera en el sentido de que constituye una infraestructura viaria de primer orden para las conexiones entre la vía y los sectores que atraviesa. No puede concluirse que es la solución más adecuada cuando no se ha efectuado el más mínimo análisis de otras posibles alternativas que pudieran servir a la misma finalidad, siendo que cuando menos existe la propuesta por la parte actora. El art. 14. 2 de la Ley 7/93, de Carreteras de Cataluña exige que los estudios y proyectos incorporen, como documento diferenciado, un estudio de impacto ambiental, con el contenido que determine la legislación vigente en dicha materia, excepto aquellos que queden excluidos de la elaboración preceptiva del proyecto de trazado, excepción recogida en el art. 13. 2 pero no aplicable en el presente caso, ya que nos encontramos ante una modificación de la carretera para instalar en ella una infraestructura viaria, como es una rotonda reguladora de las conexiones de la misma con las vías de acceso a la ciudad en dicho sector. Las referencias del Ayuntamiento a que la rotonda se localiza en una travesía urbana no afectan lo expuesto ya que, por un lado, la carretera en el tramo que nos ocupa no atraviesa suelo urbano sino urbanizable programado; pero, además, aunque efectivamente fuera una travesía, las obras en la calzada debe aprobarlas la Administración titular de la carretera conforme al art. 37 de la referida Ley 7/93.
Voces
Estudio de impacto ambiental
Desviación de poder
Arrendatario
Prueba pericial
Suelo urbano
Nulidad de las resoluciones
Obras públicas
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 325/00
Partes:
Luis Pedro (actor)
AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET (demandado)
S E N T E …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
AccederLIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Las contribuciones especiales, tasas y precios públicos en las Haciendas Locales
6.83€
6.49€