Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
21/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 692, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9678 de 21 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 692

Resumen:
Una vez denunciado los hechos por los agentes del Servicio M. A. N. se inició el procedimiento el 28 de diciembre de 1994 presentando la concesionaria las correspondientes alegaciones haciéndole responsable a la Consellería de Agricultura al Ayuntamiento de la conducta realizada por esta Empresa la cual solicitó la caducidad por escrito el 26 de febrero de 1996  por haber transcurrido más de seis meses y treinta días sin dictar resolución de conformidad con el art. 20.6 del Decreto sobre procedimiento sancionador de 1398 /93 en relación con el art. 43.4 de la Ley 30 /92 por no haber cumplido el plazo para dictarla solicitando el archivo de las actuaciones al vencer el plazo señalado para dictar la resolución correspondiente, siendo la resolución sancionadora de fecha 30 de septiembre de 1996 y notificada el 17 de octubre del mismo año, debiendo por razones de orden público y procesal examinar tal causa impugnatoria por cuanto iniciado el procedimiento sancionador de oficio el 22 de diciembre de 1994 se dictó resolución sancionadora el 30 de septiembre de 1996 lo cual da lugar a que al no interrumpirse el procedimiento por causas imputables al sujeto pasivo o fuerza mayor es obligado a su estudio antes de resolver sobre el fondo del asunto por cuanto se da por terminado el procedimiento sancionador por deducida y procede al archivo del mismo de conformidad con los preceptos citados por el recurrente y sin que se puede alegar que exista prescripción a los hechos denunciados pues son términos distintos, uno de carácter procedimental, y otro sustantivar o material respecto a los hechos denunciados, al haberse producido la paralización del mismo durante más de seis meses, por causas no imputable al sancionado sin entrar a decirse sobre el fondo del asunto, tanto si se refiere a la propuesta de resolución de 14 -2 -96 como la resolución sancionadora de 30 -9 -96 pues los hechos se cuentan desde que se produjeran los hechos el 30 -11 -94 .Se estima el recurso.    

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009678 /1996

 

RECURRENTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE

 

ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES

 

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 692/2000

 

Iltmos. Sres:

 

D. JOSE ANTONIO V...

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