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Sentencia Administrativo Nº 692, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9678 de 21 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 692
Resumen:
Una vez denunciado los hechos por los agentes del
Servicio M. A. N. se inició el procedimiento el 28 de diciembre de 1994
presentando la concesionaria las correspondientes alegaciones haciéndole
responsable a la Consellería de Agricultura al Ayuntamiento de la conducta
realizada por esta Empresa la cual solicitó la caducidad por escrito el 26 de
febrero de 1996 por haber transcurrido más de seis meses y treinta días sin
dictar resolución de conformidad con el art. 20.6 del Decreto sobre
procedimiento sancionador de 1398 /93 en relación con el art. 43.4 de la Ley 30
/92 por no haber cumplido el plazo para dictarla solicitando el archivo de las
actuaciones al vencer el plazo señalado para dictar la resolución
correspondiente, siendo la resolución sancionadora de fecha 30 de septiembre de
1996 y notificada el 17 de octubre del mismo año, debiendo por razones de orden
público y procesal examinar tal causa impugnatoria por cuanto iniciado el
procedimiento sancionador de oficio el 22 de diciembre de 1994 se dictó resolución
sancionadora el 30 de septiembre de 1996 lo cual da lugar a que al no
interrumpirse el procedimiento por causas imputables al sujeto pasivo o fuerza
mayor es obligado a su estudio antes de resolver sobre el fondo del asunto por
cuanto se da por terminado el procedimiento sancionador por deducida y procede
al archivo del mismo de conformidad con los preceptos citados por el recurrente
y sin que se puede alegar que exista prescripción a los hechos denunciados pues
son términos distintos, uno de carácter procedimental, y otro sustantivar o
material respecto a los hechos denunciados, al haberse producido la
paralización del mismo durante más de seis meses, por causas no imputable al
sancionado sin entrar a decirse sobre el fondo del asunto, tanto si se refiere
a la propuesta de resolución de 14 -2 -96 como la resolución sancionadora de 30
-9 -96 pues los hechos se cuentan desde que se produjeran los hechos el 30 -11
-94 .Se estima el recurso.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009678 /1996
RECURRENTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE
ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 692/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO V...
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