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Sentencia Administrativo Nº 682, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9175 de 31 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 682
Resumen:
El agua y el terreno citado, no pueden subsumirse ni
quedar comprendidos, sin embargo, en un sentido técnico jurídico, en el
concepto de "dominio público hidráulico" expresado en la segunda
parte del art. 64. a) de la LHL, pues cuando se esté ante la presencia de un
aprovechamiento público, pero no gratuito (como ocurre en los casos de la
existencia de una concesión administrativa de explotación de toda la estructura
industrial del embalse hidroeléctrico deba concluirse que procede la sujeción
de la misma o de tal conjunto al gravamen del IBI, pero con un carácter y
alcance exclusivo, reducido a la citada estructura industrial, ya que, por el
contrario, en el caso del agua embalsada y del lecho del embalse, para resultar
comprendidos en ese dominio público hidráulico sujeto al tributo, sería preciso
que su aprovechamiento fuera, asimismo, y de una manera total, no gratuito
según ya se ha apuntado, tanto el vaso o lecho del embalse (lecho que, tal como
se infiere del apartado c), en relación con el b), del art. 2 de la Ley de
Aguas de 1985, es no sólo el del antiguo cauce público del río nutriente antes
de construirse la presa o el dique sino también el de mayor extensión o
superficie generado, después de dicha construcción, por el estancamiento de las
aguas embalsadas), como también éstas últimas (en la parte de su caudal no
adscrito específicamente al título concesional -parte del caudal que, cuando se
trata de "usos industriales para producción de energía eléctrica",
continúa siendo, en la práctica, el total del agua-), sí pueden seguir
considerándose dominio público hidráulico de aprovechamiento público y
gratuito, por lo que, no integrando, tampoco, como tales elementos
individualizados, unos inmuebles urbanos o rústicos susceptibles de estar
sujetos al IBI, es obvio que, en cualquier caso, no sólo no están sujetos a
dicho Impuesto sino que están exentos del mismo.Se estima el recurso.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009175 /1996
RECURRENTE: IBE..S. A.
ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 682/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, P...
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