Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
31/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 682, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9175 de 31 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 682

Resumen:
El agua y el terreno citado, no pueden subsumirse ni quedar comprendidos, sin embargo, en un sentido técnico jurídico, en el concepto de "dominio público hidráulico" expresado en la segunda parte del art. 64. a) de la LHL, pues cuando se esté ante la presencia de un aprovechamiento público, pero no gratuito (como ocurre en los casos de la existencia de una concesión administrativa de explotación de toda la estructura industrial del embalse hidroeléctrico deba concluirse que procede la sujeción de la misma o de tal conjunto al gravamen del IBI, pero con un carácter y alcance exclusivo, reducido a la citada estructura industrial, ya que, por el contrario, en el caso del agua embalsada y del lecho del embalse, para resultar comprendidos en ese dominio público hidráulico sujeto al tributo, sería preciso que su aprovechamiento fuera, asimismo, y de una manera total, no gratuito según ya se ha apuntado, tanto el vaso o lecho del embalse (lecho que, tal como se infiere del apartado c), en relación con el b), del art. 2 de la Ley de Aguas de 1985, es no sólo el del antiguo cauce público del río nutriente antes de construirse la presa o el dique sino también el de mayor extensión o superficie generado, después de dicha construcción, por el estancamiento de las aguas embalsadas), como también éstas últimas (en la parte de su caudal no adscrito específicamente al título concesional -parte del caudal que, cuando se trata de "usos industriales para producción de energía eléctrica", continúa siendo, en la práctica, el total del agua-), sí pueden seguir considerándose dominio público hidráulico de aprovechamiento público y gratuito, por lo que, no integrando, tampoco, como tales elementos individualizados, unos inmuebles urbanos o rústicos susceptibles de estar sujetos al IBI, es obvio que, en cualquier caso, no sólo no están sujetos a dicho Impuesto sino que están exentos del mismo.Se estima el recurso.

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009175 /1996

 

RECURRENTE: IBE..S. A.

 

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA

 

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 682/2000

 

Iltmos. Sres:

 

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, P...

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