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Sentencia Administrativo Nº 677, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7008 de 28 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 677
Resumen:
Desestimatorio de reclamación referente a contribuciones
especiales por obras de urbanización en calle Nuestra Señora de la Sainza
correspondientes a la comisión de Hacienda de 9 -9 -96.De lo actuado se
desprende que en su día se hizo un proyecto de urbanización por los recurrentes
para la construcción de un edificio, sótano, entreplanta y seis alturas para
unas dieciséis viviendas otorgándoles licencia de construcción en el año 1989 y
sometiéndose a las condiciones que se le señalaba entre las cuales se hallaba
la urbanización y construcción de las infraestructuras como los servicios
urbanísticos de agua, alumbrado y alcantarillado lo que efectivamente se
realizó como se acreditó al otorgarle de la licencia municipal de ocupación de
dichas viviendas, por ello estas contribuciones especiales que le fueron
giradas por el Ayuntamiento son contradictorias e imprecisas en el sentido de
que no tuvieron en cuenta ni la urbanización llevada a cabo por los
recurrentes, ni tampoco son responsables de unas expropiaciones que no
promovieron, lo cual introduce indudablemente una doble imposición pues
mientras unos, los recurrentes pagaron la urbanización de su parcela y cedieron
gratuitamente terrenos para los servicios urbanísticos, por el contrario otros
se lucraron con las exacciones promovidas por el proyecto de urbanización sin
haber contribuido a ellas, lo cual introduce un desequilibrio entre las
prestaciones que están obligados a soportar cuando en la realidad ningún
beneficio especial o incremento de valor les ha producido, es decir, que por
una parte se les obliga a soportar unos costes de urbanización y posteriormente
de nuevo son objeto de un sistema de contribuciones especiales indudablemente
injusto.De los términos de la notificación es obvio, que no se corresponde con
la veracidad de los hechos pues de una parte incluye como coste total de las
obras realizadas, es decir, incluye las expropiaciones y los costes de las
obras, cuando del informe emitido por el negociado municipal de contribuciones
especiales de 11 de junio de 1996 establece de una manera literal que en el
momento de girar la cuota se les giraría la parte proporcional de las
expropiaciones pero nada por la ejecución material de las obras sin que se
produzca duplicidad de cuotas por lo que evidentemente a la vista de las
circunstancias de cada caso no existe un verdadero beneficio especial por
cuanto hay que deducir las obras de urbanización efectuadas anteriormente por
cada recurrente en unos casos y en otros atenerse a la incidencia de las obras según
la superficie afectada y volumen edificatorio.Se estima el recurso.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007008 /1997
RECURRENTE: AGUSTINA F, MARIA AGUSTINA R y ANGELA R
ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 677/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIR...
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