Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
28/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 677, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7008 de 28 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 677

Resumen:
Desestimatorio de reclamación referente a contribuciones especiales por obras de urbanización en calle Nuestra Señora de la Sainza correspondientes a la comisión de Hacienda de 9 -9 -96.De lo actuado se desprende que en su día se hizo un proyecto de urbanización por los recurrentes para la construcción de un edificio, sótano, entreplanta y seis alturas para unas dieciséis viviendas otorgándoles licencia de construcción en el año 1989 y sometiéndose a las condiciones que se le señalaba entre las cuales se hallaba la urbanización y construcción de las infraestructuras como los servicios urbanísticos de agua, alumbrado y alcantarillado lo que efectivamente se realizó como se acreditó al otorgarle de la licencia municipal de ocupación de dichas viviendas, por ello estas contribuciones especiales que le fueron giradas por el Ayuntamiento son contradictorias e imprecisas en el sentido de que no tuvieron en cuenta ni la urbanización llevada a cabo por los recurrentes, ni tampoco son responsables de unas expropiaciones que no promovieron, lo cual introduce indudablemente una doble imposición pues mientras unos, los recurrentes pagaron la urbanización de su parcela y cedieron gratuitamente terrenos para los servicios urbanísticos, por el contrario otros se lucraron con las exacciones promovidas por el proyecto de urbanización sin haber contribuido a ellas, lo cual introduce un desequilibrio entre las prestaciones que están obligados a soportar cuando en la realidad ningún beneficio especial o incremento de valor les ha producido, es decir, que por una parte se les obliga a soportar unos costes de urbanización y posteriormente de nuevo son objeto de un sistema de contribuciones especiales indudablemente injusto.De los términos de la notificación es obvio, que no se corresponde con la veracidad de los hechos pues de una parte incluye como coste total de las obras realizadas, es decir, incluye las expropiaciones y los costes de las obras, cuando del informe emitido por el negociado municipal de contribuciones especiales de 11 de junio de 1996 establece de una manera literal que en el momento de girar la cuota se les giraría la parte proporcional de las expropiaciones pero nada por la ejecución material de las obras sin que se produzca duplicidad de cuotas por lo que evidentemente a la vista de las circunstancias de cada caso no existe un verdadero beneficio especial por cuanto hay que deducir las obras de urbanización efectuadas anteriormente por cada recurrente en unos casos y en otros atenerse a la incidencia de las obras según la superficie afectada y volumen edificatorio.Se estima el recurso.

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0007008 /1997

 

RECURRENTE: AGUSTINA F, MARIA AGUSTINA R y ANGELA R

 

ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE

 

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 677/2000

 

Iltmos. Sres:

 

D. JOSE ANTONIO VESTEIR...

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