Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 674/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 398/2004 de 20 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 674/2006
Voces
Denegación de entrada en España
Pasaporte
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo n.º
RECURSO n.° 398/2004 A
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 398/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Rujas Martín, en nombre y representación de Abelardo , nacional de Venezuela, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000 , en el expediente administrativo de numeración NUM001 y contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación de fecha de 27 de Noviembre de dos mil tres, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 24 de Mayo de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 9 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 18 de Enero de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones ni la presentación de escrito de conclusiones.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 15 de Febrero de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por providencia de fecha de 3 de Marzo de dos mil cinco se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día diecinueve de Septiembre de dos mil seis, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo n.º
RECURSO n.° 398/2004 A
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 398/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Rujas Martín, en nombre y representación de Abelardo , nacional de Venezuela, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000 , en el expediente administrativo de numeración NUM001 y contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación de fecha de 27 de Noviembre de dos mil tres, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 24 de Mayo de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 9 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 18 de Enero de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones ni la presentación de escrito de conclusiones.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 15 de Febrero de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por providencia de fecha de 3 de Marzo de dos mil cinco se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día diecinueve de Septiembre de dos mil seis, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Abelardo , contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación de fecha de 27 de Noviembre de dos mil tres, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 24 de Mayo de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Abelardo , contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación de fecha de 27 de Noviembre de dos mil tres, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 24 de Mayo de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
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