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Sentencia Administrativo Nº 658/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 174/2007 de 24 de Mayo de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VERON OLARTE, RAMON
Nº de sentencia: 658/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100686
Voces
Caducidad
Actos firmes
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00658/2007
S E N T E N C I A Nº 658
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 174/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Franch Martínez, en nombre y representación de don Santiago , contra el auto de fecha 27 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 47/07; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda "la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y ARCHIVO de las presentes actuaciones instadas por la Procuradora doña Marta Franch Martínez en representación no acreditada en legal forma de Santiago contra la DELEGACION DE GOBIERNO EN MADRID, sobre caducidad del expediente de expulsión incoado en su día al citado recurrente".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Franch Martínez presenta escrito el 8 de marzo de 2007, mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.
TERCERO.- Por providencia de 9 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda elevar los autos a este Tribunal.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
QUINTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de mayo de 2007, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto de 27 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 , impugnado en el presente proceso, deniega la solicitud de archivo por caducidad presentada por la actora.
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso se refiere a una cuestión ya tratada por el Pleno de esta Sala el 22 de marzo de 2007 y al que se refiere la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil siete .
TERCERO.- La mencionada sentencia del Pleno viene a sostener que el nombramiento de Procurador de Oficio es un acto administrativo firme en vía administrativa que debe producir efectos hasta tanto no haya sido anulado por un órgano judicial a petición de alguno de las partes sin que le esté permitido al órgano judicial que entiende del proceso en que el nombramiento de Procurador de oficio causa efecto investigar la legalidad del referido nombramiento sin que haya sido impugnado por ninguna de las partes.
Por ello, en el presente caso, contando la Procuradora Sra. Franch de un nombramiento para intervenir como tal en el presente proceso, el Juez de instancia debió aceptar tal nombramiento, sin que sea posible requerir para que acredite la voluntad del extranjero recurrente pues nadie se lo había pedido.
CUARTO.- En atención a lo dicho, procede la estimación del presente recurso y la continuación del procedimiento en primera instancia desde donde quedó interrumpido.
QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo
Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Franch Martínez, en nombre y representación de don Santiago , contra el auto de fecha 27 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 47/07, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS el mencionado auto.
No ha lugar a hacer una expresa condena en costas.
Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.
Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.
El presente auto es firme no cabiendo contra el mismo recurso alguno.
Así, por ésta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D.Ramón Verón Olarte Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 658/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 174/2007 de 24 de Mayo de 2007"
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