Sentencia Administrativo Nº 654, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7871 de 20 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 654
Resumen
Mediante el presente recurso se opone la parte recurrente
a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que
desestima la reclamación interpuesta frente a una resolución de la
Administración Tributaria que le denegaba la consideración como ingresos
indebidos y la consiguiente devolución de los efectuados en concepto de pago de
Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales calculados con
fundamento en una disposición, el R. D. 445 /1988, de 6 de mayo, por el que se
modificaba parcialmente la Instrucción y Tarifas de la meritada licencia.El
motivo de solicitar esta devolución de ingresos indebidos estaba en que dicho
Real Decreto fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 1991, confirmada por otra
de la Sala Especial de Revisión de 20 de febrero de 1992, y vuelta a ratificar
por sentencia de 30 de abril de 1994, también de la Sala Tercera. Las
pretensiones de la parte recurrente se basan en que la dicción del artículo 120
de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (según el cual "La
estimación de un recurso interpuesto contra una disposición de carácter general
implicará la derogación o reforma de dicha disposición, sin perjuicio de que subsistan
los actos firmes dictados en aplicación de la misma") no impide que
prospere la solicitud de devolución de los ingresos como indebidos y ello pues
aún no ha transcurrido el plazo prescriptivo para reclamar la devolución que
resulta del artículo 3 del R. D. 1163 /90 regulador del Procedimiento para la
realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. El
fallo de dichas sentencias ha sido siempre estimatorio sobre la base de
entender que no era posible aplicar a los actos objeto de recurso el artículo
120 de la Ley de Procedimiento Administrativo en su sentido literal y ello pues
"no parece que la eventual eficacia del acto firme haya de exigir la
cautelar impugnación de toda liquidación tributaria amparada en disposición de
carácter general, al objeto de prever su posible modificación o derogación
mediante la estimación de un recurso administratiavo o jurisdiccional".La
declaración de nulidad de una disposición de carácter general debe producir
efectos "ex tunc" y, por ello, pierde virtualidad legitimadora de
cualquier acto que en ella pretenda ampararse; no obstante, dicha eficacia se
encuentra atemperada por lo establecido en el artículo 120 de la Ley de
Procedimiento Administrativo que dispone la subsistencia de los actos firmes dictados
en aplicación de la disposición general declarada nula, subsistiendo en los de
diferente naturaleza la posibilidad de impugnarlos si así lo permite la
legalidad aplicable.Se desestima el recurso.
Voces
Devolución de ingresos indebidos
Actos firmes
Licencia fiscal
Ingresos indebidos
Desestimación presunta
Plazo de prescripción
Eficacia de los actos administrativos
Liquidaciones tributarias
Ex tunc
Actos nulos
Procedimiento de devolución
Principio de unidad
Expropiación especial
Error de hecho
Jurisdicción contencioso-administrativa
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007871 /1997
RECURRENTE: RECREATIVOS BA..S. L.
ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO
REGIONAL GALICIA
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
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