Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
20/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 654, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7871 de 20 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 654

Resumen
Mediante el presente recurso se opone la parte recurrente a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que desestima la reclamación interpuesta frente a una resolución de la Administración Tributaria que le denegaba la consideración como ingresos indebidos y la consiguiente devolución de los efectuados en concepto de pago de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales calculados con fundamento en una disposición, el R. D. 445 /1988, de 6 de mayo, por el que se modificaba parcialmente la Instrucción y Tarifas de la meritada licencia.El motivo de solicitar esta devolución de ingresos indebidos estaba en que dicho Real Decreto fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 1991, confirmada por otra de la Sala Especial de Revisión de 20 de febrero de 1992, y vuelta a ratificar por sentencia de 30 de abril de 1994, también de la Sala Tercera. Las pretensiones de la parte recurrente se basan en que la dicción del artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (según el cual "La estimación de un recurso interpuesto contra una disposición de carácter general implicará la derogación o reforma de dicha disposición, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma") no impide que prospere la solicitud de devolución de los ingresos como indebidos y ello pues aún no ha transcurrido el plazo prescriptivo para reclamar la devolución que resulta del artículo 3 del R. D. 1163 /90 regulador del Procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. El fallo de dichas sentencias ha sido siempre estimatorio sobre la base de entender que no era posible aplicar a los actos objeto de recurso el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo en su sentido literal y ello pues "no parece que la eventual eficacia del acto firme haya de exigir la cautelar impugnación de toda liquidación tributaria amparada en disposición de carácter general, al objeto de prever su posible modificación o derogación mediante la estimación de un recurso administratiavo o jurisdiccional".La declaración de nulidad de una disposición de carácter general debe producir efectos "ex tunc" y, por ello, pierde virtualidad legitimadora de cualquier acto que en ella pretenda ampararse; no obstante, dicha eficacia se encuentra atemperada por lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula, subsistiendo en los de diferente naturaleza la posibilidad de impugnarlos si así lo permite la legalidad aplicable.Se desestima el recurso.  

Voces

Devolución de ingresos indebidos

Actos firmes

Licencia fiscal

Ingresos indebidos

Desestimación presunta

Plazo de prescripción

Eficacia de los actos administrativos

Liquidaciones tributarias

Ex tunc

Actos nulos

Procedimiento de devolución

Principio de unidad

Expropiación especial

Error de hecho

Jurisdicción contencioso-administrativa

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0007871 /1997

 

RECURRENTE: RECREATIVOS BA..S. L.

 

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA

 

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

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