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Sentencia Administrativo Nº 654/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3746/2008 de 15 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 654/2010
Núm. Cendoj: 28079330032010101175
Voces
Funcionarios públicos
Cuerpos y fuerzas de seguridad
Práctica de la prueba
Mala fe
Partes del proceso
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00654/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 3746/2008
Recurrentes: Sr. Esteban
Demandado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 654
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 15 de julio del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Esteban , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en este proceso en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La
cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se interpuso este Recurso el día 10 de julio del año 2008, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaban suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando sus pretensiones, declare su derecho al abono de las retribuciones complementarias por el desempeño de las funciones de Jefe de Subgrupo Operativo en la Unidad de Guías Caninos.
Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso, imponiendo las costas al recurrente.
Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de julio del año 2010.
Fundamentos
Primero.- Se debate en este proceso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, de fecha 26 de mayo del año 2008, por la que se desestimó la solicitud del Oficial del Cuerpo Nacional de Policía Don Esteban , destinado en la Comisaría Provincial de Badajoz, relativa al abono de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de Subgrupo Operativo en la Unidad de Guías Caninos, por el desempeño del mencionado puesto de trabajo desde el día 26 de noviembre del año 2006.
Segundo.- La Resolución administrativa que se impugna en este Recurso afirma que en el Catálogo de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del año 2002, en la Comisaría Provincial de Badajoz figura un puesto de trabajo denominado " Jefe de Subgrupo Operativo en la Unidad de Guías Caninos ", previsto para su ocupación por funcionarios de la categoría profesional de Subinspector, y otro puesto de trabajo denominado " Jefe de Equipo Operativo ", cuya forma de provisión es por concurso específico de méritos, añadiendo que en el presente caso el reclamante viene ocupando un puesto de trabajo de Jefe de Equipo Operativo tras su ascenso a la categoría de Oficial nombrado por Resolución de la Dirección General de fecha 22 de noviembre del año 2006, siéndole reconocidos los efectos económicos desde la fecha de su nombramiento hasta la actualidad, percibiendo las retribuciones complementarias que tal categoría tiene asignada en el Catálogo de puestos de trabajo.
Tercero.- El problema principal que se plantea en este Recurso es fundamentalmente sobre la prueba de un hecho a saber, que el recurrente aún sin nombramiento, ha desempeñado de forma real y efectiva las funciones y tareas propias del puesto denominado " Jefe de Subgrupo Operativo en la Unidad de Guías Caninos " en la Comisaría Provincial de Badajoz, puesto de trabajo el anterior que en el Catálogo está adscrito a funcionarios con la categoría de Subinspector, siendo así que el recurrente ostenta la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía.
En fase de prueba de este proceso el recurrente interesó que se librase oficio a la Jefatura Superior de Badajoz, Unidad de Guías Caninos, para que por parte del Comisario Jefe se expidiera certificación relativa a si desde el día 26 de noviembre del año 2006 hasta la actualidad, el demandante ha desempeñado funciones ( existiera o no nombramiento formal al respecto ) como Jefe de Subgrupo Operativo en la Unidad de Guías Caninos.
La Sala admitió la prueba tal y como la propuso el recurrente, y en respuesta a lo solicitado el Jefe de Servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía emitió informe de fecha 7 de junio del año 2009 que decía lo que literalmente sigue:
" Consultados los datos que obran en esta División de Personal, consta que el Sr. Esteban , con motivo de su participación en el Concurso Específico de Méritos nº 32/2004, para la provisión de puestos de trabajo de Personal Operativo Unidad de Guías Caninos, resuelto definitivamente por Resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de mayo de 2005, consigue una de las vacantes previstas para la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, en el que permanece hasta que, con fecha 1 de diciembre de 2006 y con motivo de su ascenso a la categoría de Oficial de Policía, es nombrado para el desempeño del puesto de trabajo de " Jefe de Equipo Operativo Unidad Guías Caninos ", en el que continúa, desempeñando siempre las funciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa en cada momento ( se adjunta P.F.6R. de cese en el puesto de trabajo de " Personal Operativo Unidad Guías Caninos " y P.F.6R. de nombramiento en el puesto de " Jefe Equipo Unidad Guías Caninos " ).
Pues bien, a la vista de la prueba anterior esta Sala y Sección no puede tener por probado que el recurrente ha desempeñado de forma real y efectiva, aún sin nombramiento, el puesto de trabajo de " Jefe de Subgrupo Operativo en la Unidad de Guías Caninos " en la Comisaría Provincial de Badajoz, y por tanto que tiene derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a ese puesto de trabajo, sino que lo único que está acreditado es que el recurrente ha desempeñado en todo momento los puestos de trabajo y las funciones a ellos inherentes para los que ha sido nombrado oficialmente, por lo que las pretensiones del demandante no pueden prosperar y el Recurso tiene que ser desestimado.
A la conclusión anterior no es obstáculo en que el informe solicitado en fase de prueba no fuera emitido por el Comisario- Jefe de la Comisaría Provincial de Badajoz, como solicitó el demandante, sino por la División de Personal de la Dirección General de la Policía, porque lo anterior no se debe a que esta Sección cometiera algún error al pedir el informe, antes bien el informe se solicitó en la forma pedida por el recurrente, y si éste no estaba de acuerdo con que el informe recibido estuviera emitido por alguien distinto de quien aquel propuso, podía y debía haber solicitado a la Sala que el informe se emitiera por quien el recurrente interesó y no por una autoridad diferente, pero es el caso que nada dijo, al punto de que en el trámite de conclusiones que se abrió tras la práctica de la prueba se limitó a decir que con la prueba practicada había quedado acreditado que desempeñó de manera efectiva desde el 26 de noviembre hasta la actualidad las funciones de Jefe de Subgrupo Operativo en la Unidad de Guías Caninos, afirmación esta que, con arreglo a la prueba practicada, no es cierta.
Cuarto.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresada imposición de las costas causadas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 de 13 de Julio ).
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el Recurso contencioso-administrativo promovido por Don Esteban contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior de fecha 26 de mayo del año 2008, reseñada en el Fundamento de Derecho primero, todo ello sin costas.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al órgano administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 654/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3746/2008 de 15 de Julio de 2010"
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