Sentencia Administrativo Nº 653, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7870 de 20 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 653
Resumen
Mediante el presente recurso se opone la parte recurrente
a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que
desestima la reclamación interpuesta frente a una resolución de la
Administración Tributaria que le denegaba la consideración como ingresos
indebidos y la consiguiente devolución de los efectuados en concepto de pago de
Licencia Fiscal de Actividades comerciales e Industriales calculados con
fundamento en una disposición, el R. D. 445 /1988, de 6 de mayo, por el que se
modificaba parcialmente la Instrucción y Tarifas de la meritada licencia.Las
pretensiones de la parte recurrente se basan en que la dicción del artículo 120
de la Ley de Procedimiento Administrataivo de 1958, no impide que prospere la
solicitud de devolución de los ingresos como indebidos y ello pues aún no ha
transcurrido el plazo prescriptivo para reclamar la devolución que resulta del
articulo 3 del R. D. 1163 /90 regulador del Procedimiento jara la realización
de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
El fallo de dichas sentencias ha sido siempre estimatorio
sobre la base de entender que no era posible aplicar a los actos objeto de
recurso el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo en su sentido
literal y ello pues "no parece que la eventual eficacia del acto firme
haya de exigir la cautelar impugnación de toda liquidación tributaria amparada
en disposición de carácter general, al objeto de prever su posible modificación
o derogación mediante la estimación de un recurso administratiavo o
jurisdiccional".Toda esta cuestión ha sido modificada sustancialmente por
la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de
fecha 16 de octubre de 1996 que ha estimado el recurso de casación interpuesto frente
a una sentencia dictada por esta Sala y Sección en un asunto semejante al ahora
planteado.La declaración de nulidad de una disposición de carácter general debe
producir efectos "ex tunc" y, por ello, pierde virtualidad
legitimadora de cualquier acto que en ella pretenda ampararse; no obstante,
dicha eficacia se encuentra atemperada por lo establecido en el artículo 120 de
la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone la subsistencia de los actos
firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula,
subsistiendo en los de diferente naturaleza la posibilidad de impugnarlos si
así lo permite la legalidad aplicable.Se desestima el recurso.
Voces
Ingresos indebidos
Licencia fiscal
Actos firmes
Devolución de ingresos indebidos
Desestimación presunta
Plazo de prescripción
Eficacia de los actos administrativos
Liquidaciones tributarias
Ex tunc
Actos nulos
Procedimiento de devolución
Error de hecho
Principio de unidad
Expropiación especial
Jurisdicción contencioso-administrativa
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007870 /1997
RECURRENTE: RECREATIVOS MI..S. L.
ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO
REGIONAL GALICIA
PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN …
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