Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
20/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 653, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7870 de 20 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 653

Resumen
Mediante el presente recurso se opone la parte recurrente a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que desestima la reclamación interpuesta frente a una resolución de la Administración Tributaria que le denegaba la consideración como ingresos indebidos y la consiguiente devolución de los efectuados en concepto de pago de Licencia Fiscal de Actividades comerciales e Industriales calculados con fundamento en una disposición, el R. D. 445 /1988, de 6 de mayo, por el que se modificaba parcialmente la Instrucción y Tarifas de la meritada licencia.Las pretensiones de la parte recurrente se basan en que la dicción del artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrataivo de 1958, no impide que prospere la solicitud de devolución de los ingresos como indebidos y ello pues aún no ha transcurrido el plazo prescriptivo para reclamar la devolución que resulta del articulo 3 del R. D. 1163 /90 regulador del Procedimiento jara la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. El fallo de dichas sentencias ha sido siempre estimatorio sobre la base de entender que no era posible aplicar a los actos objeto de recurso el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo en su sentido literal y ello pues "no parece que la eventual eficacia del acto firme haya de exigir la cautelar impugnación de toda liquidación tributaria amparada en disposición de carácter general, al objeto de prever su posible modificación o derogación mediante la estimación de un recurso administratiavo o jurisdiccional".Toda esta cuestión ha sido modificada sustancialmente por la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 1996 que ha estimado el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia dictada por esta Sala y Sección en un asunto semejante al ahora planteado.La declaración de nulidad de una disposición de carácter general debe producir efectos "ex tunc" y, por ello, pierde virtualidad legitimadora de cualquier acto que en ella pretenda ampararse; no obstante, dicha eficacia se encuentra atemperada por lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula, subsistiendo en los de diferente naturaleza la posibilidad de impugnarlos si así lo permite la legalidad aplicable.Se desestima el recurso.    

Voces

Ingresos indebidos

Licencia fiscal

Actos firmes

Devolución de ingresos indebidos

Desestimación presunta

Plazo de prescripción

Eficacia de los actos administrativos

Liquidaciones tributarias

Ex tunc

Actos nulos

Procedimiento de devolución

Error de hecho

Principio de unidad

Expropiación especial

Jurisdicción contencioso-administrativa

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0007870 /1997

 

RECURRENTE: RECREATIVOS MI..S. L.

 

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA

 

PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN …

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