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Sentencia Administrativo Nº 65/2005, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 896/1999 de 28 de Enero de 2005
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2005
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 65/2005
Núm. Cendoj: 08019330042005100096
Resumen
Se impugna en este proceso la resolución que estimó en parte la impugnación efectuada por la demandante contra el acuerdo dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de Barcelona, por el concepto de IRPF, en concepto de retenciones por trabajo personal.
Cuestiona la empresa demandante la legalidad del art. 46.2 Rgto. IRPF, a tenor de la doctrina sentada por la STS de 19 de mayo. Pese a que dicha sentencia se refiere a una norma posterior es preciso examinar si ésta difiere de la aplicable al caso, y el propio TS al examinar la evolución legislativa de la norma deja claro que el precepto del Reglamento impugnado directamente es idéntico al anterior. No es obstáculo para examinar esta legalidad la circunstancia de que el precepto aplicable al caso no fuera, en su día, impugnado directamente, puesto que en este caso se trata de la impugnación indirecta de una disposición general al impugnar directamente un acto de aplicación. Como quiera que no existe diferencia entre uno y otro precepto, siendo además la misma la finalidad y siendo la misma la LGT entonces vigente cabe llegar a la conclusión de que no existía habilitación legal para la norma reglamentaria. Por ello, por esas mismas razones, hemos de llegar a la conclusión de que el inciso relativo a que el importe de retribuciones variables no podía ser inferior al de las percibidas en el año anterior suponía el establecimiento de una presunción sin apoyo legal, por lo que, en consecuencia, dicho precepto adolecía de la misma nulidad que el precepto que lo sustituyó.
En mérito a lo expuesto, procede una estimación parcial del recurso.
Voces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Presunción legal
Retenciones e ingresos a cuenta
Prueba en contrario
Mala fe
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 896/1999
SENTENCIA nº 65/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
M…
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