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Sentencia Administrativo Nº 63/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 145/2005 de 23 de Enero de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 63/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100040
Voces
Causalidad
Ciudadanos
Nulidad de las resoluciones
Práctica de la prueba
Prueba pericial
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 145/2005
Parte actora: Carlos Alberto
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 63/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a veintitres de enero de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Carlos Alberto , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de vla misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
.
Primero.- El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de la Policía, impugna la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 22 de diciembre de 2004, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2004, en la que se acordó el alta médica e incorporación al servicio del recurrente.
Considera que a raíz del accidente de trabajo sufrido el 6 de junio de 2001, por intentar detener a un individuo armado con un cuchillo, y tras la evolución constatada en los informes y pruebas que reseña, presenta el siguiente estado actual: a) Coxigodinia a la palpación directa del coxis. Contractura muscular de defensa en la zona lumbar baja y ambos glúteos. Imposibilidad de mantener la sedestación prolongada. Dolor a la bipedestación prolongada; b) Dolor a la palpación articulación interapofisaria L5-S1 izquierda, con punto de dolor exquisito, que irradia a zona correspondiente de nalga y cara anterior de muslo izquierdo, y c) Síndrome ansioso-depresivo relativo severo, con crisis de taquicardia, afectación de las relaciones afectivas, sociales y familiares. Ideación de minusvalía, de perjuicio. Tristeza profunda. Anhedonia.
Por ello, entiende que existe un nexo causal entre el estado que presenta y las lesiones en acto de servicio, siendo así que está incapacitado para llevar a cabo sus actividades laborales habituales. Tanto desde el punto de vista físico como psíquico y obligarle a trabajar comportaría un riesgo tanto para su integridad como para la de los ciudadanos. En función de todo ello, solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y que se deje sin efecto.
Segundo. El Abogado del Estado se opone a la pretensión partiendo de la regulación de la situación de segunda actividad, y, a la vista de las pruebas practicadas, llega a la conclusión de que el recurrente está capacitado para la prestación del servicio.
Tercero.- En este caso, hemos de partir, tal como se desprende del expediente administrativo y se reconoce en la demanda, de que se instruyó expediente con el fin de dilucidar si procedía la jubilación del recurrente, el cual terminó con resolución de 5 de noviembre de 2003, en la que se declaró que no procedía el pase a segunda actividad. Seguidamente se instruyó expediente para examinar si procedía el alta médica administrativa.
El demandante en vía administrativa, tras tener conocimiento de la Resolución de 5 de noviembre de 2003, no se presentó al servicio sino que presentó nuevo parte médico de baja, el cual fue remitido a la Unidad Regional de Sanidad, que en informe de 12 de diciembre de 2003, explicitó que no existía constancia de que su situación médica hubiera variado respecto a la última valoración por el Tribunal Médico (de 5 de junio de 2003). Notificado el citado informe, el 4 de mayo de 2004, tampoco se reincorporó al servicio y la Jefatura de Policía competente, adoptó propuesta de alta médica y reincorporación al servicio, que le fue notificada el 4 de mayo de 2004. Tampoco se reincorporó al servicio y aportó, dentro del plazo, escrito de alegaciones al que acompañaba informe médico, de nuevo remitidas a la Unidad Regional de Sanidad, que el 25 de mayo emitió nuevo informe en el que se refiere que las mismas ya habían sido valoradas por el Tribunal Médico, en base a ello se acordó el Alta médica.
Cuarto.- Estamos ante una cuestión técnica, de modo que la pretensión del demandante no puede prosperar sin una prueba pericial que justifique que la resolución adoptada en el expediente no se correspondía con la realidad. Ahora bien, el demandante no ha propuesta prueba alguna en tiempo y forma, limitándose en su demanda a argumentar su patología y su imposibilidad de reincorporarse al servicio. Por otra parte, el dictamen médico realizado por dos médicos a instancias del TSJ de Madrid, aportado como diligencia final, en modo alguno acredita que el demandante no tuviera que ser declarado en alta médica, todo y que reconoce que el actor no puede desarrollar de forma óptica y eficaz su actividad laboral a tiempo completo, ni realizar la mayoría de las tareas fundamentales de la profesión que se suponen en un funcionario perteneciente al Cuerpo Nacional de la Policía. Es evidente que esta prueba se ha desarrollado en un marco distinto al que ahora examinamos y, como ya hemos dicho, no corrobora la postura del demandante al impugnarse, en este proceso, la resolución que acuerda la reincorporación al servicio del demandante.
Quinto.- Por todo lo dicho, el recurso ha de ser desestimado, sin que proceda efectuar expresa imposición de las costas del proceso.
Fallo
1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto contra la resolución arriba indicada.
2º) Sin imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 27 de enero de 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
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