Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
10/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 624, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7328 de 10 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 624

Resumen:
Contra Apelación sentencia de 23 -12  -99 en el recurso interpuesto contra resolución de la Diputación Provincial de A Coruña sobre liquidaciones por el Impuesto Actividades Económicas, ejercicio de 1992.       El presente recurso de apelación va dirigida a impugnar la sentencia de instancia por la que anula por prescripción la propuesta de liquidación por intereses de demora que le fue girada al Ayuntamiento de As Pontes por pago tardío o ingreso fuera de plazo de la cuota del recargo provincial a favor de la Diputación derivada del IAE ejercicio 1992 cuyo vencimiento el 16 de septiembre de 1993 dio lugar a que se le requiriera el abono de los intereses de demora correspondiente a la cuota principal cifrada en 30.627.165 ptas y en unos intereses de 12.316.332 ptas como consecuencia de no abonar el principal a su vencimiento hasta que requerido por resolución del 9 -3 -99 dictada por la Diputación Provincial de A Coruña objeto de la presente en autos. Estimamos que se trata de un interés de demora señalado en la Ley General Presupuestaria, es decir, el interés legal vigente al momento del vencimiento, siendo el tipo de interés el correspondiente al año 1992 por lo que nunca procede aplicable el interés a que hace referencia la L.  G. Tributaria en el art. 127.1 sino el que establece la Disposición Adicional Novena de la Ley 39 /92 de 29 -12 y el R. D. 1091 /88 de 23 -9 del 10 sobre la cuota principal vencida, pues como es sabido se ha de aplicar con carácter general el art. 36.2 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 que establece que las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública activa y pasivamente devengarán el interés de demora desde el día siguiente a su vencimiento, que es el interés legal del dinero y con carácter particular y excepcional los que establecen las normas tributarias estableciendo un sólo tipo para todo el período de liquidación vigente, el tiempo de practicarse este o sea, el del Banco de España o el establecido en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado si fuera diferente en relación al tipo aplicable en el día que comience el devengo del interés.       Que estimamos el recurso de apelación interpuesto contra Apelación sentencia de 23 -12 -99 en el recurso interpuesto contra resolución de la Diputación Provincial de A Coruña sobre liquidaciones por el Impuesto Actividades Económicas, ejercicio de 1992.  

Fundamentos

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03 /0007328 /2000

 

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE AS PONTES (A Coruña)

 

APELADO: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA

 

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 624/2000

 

Iltmos. Sres:

 

D. JOSE ANT...

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