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Sentencia Administrativo Nº 624, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7328 de 10 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 624
Resumen:
Contra Apelación sentencia de 23 -12 -99 en el recurso
interpuesto contra resolución de la Diputación Provincial de A Coruña sobre
liquidaciones por el Impuesto Actividades Económicas, ejercicio de 1992.
El presente recurso de apelación va dirigida a impugnar
la sentencia de instancia por la que anula por prescripción la propuesta de
liquidación por intereses de demora que le fue girada al Ayuntamiento de As
Pontes por pago tardío o ingreso fuera de plazo de la cuota del recargo
provincial a favor de la Diputación derivada del IAE ejercicio 1992 cuyo
vencimiento el 16 de septiembre de 1993 dio lugar a que se le requiriera el
abono de los intereses de demora correspondiente a la cuota principal cifrada
en 30.627.165 ptas y en unos intereses de 12.316.332 ptas como consecuencia de
no abonar el principal a su vencimiento hasta que requerido por resolución del
9 -3 -99 dictada por la Diputación Provincial de A Coruña objeto de la presente
en autos.
Estimamos que se trata de un interés de demora señalado
en la Ley General Presupuestaria, es decir, el interés legal vigente al momento
del vencimiento, siendo el tipo de interés el correspondiente al año 1992 por
lo que nunca procede aplicable el interés a que hace referencia la L. G.
Tributaria en el art. 127.1 sino el que establece la Disposición Adicional
Novena de la Ley 39 /92 de 29 -12 y el R. D. 1091 /88 de 23 -9 del 10 sobre la
cuota principal vencida, pues como es sabido se ha de aplicar con carácter
general el art. 36.2 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 que establece que las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública activa y
pasivamente devengarán el interés de demora desde el día siguiente a su
vencimiento, que es el interés legal del dinero y con carácter particular y
excepcional los que establecen las normas tributarias estableciendo un sólo
tipo para todo el período de liquidación vigente, el tiempo de practicarse este
o sea, el del Banco de España o el establecido en la Ley General de
Presupuestos Generales del Estado si fuera diferente en relación al tipo
aplicable en el día que comience el devengo del interés.
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto
contra Apelación sentencia de 23 -12 -99 en el recurso interpuesto contra
resolución de la Diputación Provincial de A Coruña sobre liquidaciones por el
Impuesto Actividades Económicas, ejercicio de 1992.
Fundamentos
RECURSO DE APELACION NUMERO: 03 /0007328 /2000
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE AS PONTES (A Coruña)
APELADO: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 624/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANT...
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