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Sentencia Administrativo Nº 608, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9636 de 30 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 608
Resumen:
Contra Acuerdo de 15 -10 -96 resolutorio de justiprecio
de finca expropiada por Delegación Provincial de Política Territorial e Obras
Públicas para la obra acondicionamiento carretera C-531 Alto de
Furriolo-Celanova, t m. A Bola.
Es evidente que existe una falta de argumentación o
fundamentación por parte del Jurado, pero en aras de una tutela judicial
efectiva y en especial teniendo en cuenta que de la lectura de la resolución
impugnada hecha por miembros del Jurado que han hecho un examen del expediente y
en especial de la prueba fotográfica aportada en el pleito, es por lo que hemos
de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre el particular y sobre todo
al no haber sido solicitada por la recurrente a través de la oportuna prueba
pericial agrícola sobre la calidad del suelo y su productividad, así como las
características para que a virtud de un estudio contradictorio entre las partes
se pueda dilucidar la diferencia entre las valoraciones efectuadas por la
Administración, Jurado y recurrente por lo que faltan de motivación las
resoluciones de los Jurados de Expropiación han de ser necesariamente
motivadas, debiendo razonarse los criterios de valoración seguidos en
aplicación de los legalmente establecidos, sin embargo, la jurisprudencia ha
afirmado que para entender satisfecha la misma basta con que la argumentación
del Jurado de Expropiación, aunque breve, sea racional y suficiente, sin que
hayan de exigirse numerosas y abundantes consideraciones, siendo bastante la
mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a los elementos o
factores comprendidos en la estimación, sin necesidad de señalar "actos
circunstanciales" ni exponer una motivación exhaustiva; en definitiva, es
suficiente con que la motivación sea referible al caso cuestionado y contenga
la expresión de cuáles son los derechos a justipreciar.
Que estimamos en parte el recurso
contencioso-administrativo deducido por MANUEL contra Acuerdo de 15 -10 -96
resolutorio de justiprecio de finca expropiada por Delegación Provinc de Política
Territorial e Obras Públicas para la obra acondicionamiento carretera C-531
Alto de Furriolo-Celanova, t m. A Bola dictado por JURADO PROVINCIAL DE
EXPROPIACION DE OURENSE.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009636 /1996
RECURRENTE: MANUEL .........
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 608/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PERE...
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