Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 608, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9636 de 30 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 608

Resumen:
Contra Acuerdo de 15 -10 -96 resolutorio de justiprecio de finca expropiada por Delegación Provincial de Política Territorial e Obras Públicas para la obra acondicionamiento carretera C-531 Alto de Furriolo-Celanova, t m. A Bola. Es evidente que existe una falta de argumentación o fundamentación por parte del Jurado, pero en aras de una tutela judicial efectiva y en especial teniendo en cuenta que de la lectura de la resolución impugnada hecha por miembros del Jurado que han hecho un examen del expediente y en especial de la prueba fotográfica aportada en el pleito, es por lo que hemos de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre el particular y sobre todo al no haber sido solicitada por la recurrente a través de la oportuna prueba pericial agrícola sobre la calidad del suelo y su productividad, así como las características para que a virtud de un estudio contradictorio entre las partes se pueda dilucidar la diferencia entre las valoraciones efectuadas por la Administración, Jurado y recurrente por lo que faltan de motivación las resoluciones de los Jurados de Expropiación han de ser necesariamente motivadas, debiendo razonarse los criterios de valoración seguidos en aplicación de los legalmente establecidos, sin embargo, la jurisprudencia ha afirmado que para entender satisfecha la misma basta con que la argumentación del Jurado de Expropiación, aunque breve, sea racional y suficiente, sin que hayan de exigirse numerosas y abundantes consideraciones, siendo bastante la mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a los elementos o factores comprendidos en la estimación, sin necesidad de señalar "actos circunstanciales" ni exponer una motivación exhaustiva; en definitiva, es suficiente con que la motivación sea referible al caso cuestionado y contenga la expresión de cuáles son los derechos a justipreciar.       Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por MANUEL contra Acuerdo de 15 -10 -96 resolutorio de justiprecio de finca expropiada por Delegación Provinc de Política Territorial e Obras Públicas para la obra acondicionamiento carretera C-531 Alto de Furriolo-Celanova, t m. A Bola dictado por  JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE.  

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009636 /1996

 

RECURRENTE: MANUEL .........

 

ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE

 

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 608/2000

 

Iltmos. Sres:

 

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PERE...

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