Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
16/05/2014

Sentencia Administrativo Nº 6/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 187/2013 de 13 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 6/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100032

Resumen
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Voces

Terminación del procedimiento

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2014

SENTENCIA

Nº 6

En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de enero de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 187/2013, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Ezequiel Y Dª Nieves , representados por la Procuradora Dª AMAYA VICENS JIMÉNEZ y defendidos por el Letrado D. BARTOLOMÉ JAVIER BOSCH AGADIA; y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (Conselleria De Salut, Família i Benestar Social),representada y asistida por el Abogado de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Director General de Família, Benestar Social i Atenció a Persones en situación Especial en fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual se declaraba la terminación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia de Dª Amanda , atendiendo a que falleció el 25 de enero de 2012.

La cuantía se fijó en 6.324,75 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 7 de junio de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, interesando que se le reconozca el derecho al percibo de las cantidades que figuran en el plan individual de actuación (PIA) y en la propuesta de prestación económica, consistente en 396,13 euros mensuales desde el 17 de septiembre de 2010 (fecha de la solicitud) hasta el 25 de enero de 2012 (fecha del fallecimiento de la persona dependiente.

TERCERO. Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, ya que los eventuales perjuicios ocasionados por el retraso deben interesarse por vía de responsabilidad patrimonial.

CUARTO. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 10 de enero de 2014.


Fundamentos

PRIMERO. Como hemos mencionado en el encabezamiento, constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Director General de Família, Benestar Social i Atenció a Persones en situación Especial, en fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual se declaraba la terminación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia de Dª Amanda , atendiendo a que la persona dependiente falleció el 25 de enero de 2012.

Como resulta del examen del expediente administrativo:

1) Dª Amanda , madre de los actores, el 27 de septiembre de 2010 interesó que se le reconociese la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema.

2) El 7 de diciembre de 2010, la Consellera d'Afers Socials, Promoció i Inmigració dictó una resolución reconociendo la situación de gran dependencia de la solicitante, con 87 puntos, en un grado III nivel 1, con carácter permanente. Asimismo se indicaron las prestaciones y/o servicios que le podían corresponder, en función con lo que se determine en el programa de atención individualizada (PIA), en cuanto a su contenido y efectos.

3) El 30 de mayo de 2011 se elaboró el PIA, con propuesta de abono de 396,13 euros mensuales, en concepto de prestación económica por curas en el entorno familiar, a favor de su curadora, su hija Nieves . El citado plan de atención individualizada nunca fue aprobado.

4) La solicitante y declarada gran dependiente falleció el 25 de enero de 2012.

5) El 20 de marzo de 2013, el Director General declaró finalizado el expediente por haberse producido el fallecimiento de la persona interesada.

SEGUNDO.Las cuestiones controvertidas se concentran en dilucidar si, una vez reconocida la situación de dependencia de una persona por los órganos administrativos competentes, las prestaciones o servicios a los que tiene derecho constituyen algo más que una mera expectativa una vez transcurrido el plazo de tres meses reglamentariamente establecido para su fijación y aprobación.

En el presente supuesto, resulta incontrovertido que la madre de los recurrentes, quien ya en el momento de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependiente formulada el 27 de septiembre de 2010 estaba aquejada del mal de Alzheimer con ceguera, entre otras dolencias, falleció el 25 de enero de 2012, momento en el que la Administración había reconocido su situación de gran dependiente (resolución de 7 de diciembre de 2010) y también se había elaborado el PIA en fecha 30 de mayo de 2011.

Sin embargo, la interesada falleció sin que el PIA, el cual ya figuraba elaborado por el equipo correspondiente desde el 30 de mayo de 2011, se aprobase por el Director General, cuando el plazo establecido para su aprobación y notificación es de 3 meses desde la recepción de la resolución de reconocimiento de la dependencia, plazo que vencía en el caso examinado el 7 de marzo de 2011, de acuerdo con el artículo 16.3 del Anexo de la Resolución de 'la Consellera d'Afers Socials, Promoció i Immigració de 8 de novembre de 2007 per la qual es regula amb caràcter urgent i transitori el procediment per al reconeixement de la situació de dependència, la intensitat de protecció dels serveis i el règim de compatibilitat de les prestacions del Sistema per a l'Autonomia personal i Atenció a la Dependència, a l'àmbit de la comunitat autònoma de les Illes Balears', según el cual:

'16.3 L'aprovació i la notificació a la persona interessada o als seus representants legals del Programa Individual d'Atenció s'ha de produir en el termini màxim de tres mesos des de la data de recepció de la resolució de reconeixement de la situació de dependència, excepte en els supòsits prevists als apartats 5 i 6 d'aquest punt'.

En el caso examinado, en ausencia de acreditación de la notificación o recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, dictada el 7 de diciembre de 2010, el mencionado plazo de tres meses contaría desde esta fecha, finalizando el 7 de marzo de 2011, momento en el que el PIA no se encontraba ni elaborado, ya que se confeccionó el 30 de mayo de 2011.

La Resolución de 8 de noviembre de 2007 no fija los efectos del silencio en cuanto a la aprobación del PIA, a diferencia del establecimiento de un régimen de presunción desestimatoria en el supuesto del reconocimiento de la situación de dependencia en el artículo 13.2 del mismo Anexo ( '13.2 La resolució s'ha de dictar i notificar a la persona sol·licitant o als seus representants legals en el termini màxim de tres mesos comptadors des de la data d'entrada de la sol·licitud al registre de la Direcció General d'Atenció a la Dependència.

Transcorregut el termini establert en el paràgraf anterior sense que s'hagi notificat resolució expressa, la sol·licitud es pot entendre desestimada, sense perjudici de l'obligació de l'Administració de resoldre expressament').

TERCERO.Se debe abordar el estudio del núcleo de la controversia bajo el ineludible prisma eminentemente de protección humana y social en el que se enmarca la regulación de las situaciones de dependencia de las personas y su tutela por las Administraciones Públicas.

No podemos olvidar que los interesados en obtener la declaración de dependencia y en conseguir el reconocimiento de una ayuda pública para sostener la necesaria asistencia de un tercero, familiar o extraño, se trata de aquejados de dolencias físicas y/o psíquicas que les provocan el ineludible auxilio de otros individuos para realizar sus labores cotidianas. En muchos supuestos nos encontramos con ancianos de elevada edad, o con enfermos terminales o con pronóstico de curación rayano en la imposibilidad. Por ello, la rapidez en obtener una respuesta por parte de los organismos público resulta trascendental para la virtualidad práctica de este sistema de protección recogido en la Ley, ya que una decisión estimatoria tardía puede constituir mero 'papel mojado'.

Los plazos recogidos en la normativa sobre dependencia son esenciales, en atención a que las situaciones personales que contempla son normalmente urgentes y de ineludible ayuda.

La madre de los actores solicitó en fecha 27 de septiembre de 2010 que se le reconociese la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema. La situación de gran dependiente se le reconoció en un plazo de dos meses y diez días, con carácter permanente, el 7 de diciembre de 2010 (total de 87 puntos, grado III nivel 1), indicándose una relación de prestaciones y/o servicios que le podían corresponder, a concretar en el programa de atención individualizada (PIA). El PIA fue elaborado una vez transcurridos más de cinco meses desde el reconocimiento de la situación de dependencia, incluyendo una propuesta de abono de 396,13 euros mensuales, en concepto de prestación económica por curas en el entorno familiar, a favor de la curadora de la persona interesada, concretamente su hija. A pesar de esta elaboración, el citado plan de atención individualizada nunca fue aprobado, cuando el plazo máximo de tres meses para su aprobación y notificación vencía el 7 de marzo de 2011.

La solicitante y declarada gran dependiente falleció el 25 de enero de 2012.

El apartado 13.2 del Anexo de la Resolución de 8 de noviembre de 2007, en cuanto señala un plazo de tres meses para aprobar y notificar el PIA debe entenderse a los efectos de que el silencio es positivo, ya que constituye el régimen general previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , además de que el propio Reglamento sí incluye expresamente otro supuesto en el que el silencio es desestimatorio, concretamente para la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

En definitiva, acreditado un incumplimiento del plazo de tres meses, el cual provocó que la interesada no pudiera disfrutar de la ayuda concreta a que habría tenido derecho con un grado de certeza elevadísimo, la acción de pago ejercitada debe prosperar, existiendo un derecho y no una mera expectativa en el cobro, por lo que debe estimarse el recurso contencioso-administrativo, al no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y reconociendo el derecho de los actores al percibo de las cantidades que figuran en el plan individual de actuación (PIA) y en la propuesta de prestación económica, consistente en 396,13 euros mensuales desde el 17 de septiembre de 2010 (fecha de la solicitud) hasta el 25 de enero de 2012 (fecha del fallecimiento de la persona dependiente.

CUARTO.Se deben imponer las costas a la Administración demandada, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo.

2º) DECLARAMOS disconforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, lo ANULAMOS.

3º) SE CONDENA a la Administración demandada para que abone a los actores las cantidades correspondientes a la prestación por cuidados en el entorno familiar, consistente en 396,13 euros mensuales desde el 17 de septiembre de 2010 (fecha de la solicitud) hasta el 25 de enero de 2012 (fecha del fallecimiento de la persona dependiente.

4º) Se imponen las costas a la Administración demandada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


Sentencia Administrativo Nº 6/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 187/2013 de 13 de Enero de 2014

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 6/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 187/2013 de 13 de Enero de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La cláusula de procedimiento amistoso en los conflictos fiscales internacionales
Disponible

La cláusula de procedimiento amistoso en los conflictos fiscales internacionales

Suárez Xavier, Paulo Ramón

12.75€

12.11€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información