Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
12/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 6/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 8/2004 de 12 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: HERNANDEZ CORDOBES, PEDRO

Nº de sentencia: 6/2004

Núm. Cendoj: 38038330022004100042

Resumen:
El TS desestima el recurso de apelación deducido por el Ayuntamiento recurrente, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la Comunidad Autónoma, anuló el acuerdo del Ayuntamiento que concedió licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar, al solicitante. Manifiesta la Sala que la clasificación del suelo como rústico no impide la autorización de usos residenciales o edificatorios relacionados con su explotación según su naturaleza, o el reconocimiento de la existencia de «formas tradicionales de poblamiento rural», bien suelo rústico de asentamiento rural: referido a entidades de población existentes con mayor o menor grado de concentración, respecto de las que no resulta imprescindible su vinculación con actividades primarias y cuyas características no justifique su clasificación como suelo urbano; o suelo rústico de asentamiento agrícola: cuando el proceso de edificatorio residencial está relacionado con la actividad agropecuaria. El proyecto de edificación o uso en suelo rústico, no obstante, está sometido previamente a la obtención de la licencia, a la calificación territorial exigida por el art. 27 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias (TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2000), instrumento de ordenación que para un concreto terreno y un proyecto de edificación o uso no prohibido, ultima y complementa el régimen urbanístico aplicable. Cierto es que el apdo 6º introducido por la Ley 4/2001, de 6 de julio, establece la «no» necesidad de la previa calificación territorial en relación a proyectos de edificación o usos en asentamiento rural o agrícola que hayan sido objeto de ordenación pormenorizada, pero es evidente que tal excepción a la exigencia general de calificación territorial, se sustenta en la previa consideración por el planeamiento de ese suelo como rústico de asentamiento rural, circunstancia no concurrente en el supuesto actual, respecto de cuyo enjuiciamiento acierta plenamente la sentencia apelada.

Encabezamiento

Rollo de apelación: 229/2003 (Secc. 2ª: 8/2004)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso Administrativo

Santa Cruz de Tenerife

S E N T E N C I A Nº 6

Rollo de Apelación nº: 229/2003 (Sección 2ª nº: 8/2004)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1: 149/2003

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno L...

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