Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
17/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 597/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1785/2005 de 17 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 597/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100534

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4680

Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el obligado tributario frente a la Resolución del TEAR desestimatoria de una reclamación económico administrativa interpuesta frente a una liquidación provisional del IRPF en la que se excluyen determinadas cuantías como gastos deducibles dentro de los rendimientos del capital inmobiliario por un arrendamiento de inmueble del obligado tributario. El Tribunal basa su decisión en considerar que los gastos presentados por el recurrente (derivados de las reparaciones tras la aluminosis del edificio donde radica el inmueble arrendado) son fiscalmente deducibles al destinarse a reparaciones y conservación del citado inmueble.

Voces

Liquidación provisional del impuesto

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Gastos deducibles

Capital inmobiliario

Subarriendo

Principio de unidad

Jurisdicción contencioso-administrativa

Suspensión de la ejecución

Obligado tributario

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Rendimiento capital inmobiliario

Encabezamiento

R. 1785/05

SENTENCIA Nº 597

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1785/05, interpuesto por el Procurador D. Victor de Bellmont Regodon, en nombre y representación de Dña. Mercedes , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 5 de julio de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo 2005, desestimatoria de la reclamación nº 46/7868 /01 y 46/3567/02, formulada contra la liquidación provisional del I.R.P.F. ejercicio 1998, importe 3.217'67 euros (535.375 ptas), y ejercicio 1999, importe 3.692'98 euros (614.460 ptas)

En la liquidación provisional se suprimen determinadas cantidades consignadas por la interesada en concepto de "gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario", por razón de determinado inmueble arrendado (c/ Albacete nº 37 de Valencia), conservando, el importe en concepto de "ingresos íntegros procedentes de inmuebles urbanos arrendados a subarrendados", al entender que dichas cantidades no eran deducibles, pues tiene la naturaleza de inversión, pero no de gasto ya que afectan a la estructura del inmueble, deteriorado a consecuencia de la aluminosis padecida en la finca afectada.

SEGUNDO.- La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en anteriores sentencias, entre ellas, la nº 1294/03 ; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; la citada sentencia declara:

"PRIMERO: Que la problemática aquí debatida, radica en la calificación que deben merecer las reparaciones de un edificio, por aluminosis: si lo deben ser como reparación y conservación, o de inversión y mejora, como respectivamente sostienen actor y administración, y consiguientemente, a tenor del art. 35 de la Ley 18/91 , resultan o no deducibles tales gastos en el IRPF y al respecto la Sala considera que tales reparaciones merecen la condición de reparación y conservación, y en base a tal normativa procedente la deducción de los gastos realizado por tal motivo y sus derivados efectos, y en tal sentido estimar el recurso.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no ha lugar a condena en costas.

TERCERO.- En cuanto a la solicitud de indemnización por los gastos ocasionados por el mantenimiento del aval prestado para conseguir la suspensión de la ejecución de los actos impugnados; ese derecho viene reconocido por el art. 12.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, a la sazón vigente, y actualmente por el art. 34.c) de la Ley 58/03 de 17 de diciembre ; y así ha de declararse en la presente resolución, cuya fijación cuantitativa será determinada en ejecución de sentencia.

CUARTO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Mercedes , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo 2005, desestimatoria de la reclamación nº 46/7868 /01 y 46/3567/02, formulada contra la liquidación provisional del I.R.P.F. ejercicio 1998, importe 3.217'67 euros (535.375 ptas), y ejercicio 1999, importe 3.692'98 euros (614.460 ptas). Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Reconocemos el derecho a ser indemnizado por los gastos ocasionados por el aval bancario aportado, cuya cuantía se deberá determinar en fase de ejecución de sentencia. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a uno deseptiembre de dos mil seis.

Sentencia Administrativo Nº 597/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1785/2005 de 17 de Julio de 2006

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 597/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1785/2005 de 17 de Julio de 2006"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información