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Sentencia Administrativo Nº 597/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1785/2005 de 17 de Julio de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 597/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100534
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4680
Resumen
Voces
Liquidación provisional del impuesto
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Gastos deducibles
Capital inmobiliario
Subarriendo
Principio de unidad
Jurisdicción contencioso-administrativa
Suspensión de la ejecución
Obligado tributario
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Rendimiento capital inmobiliario
Encabezamiento
R. 1785/05
SENTENCIA Nº 597
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1785/05, interpuesto por el Procurador D. Victor de Bellmont Regodon, en nombre y representación de Dña. Mercedes , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 5 de julio de 2006, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo 2005, desestimatoria de la reclamación nº 46/7868 /01 y 46/3567/02, formulada contra la liquidación provisional del I.R.P.F. ejercicio 1998, importe 3.217'67 euros (535.375 ptas), y ejercicio 1999, importe 3.692'98 euros (614.460 ptas)
En la liquidación provisional se suprimen determinadas cantidades consignadas por la interesada en concepto de "gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario", por razón de determinado inmueble arrendado (c/ Albacete nº 37 de Valencia), conservando, el importe en concepto de "ingresos íntegros procedentes de inmuebles urbanos arrendados a subarrendados", al entender que dichas cantidades no eran deducibles, pues tiene la naturaleza de inversión, pero no de gasto ya que afectan a la estructura del inmueble, deteriorado a consecuencia de la aluminosis padecida en la finca afectada.
SEGUNDO.- La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en anteriores sentencias, entre ellas, la nº 1294/03 ; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; la citada sentencia declara:
"PRIMERO: Que la problemática aquí debatida, radica en la calificación que deben merecer las reparaciones de un edificio, por aluminosis: si lo deben ser como reparación y conservación, o de inversión y mejora, como respectivamente sostienen actor y administración, y consiguientemente, a tenor del art. 35 de la Ley 18/91 , resultan o no deducibles tales gastos en el IRPF y al respecto la Sala considera que tales reparaciones merecen la condición de reparación y conservación, y en base a tal normativa procedente la deducción de los gastos realizado por tal motivo y sus derivados efectos, y en tal sentido estimar el recurso.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la
TERCERO.- En cuanto a la solicitud de indemnización por los gastos ocasionados por el mantenimiento del aval prestado para conseguir la suspensión de la ejecución de los actos impugnados; ese derecho viene reconocido por el art.
CUARTO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Mercedes , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo 2005, desestimatoria de la reclamación nº 46/7868 /01 y 46/3567/02, formulada contra la liquidación provisional del I.R.P.F. ejercicio 1998, importe 3.217'67 euros (535.375 ptas), y ejercicio 1999, importe 3.692'98 euros (614.460 ptas). Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Reconocemos el derecho a ser indemnizado por los gastos ocasionados por el aval bancario aportado, cuya cuantía se deberá determinar en fase de ejecución de sentencia. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a uno deseptiembre de dos mil seis.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 597/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1785/2005 de 17 de Julio de 2006"
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