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Sentencia Administrativo Nº 582, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7595 de 30 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 582
Resumen:
Se debate en el presente recurso la conformidad a derecho
de la resolución recurrida de fecha 27 de enero de 1998 de la Tesorería General
de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso ordinario formulado
contra las actas de liquidación al régimen general de la Seguridad Social,
practicadas como consecuencia de la inclusión en la base de cotización de las
diferencias entre el interés legal del dinero y el aplicado a los préstamos
concedidos a los trabajadores de la mercantil recurrente. El art. 23 del Real
Decreto 1426 /97, de 15 de septiembre, sobre cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social, define con carácter general en su apartado 1 )
los conceptos que forman parte de la base de cotización al Régimen General de
la Seguridad Social, integrando dentro de la misma "la remuneración total,
cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga
derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, por razón del
trabajo que realice por cuenta ajena", incluyéndose dentro de dicha base
de cotización las retribuciones en especie percibidas por los trabajadores, y
que son definidas en el apartado a) de dicho art. 23.1 como "la
utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o
servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun
cuando no suponga un gasto real para quien los conceda".
.Se estima el recurso.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007595 /1998
RECURRENTE: BANCO H..S. A.
ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 582/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presiden...
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